Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-7764)
Resolución de 4 de abril de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Alstom Transporte, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 92

Miércoles 16 de abril de 2025
Artículo 67.

Sec. III. Pág. 53526

Incapacidad laboral.

1. A instancias del servicio médico concertado por la empresa, se da opción a la
persona trabajadora a plantear con coste a cargo de la empresa, una solicitud de
incapacidad permanente, y cuando ésta sea resuelta favorablemente, se procederá
como sigue:
a) Incapacidad Absoluta: La persona trabajadora causará baja en la empresa, con
la indemnización señalada en el punto c).
b) Incapacidad Permanente Total: La Empresa determinará entre:
El pago de la indemnización citada en el apartado siguiente o bien en la renovación
del contrato de trabajo con carácter indefinido, ofreciéndole un puesto de trabajo en la
empresa con la asignación de la categoría y salario del nuevo puesto a desempeñar. No
conservará la antigüedad.
c) Las indemnizaciones aplicables son las siguientes:
– Incapacidad Absoluta: 29.696,96 euros.
– Incapacidad Permanente Total mayores de cincuenta y cinco años: 37.263,84
euros.
– Incapacidad Permanente Total entre cincuenta y cincuenta y cinco años: 47.911,92
euros.
– Incapacidad Permanente Total menores de cincuenta años: 58.551,20 euros.
2. Las cuantías brutas reflejadas en el punto c) no se verán incrementadas durante
la vigencia del presente Convenio Colectivo. La edad de la persona trabajadora para
determinar la cantidad aplicable será la que tenga el día en que la empresa admita su
inclusión en el procedimiento de baja.
3. Ante la pérdida de la pensión por revisión de la invalidez, sería ingresado de
nuevo en la empresa, previo retorno de la indemnización percibida, en su puesto de
trabajo o similar, con la categoría y retribución que ostentaba anteriormente. Esta
actuación se llevaría a efecto una vez agotada la vía administrativa y jurisdiccional.
Artículo 68.

Seguro de vida.

Las pólizas suscritas por la empresa tendrán la cobertura e importe bruto que en
cada momento establezca el Grupo Alstom para el colectivo de personas trabajadoras.
Se entregará a cada trabajador una copia de la póliza, así como anualmente se
informará a los Comités de Empresa y Delegados/as de Personal de las contingencias e
importes asegurados. La empresa tratará de mantener las condiciones económicas de la
póliza, a cargo de los interesados, en los supuestos de jubilación, invalidez y con
carácter voluntario para estos.

Este fondo se aplicará a toda la plantilla de ALSTOM para el ámbito definido en
artículo 1 del presente convenio y tiene por finalidad la ayuda a las personas
trabajadoras, en aquellas dificultades económicas imprevistas que no puedan
considerarse dentro de una situación de normalidad, así como la concesión de
préstamos, a través de un Reglamento que se establecerá a tales efectos.
Este fondo se nutre a través de las aportaciones anuales de la Empresa. Se
establece una dotación anual de 15.000 euros salvo para los años 2024 y 2025.
Este fondo será gestionado por el Comité de la Empresa con la participación de la
Dirección de Recursos Humanos en la gestión a través del equipo de nóminas.

cve: BOE-A-2025-7764
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 69. Fondo social.