Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-7764)
Resolución de 4 de abril de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Alstom Transporte, SA.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 92
Miércoles 16 de abril de 2025
Sec. III. Pág. 53525
Centro de Trabajo, tomando como medida la herramienta de Google Mapas. El precio
por kilómetro será establecido por criterios del Grupo Alstom para el colectivo de
personas trabajadoras, importe que será informado a los Comités de Empresa y
Delegados/as de Personal cuando se produzca alguna variación.
2.
Complementos para educación y/o ayuda de estudios.
Se abonará como complemento para la educación y ayuda de estudios por cada
hijo/a menor de dieciséis años, o menor de veintitrés que no trabaje y se encuentre
estudiando, la cantidad establecida en el anexo 2.
A tal fin, la Empresa exigirá los correspondientes certificados de estudio y retirará
dicho complemento, en su totalidad, en caso de falsedad en las declaraciones
correspondientes, además de obligarse la persona trabajadora a la devolución de lo
indebidamente cobrado.
Esta cantidad se abonará en la nómina del mes en que la persona trabajadora
acredite los certificados de estudios y se dejará de abonar en el mismo mes en que el
hijo/a cumpla dieciséis o veintitrés años.
3. Prestaciones o indemnizaciones de la Seguridad Social y Mutua de Accidentes.
4. Indemnizaciones por cualquier causa.
TÍTULO 7
Beneficios sociales
Artículo 66. Complementos en caso de incapacidad temporal.
1. En caso de baja por accidente o enfermedad profesional, la empresa garantiza la
percepción del 100 % del salario real según las tablas salariales vigentes más el valor
promedio de la prima de productividad de los tres últimos meses trabajados.
2. En los casos de incapacidad temporal por enfermedad común, la empresa
garantiza:
a) Durante los quince primeros días de la baja el 78 % de la base de cotización por
contingencias comunes del mes anterior a la baja.
b) Si la situación de incapacidad temporal supera en duración los quince días, se
abonará el 100 % del salario real, según tablas del convenio, más el valor promedio de la
prima de productividad de los últimos tres meses trabajados desde el primer día de baja.
a) Durante el mes señalado en calendario para las vacaciones, la persona de baja
por incapacidad temporal de más de quince días de duración no percibirá los pluses de
turnos, ni festivos, ni demás complementos de puesto de trabajo, por no figurar en
calendario, al estar esos días marcados como de vacaciones.
b) Sin embargo, una vez reincorporado a su puesto de trabajo, en el mes que la
persona trabajadora efectivamente disfrute de sus vacaciones, percibirá los pluses de
turnos, festivos y demás complementos de puesto de trabajo que estuviesen marcados
en su calendario (aun cuando esté disfrutando de sus vacaciones).
cve: BOE-A-2025-7764
Verificable en https://www.boe.es
En todos los casos quedan excluidas las horas extraordinarias.
3. La empresa, en cumplimiento del acta de conciliación judicial de fecha 29 de
mayo de 2001 reconoce el derecho de las personas trabajadoras a percibir, cuando
estén en situación de incapacidad temporal, y ésta supere en duración los quince días,
el 100 % del salario real según tablas de convenio, incluyendo en el concepto de salario
real los pluses de turnicidad, nocturnidad y demás complementos de puesto de trabajo,
regulados en el presente convenio colectivo de empresa.
La forma de abono, según acta de reunión de fecha 22 de octubre de 2001 es la
siguiente:
Núm. 92
Miércoles 16 de abril de 2025
Sec. III. Pág. 53525
Centro de Trabajo, tomando como medida la herramienta de Google Mapas. El precio
por kilómetro será establecido por criterios del Grupo Alstom para el colectivo de
personas trabajadoras, importe que será informado a los Comités de Empresa y
Delegados/as de Personal cuando se produzca alguna variación.
2.
Complementos para educación y/o ayuda de estudios.
Se abonará como complemento para la educación y ayuda de estudios por cada
hijo/a menor de dieciséis años, o menor de veintitrés que no trabaje y se encuentre
estudiando, la cantidad establecida en el anexo 2.
A tal fin, la Empresa exigirá los correspondientes certificados de estudio y retirará
dicho complemento, en su totalidad, en caso de falsedad en las declaraciones
correspondientes, además de obligarse la persona trabajadora a la devolución de lo
indebidamente cobrado.
Esta cantidad se abonará en la nómina del mes en que la persona trabajadora
acredite los certificados de estudios y se dejará de abonar en el mismo mes en que el
hijo/a cumpla dieciséis o veintitrés años.
3. Prestaciones o indemnizaciones de la Seguridad Social y Mutua de Accidentes.
4. Indemnizaciones por cualquier causa.
TÍTULO 7
Beneficios sociales
Artículo 66. Complementos en caso de incapacidad temporal.
1. En caso de baja por accidente o enfermedad profesional, la empresa garantiza la
percepción del 100 % del salario real según las tablas salariales vigentes más el valor
promedio de la prima de productividad de los tres últimos meses trabajados.
2. En los casos de incapacidad temporal por enfermedad común, la empresa
garantiza:
a) Durante los quince primeros días de la baja el 78 % de la base de cotización por
contingencias comunes del mes anterior a la baja.
b) Si la situación de incapacidad temporal supera en duración los quince días, se
abonará el 100 % del salario real, según tablas del convenio, más el valor promedio de la
prima de productividad de los últimos tres meses trabajados desde el primer día de baja.
a) Durante el mes señalado en calendario para las vacaciones, la persona de baja
por incapacidad temporal de más de quince días de duración no percibirá los pluses de
turnos, ni festivos, ni demás complementos de puesto de trabajo, por no figurar en
calendario, al estar esos días marcados como de vacaciones.
b) Sin embargo, una vez reincorporado a su puesto de trabajo, en el mes que la
persona trabajadora efectivamente disfrute de sus vacaciones, percibirá los pluses de
turnos, festivos y demás complementos de puesto de trabajo que estuviesen marcados
en su calendario (aun cuando esté disfrutando de sus vacaciones).
cve: BOE-A-2025-7764
Verificable en https://www.boe.es
En todos los casos quedan excluidas las horas extraordinarias.
3. La empresa, en cumplimiento del acta de conciliación judicial de fecha 29 de
mayo de 2001 reconoce el derecho de las personas trabajadoras a percibir, cuando
estén en situación de incapacidad temporal, y ésta supere en duración los quince días,
el 100 % del salario real según tablas de convenio, incluyendo en el concepto de salario
real los pluses de turnicidad, nocturnidad y demás complementos de puesto de trabajo,
regulados en el presente convenio colectivo de empresa.
La forma de abono, según acta de reunión de fecha 22 de octubre de 2001 es la
siguiente: