Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-7764)
Resolución de 4 de abril de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Alstom Transporte, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 92

Miércoles 16 de abril de 2025

Sec. III. Pág. 53524

salario base, más antigüedad, más plus de garantía personal (éste último a quien
corresponda) y plus garantía personal excategoría profesional.
2. La paga extra de julio se devenga del 1 de enero al 30 de junio, y se abonará
durante la primera quincena de julio. La paga extra de diciembre se devengará del 1 de
julio al 31 de diciembre y se abonará antes del 20 de diciembre.
3. Para el personal de nuevo ingreso en la empresa, las pagas extraordinarias
serán abonadas en proporción al tiempo de trabajo en la misma.
4. Se mantiene la percepción de estas pagas completas a las personas
trabajadoras que, figurando en plantilla, se hallan en situación de incapacidad temporal.
Artículo 65.

Percepciones extrasalariales.

Se entenderá por percepciones extrasalariales aquéllas cantidades que, pese a ser
recibidas por la persona trabajadora, no tienen la consideración de salario por expresa
exclusión legal.
Las percepciones extrasalariales pueden ser:
1. Suplidos por gastos que hubieran de ser realizados por la persona trabajadora,
como consecuencia de su actividad laboral:
Dietas. Las dietas de viaje son una retribución con carácter irregular que compensa
la persona trabajadora por los mayores gastos que, en los desplazamientos por
necesidades de su trabajo fuera de su centro habitual, se ve obligado a realizar al tener
que pernoctar o efectuar comidas principales fuera de su domicilio. Las cantidades
correspondientes se reflejan en el anexo 2. Se regula en el título XI.
Plus de Transporte. Cantidad que se abona para compensar los gastos diarios de
desplazamiento de las personas trabajadoras hasta el lugar de trabajo.
A cada persona trabajadora se le abonarán las cantidades señaladas en el anexo 5.
Las citadas cantidades se percibirán por día efectivamente asistido al trabajo, más
las ausencias derivadas de créditos de Horas Sindicales, Incapacidad Temporal por
Accidente de Trabajo o Enfermedad Profesional y Permisos Retribuidos.
Ticket de Restaurante. El Ticket Restaurante es una compensación que se da a las
personas trabajadoras de Alstom para el ámbito definido en artículo 1 del presente
Convenio Colectivo que tengan que realizar la comida principal (comida o/y cena) fuera
del domicilio como consecuencia de su jornada de trabajo y el Centro no cuente con
comedor de Empresa.
Por ello se entregará Ticket Restaurante a:

A propuesta de la Comisión de Interpretación y Vigilancia, el importe actual del ticket
restaurante de cada Centro será revisado, al alza, por la Dirección de Alstom para el
ámbito definido en artículo 1 del presente Convenio Colectivo cuando ésta verifique que
la variación de los precios de los restaurantes de uso habitual justifique su revisión.
Las partes acuerdan resolver las problemáticas existentes, bajo el principio de
conjugar las horas reales de trabajo con el no incremento de horas presenciales.
Este artículo será de aplicación a toda la plantilla de Alstom para el ámbito definido
en artículo 1 del presente Convenio Colectivo.
Regulación pago de km.
Cuando por necesidades de la Empresa el Personal prolongue su jornada laboral
diaria se le abonarán kilómetros compensatorios de traslado desde el domicilio hasta el

cve: BOE-A-2025-7764
Verificable en https://www.boe.es

– Las Personas Trabajadoras con Jornada Partida.
– Las Personas Trabajadoras con Jornada Intensiva a los que la Empresa solicite
alargar su turno habitual de trabajo. Si la Empresa solicita alargar el turno de trabajo por
la noche o en sábados, domingos o Festivos la persona trabajadora recibirá 1 y 1/2
Ticket Restaurante.