Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-7764)
Resolución de 4 de abril de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Alstom Transporte, SA.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 92
Miércoles 16 de abril de 2025
Artículo 70.
Sec. III. Pág. 53527
Bolsa de navidad.
Se entregará a toda la plantilla de Alstom para el ámbito definido en artículo 1 del
presente Convenio Colectivo una cesta o bolsa de Navidad coincidiendo con la semana
anterior a la Navidad.
Artículo 71. Premio de vinculación.
La Dirección abonará por este concepto la cantidad de 800 euros brutos a las
personas trabajadoras que cumplan veinticinco años de antigüedad en la empresa. El
abono se realizará en la nómina del mes de noviembre del año natural que corresponda.
Se celebrará un homenaje colectivo cuando el número de homenajeados fuera
equivalente o superior al 4 % de la plantilla.
Este artículo será de aplicación a toda la plantilla de Alstom para el ámbito definido
en artículo 1 del presente Convenio Colectivo.
TÍTULO 8
Acción sindical
Artículo 72.
Comité europeo.
En base a los acuerdos vigentes de aplicación en Alstom España de las Normas del
Foro Alstom, de fecha 6 de noviembre de 1996 suscritos entre la Dirección de Alstom y
las Federaciones del Metal de Comisiones Obreras y Unión General de Trabajadores, las
Partes acuerdan dirigirse a los firmantes para modificar, ampliar y/o mejorar dichos
acuerdos, en base a la experiencia y al desarrollo práctico de los mismos en este periodo
de tiempo.
Artículo 73.
Comisión estatal de servicios de mantenimiento ferroviario.
Las partes acuerdan la constitución de una comisión estatal para tratar temas que
puedan tener interés para todos los centros de trabajo afectados por el presente
convenio.
Artículo 74.
Derechos y garantías sindicales.
1. Utilización de un tablón de anuncios para difundir temas laborales y sindicales.
2. Repartir información escrita de interés sindical fuera de las horas de trabajo.
3. Disposición de un local para celebrar reuniones de interés laboral o sindical fuera
de las horas de trabajo.
4. Recaudación de la cuota sindical, a través de la nómina de personal, para
aquellas Centrales Sindicales que lo soliciten, previa conformidad individual y escrita de
sus afiliados.
La Empresa dará las máximas facilidades a su alcance en orden a favorecer la
comunicación entre los Comités de Empresa y Delegados/as de Personal, y las
Personas Trabajadoras, fuera de las horas de trabajo.
La representación legal de las personas trabajadoras, podrá acordar la acumulación
mensual de horas sindicales nominalmente en favor de uno o más integrantes del
cve: BOE-A-2025-7764
Verificable en https://www.boe.es
Se garantiza a los Representantes Sindicales la estricta observación de los derechos
que les confieren las disposiciones vigentes, así como aquellos que puedan otorgarles
normas posteriores, expresamente los reconocidos en el Estatuto de los Trabajadores y
en la Ley Orgánica de Libertad Sindical.
A las Centrales Sindicales legalizadas que cuenten con un 10 por 100 de afiliados
entre la plantilla de la empresa en los distintos centros de trabajo, se les reconoce los
siguientes derechos:
Núm. 92
Miércoles 16 de abril de 2025
Artículo 70.
Sec. III. Pág. 53527
Bolsa de navidad.
Se entregará a toda la plantilla de Alstom para el ámbito definido en artículo 1 del
presente Convenio Colectivo una cesta o bolsa de Navidad coincidiendo con la semana
anterior a la Navidad.
Artículo 71. Premio de vinculación.
La Dirección abonará por este concepto la cantidad de 800 euros brutos a las
personas trabajadoras que cumplan veinticinco años de antigüedad en la empresa. El
abono se realizará en la nómina del mes de noviembre del año natural que corresponda.
Se celebrará un homenaje colectivo cuando el número de homenajeados fuera
equivalente o superior al 4 % de la plantilla.
Este artículo será de aplicación a toda la plantilla de Alstom para el ámbito definido
en artículo 1 del presente Convenio Colectivo.
TÍTULO 8
Acción sindical
Artículo 72.
Comité europeo.
En base a los acuerdos vigentes de aplicación en Alstom España de las Normas del
Foro Alstom, de fecha 6 de noviembre de 1996 suscritos entre la Dirección de Alstom y
las Federaciones del Metal de Comisiones Obreras y Unión General de Trabajadores, las
Partes acuerdan dirigirse a los firmantes para modificar, ampliar y/o mejorar dichos
acuerdos, en base a la experiencia y al desarrollo práctico de los mismos en este periodo
de tiempo.
Artículo 73.
Comisión estatal de servicios de mantenimiento ferroviario.
Las partes acuerdan la constitución de una comisión estatal para tratar temas que
puedan tener interés para todos los centros de trabajo afectados por el presente
convenio.
Artículo 74.
Derechos y garantías sindicales.
1. Utilización de un tablón de anuncios para difundir temas laborales y sindicales.
2. Repartir información escrita de interés sindical fuera de las horas de trabajo.
3. Disposición de un local para celebrar reuniones de interés laboral o sindical fuera
de las horas de trabajo.
4. Recaudación de la cuota sindical, a través de la nómina de personal, para
aquellas Centrales Sindicales que lo soliciten, previa conformidad individual y escrita de
sus afiliados.
La Empresa dará las máximas facilidades a su alcance en orden a favorecer la
comunicación entre los Comités de Empresa y Delegados/as de Personal, y las
Personas Trabajadoras, fuera de las horas de trabajo.
La representación legal de las personas trabajadoras, podrá acordar la acumulación
mensual de horas sindicales nominalmente en favor de uno o más integrantes del
cve: BOE-A-2025-7764
Verificable en https://www.boe.es
Se garantiza a los Representantes Sindicales la estricta observación de los derechos
que les confieren las disposiciones vigentes, así como aquellos que puedan otorgarles
normas posteriores, expresamente los reconocidos en el Estatuto de los Trabajadores y
en la Ley Orgánica de Libertad Sindical.
A las Centrales Sindicales legalizadas que cuenten con un 10 por 100 de afiliados
entre la plantilla de la empresa en los distintos centros de trabajo, se les reconoce los
siguientes derechos: