Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-7764)
Resolución de 4 de abril de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Alstom Transporte, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 92
Miércoles 16 de abril de 2025
Sec. III. Pág. 53529
Por ello las Partes determinan la Norma de EHS de Alstom para el ámbito definido en
artículo 1 del presente Convenio Colectivo., establecida en la disposición adicional 7.ª,
que se regirá por los siguientes aspectos:
a) La Norma será elaborada sobre aspectos técnicos y legales que marque la
propia Ley de Prevención de Riesgos Laborales, estando contemplado en ella el tipo de
Servicio de Prevención que asume la Empresa, así como las funciones y disciplinas que
serán asumidas y aplicadas por ésta.
b) Se tendrá asimismo presente en su elaboración aquellos aspectos directamente
relacionados con el trabajo y la propia actividad de Alstom para el ámbito definido en
artículo 1 del presente Convenio Colectivo.
c) Una vez elaborada dicha Norma será de obligado cumplimiento en todos sus
términos para todas las personas trabajadoras de Plantilla.
d) Deberá tenerse en cuenta en la elaboración de dicha Norma: que se ha realizado
la Evaluación de Riesgos Laborales por puestos de trabajo, de todos los centros de
trabajo de Alstom para el ámbito definido en artículo 1 del presente Convenio Colectivo,
y que se han realizado las revisiones a los mismos cuando proceda.
e) Deberán haberse aplicado en todos los puestos de trabajo evaluados las
medidas de prevención que correspondan según la evaluación realizada, así como haber
puesto a disposición de las personas trabajadoras los equipos de protección individual
que las protejan de los riesgos inherentes a sus puestos de trabajo. Las personas
trabajadoras utilizarán las herramientas de trabajo que se adapten a la Normativa de
Seguridad, estando obligados a su correcta utilización.
f) El Servicio de Prevención propio y el Comité de Seguridad y Salud Laboral
deberán, en documento escrito y firmado, mostrar su acuerdo en la base de que los dos
requisitos anteriores se hayan cumplido.
g) La normativa interna sobre Seguridad y Salud Laboral será expuesta de manera
permanente y para conocimiento de todas las personas trabajadores, en lugares de fácil
visión y cómodo acceso.
h) El personal Directivo, Técnico y los Mandos Intermedios, cumplirán
personalmente y harán cumplir al personal a sus órdenes toda la normativa sobre
Seguridad y Salud Laboral.
i) Las infracciones a la normativa de Seguridad y Salud Laboral, cometidas tanto
por la línea de mando como por las personas trabajadoras, serán analizadas por el
Comité de Seguridad y Salud Laboral que informará a la Dirección de la Empresa.
j) Cuando se hayan incumplido las normas exigidas relativas a la Seguridad y Salud
de las personas trabajadoras y de tal incumplimiento pudiera derivarse un riesgo cierto
y/o inmediato para la integridad física de los mismos, éstos podrán paralizar o suspender
la realización del trabajo, dando cuenta inmediata a los Comités de Empresa y
Delegados/as de Personal, y a su superior jerárquico, que lo notificará urgentemente al
Servicio de Prevención Propio y a la Dirección de la Empresa.
1. Lo establecido, sobre la materia, en la Legislación Española (Estatuto de los
trabajadores; Ley de Prevención de Riesgos Laborales, y demás Reglamentos y
Disposiciones Legales).
2. Las Herramientas Estándares Road Map de Medio Ambiente, Seguridad y Salud
Laboral de Alstom para el ámbito definido en artículo 1 del presente Convenio Colectivo.
En base a ello las Partes determinan las Normas de EHS de Alstom para el ámbito
definido en artículo 1 del presente Convenio Colectivo, establecidas en este anexo.
1.
Normativa de Seguridad y Salud.
1.1 Partiendo de lo establecido en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, reguladora
de la prevención de riesgos laborales; del Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el
cve: BOE-A-2025-7764
Verificable en https://www.boe.es
Para ello nos dotamos de:
Núm. 92
Miércoles 16 de abril de 2025
Sec. III. Pág. 53529
Por ello las Partes determinan la Norma de EHS de Alstom para el ámbito definido en
artículo 1 del presente Convenio Colectivo., establecida en la disposición adicional 7.ª,
que se regirá por los siguientes aspectos:
a) La Norma será elaborada sobre aspectos técnicos y legales que marque la
propia Ley de Prevención de Riesgos Laborales, estando contemplado en ella el tipo de
Servicio de Prevención que asume la Empresa, así como las funciones y disciplinas que
serán asumidas y aplicadas por ésta.
b) Se tendrá asimismo presente en su elaboración aquellos aspectos directamente
relacionados con el trabajo y la propia actividad de Alstom para el ámbito definido en
artículo 1 del presente Convenio Colectivo.
c) Una vez elaborada dicha Norma será de obligado cumplimiento en todos sus
términos para todas las personas trabajadoras de Plantilla.
d) Deberá tenerse en cuenta en la elaboración de dicha Norma: que se ha realizado
la Evaluación de Riesgos Laborales por puestos de trabajo, de todos los centros de
trabajo de Alstom para el ámbito definido en artículo 1 del presente Convenio Colectivo,
y que se han realizado las revisiones a los mismos cuando proceda.
e) Deberán haberse aplicado en todos los puestos de trabajo evaluados las
medidas de prevención que correspondan según la evaluación realizada, así como haber
puesto a disposición de las personas trabajadoras los equipos de protección individual
que las protejan de los riesgos inherentes a sus puestos de trabajo. Las personas
trabajadoras utilizarán las herramientas de trabajo que se adapten a la Normativa de
Seguridad, estando obligados a su correcta utilización.
f) El Servicio de Prevención propio y el Comité de Seguridad y Salud Laboral
deberán, en documento escrito y firmado, mostrar su acuerdo en la base de que los dos
requisitos anteriores se hayan cumplido.
g) La normativa interna sobre Seguridad y Salud Laboral será expuesta de manera
permanente y para conocimiento de todas las personas trabajadores, en lugares de fácil
visión y cómodo acceso.
h) El personal Directivo, Técnico y los Mandos Intermedios, cumplirán
personalmente y harán cumplir al personal a sus órdenes toda la normativa sobre
Seguridad y Salud Laboral.
i) Las infracciones a la normativa de Seguridad y Salud Laboral, cometidas tanto
por la línea de mando como por las personas trabajadoras, serán analizadas por el
Comité de Seguridad y Salud Laboral que informará a la Dirección de la Empresa.
j) Cuando se hayan incumplido las normas exigidas relativas a la Seguridad y Salud
de las personas trabajadoras y de tal incumplimiento pudiera derivarse un riesgo cierto
y/o inmediato para la integridad física de los mismos, éstos podrán paralizar o suspender
la realización del trabajo, dando cuenta inmediata a los Comités de Empresa y
Delegados/as de Personal, y a su superior jerárquico, que lo notificará urgentemente al
Servicio de Prevención Propio y a la Dirección de la Empresa.
1. Lo establecido, sobre la materia, en la Legislación Española (Estatuto de los
trabajadores; Ley de Prevención de Riesgos Laborales, y demás Reglamentos y
Disposiciones Legales).
2. Las Herramientas Estándares Road Map de Medio Ambiente, Seguridad y Salud
Laboral de Alstom para el ámbito definido en artículo 1 del presente Convenio Colectivo.
En base a ello las Partes determinan las Normas de EHS de Alstom para el ámbito
definido en artículo 1 del presente Convenio Colectivo, establecidas en este anexo.
1.
Normativa de Seguridad y Salud.
1.1 Partiendo de lo establecido en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, reguladora
de la prevención de riesgos laborales; del Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el
cve: BOE-A-2025-7764
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