Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-7764)
Resolución de 4 de abril de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Alstom Transporte, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 92

Miércoles 16 de abril de 2025

Sec. III. Pág. 53528

Comité que pertenezcan a su respectiva central sindical, sin rebasar el máximo total
legal o convencional.
Artículo 75. Asambleas.
1. El lugar de reunión será el centro de trabajo, si las condiciones del mismo lo
permiten, y la misma tendrá lugar fuera de las horas de trabajo, salvo acuerdo con el
empresario.
2. El empresario deberá facilitar el centro de trabajo para la celebración de la
asamblea, salvo en los siguientes casos:
a) Si no se cumplen las disposiciones de esta ley.
b) Si hubiesen transcurrido menos de dos meses desde la última reunión celebrada.
c) Si aún no se hubiese resarcido o afianzado el resarcimiento por los daños
producidos en alteraciones ocurridas en alguna reunión anterior.
d) Cierre legal de la empresa.
Las reuniones informativas sobre convenios colectivos que les sean de aplicación no
estarán afectadas por lo establecido en la letra b).
TÍTULO 9
Salud laboral y medio ambiente
Artículo 76. Seguridad, salud laboral y medio ambiente.

1. Es objetivo de ambas Partes establecer las reglas de funcionamiento que
permitan un intercambio de información y experiencia, con la finalidad de identificar y
eliminar los riesgos laborales con la finalidad de accidentes grave = cero.
2. Para ello se estará a:
– Lo establecido, sobre la materia, en la Legislación Española (Estatuto de los
trabajadores; Ley de Prevención de Riesgos Laborales, y demás Reglamentos y
Disposiciones Legales).
– Las Herramientas Estándares Road Map de Medio Ambiente, Seguridad y Salud
Laboral Alstom.

cve: BOE-A-2025-7764
Verificable en https://www.boe.es

La Normativa que regula este artículo es lo establecido en la Ley 31/1995, de 8 de
noviembre, reguladora de la Prevención de Riesgos Laborales, del Real Decreto
39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de
Prevención de Riesgos Laborales, y del Real Decreto 171/2004, de 30 de enero, por el
que se desarrolla el artículo 24 de la Ley 31/1995.
Asimismo, lo establecido en el Real Decreto/171/2004, de 30 de enero, en materia de
coordinación de actividades empresariales en un mismo Centro de trabajo. Para facilitar
el desarrollo de este real decreto se elaborará un Plan de Coordinación con las
Empresas de un mismo Centro de Trabajo.
De dicho plan de coordinación se dará información y se evaluará con la participación
de los Comités de Seguridad y Salud y/o Delegados/as de Prevención del conjunto de
las empresas que presten sus servicios en el mismo centro de trabajo.
Se articulará el derecho a la información del Plan Anual de Prevención, por Centro de
trabajo, y a la participación por parte de los/las Delegados/as de Prevención en la
asignación de los recursos económicos necesarios para el cumplimiento de dicho Plan
Anual y en el establecimiento de las prioridades.
Para ello al inicio del ejercicio presupuestario se presentará en el Comité de
Seguridad y Salud las inversiones previstas por Centro de Trabajo relativas a: Mejoras
de instalaciones, Adquisiciones de equipos y Útiles de Trabajo, Maquinaria, etc.
En base a ello se determina que: