Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-7764)
Resolución de 4 de abril de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Alstom Transporte, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 92
Miércoles 16 de abril de 2025
Sec. III. Pág. 53485
Los Oficios que se contemplan actualmente son los que figuran a continuación:
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Administrativo/a.
Ajustador/a Mecánico/a.
Almacenero/a.
Analista.
Analista-Programador/a.
Asimilados/as.
Calderero/a.
Calefactor.
Chapista.
Chófer Dirección.
Comprador/a.
Decoración-Interiorista.
Delineante.
Electricista.
Electrónico/a.
Gruista.
Jockeys.
Limpieza Instalaciones.
Limpieza Vehículos.
Mecánico/a.
Neumático/a.
Operador/a Informático/a.
Ordenanza.
Pintor/a.
Programador/a Informático/a.
Secretaria/o.
Soldador/a.
Técnico/a de Organización.
Telefonista.
Titulado/a Medio.
Titulado/a Superior.
Tornero/a.
Verificador/a.
Vigilante de Seguridad e Higiene.
1. Se establece un Acuerdo sobre Clasificación Profesional atendiendo a los
criterios que el artículo 22 del Estatuto de los Trabajadores, y el Acuerdo Marco sobre
Sistema de Clasificación Profesional para la Industria del Metal fija para la existencia del
Grupo Profesional. Es decir: Aptitudes Profesionales, Titulaciones y contenido general de
la prestación.
La definición de los grupos profesionales se ajustará a criterios y sistemas que,
basados en un análisis correccional entre sesgos de género, puestos de trabajo, criterios
de encuadramiento y retribuciones, tengan como objeto garantizar la ausencia de
discriminación, tanto directa como indirecta, entre las personas trabajadoras por razón
de sexo, orientación sexual, identidad sexual, expresión de género y características
sexuales,. Estos criterios y sistemas, en todo caso, cumplirán con lo previsto en el
artículo 28.1 del Estatuto de los Trabajadores.
2. Descripción de las Funciones en los Grupos Profesionales.
1. El presente Acuerdo sobre Clasificación Profesional de Alstom Transporte, SA,
para el ámbito definido en artículo 1 del presente Convenio Colectivo se ha establecido
fundamentalmente atendiendo a los criterios que el artículo 22 del Estatuto de los
cve: BOE-A-2025-7764
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 11. Clasificación profesional.
Núm. 92
Miércoles 16 de abril de 2025
Sec. III. Pág. 53485
Los Oficios que se contemplan actualmente son los que figuran a continuación:
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Administrativo/a.
Ajustador/a Mecánico/a.
Almacenero/a.
Analista.
Analista-Programador/a.
Asimilados/as.
Calderero/a.
Calefactor.
Chapista.
Chófer Dirección.
Comprador/a.
Decoración-Interiorista.
Delineante.
Electricista.
Electrónico/a.
Gruista.
Jockeys.
Limpieza Instalaciones.
Limpieza Vehículos.
Mecánico/a.
Neumático/a.
Operador/a Informático/a.
Ordenanza.
Pintor/a.
Programador/a Informático/a.
Secretaria/o.
Soldador/a.
Técnico/a de Organización.
Telefonista.
Titulado/a Medio.
Titulado/a Superior.
Tornero/a.
Verificador/a.
Vigilante de Seguridad e Higiene.
1. Se establece un Acuerdo sobre Clasificación Profesional atendiendo a los
criterios que el artículo 22 del Estatuto de los Trabajadores, y el Acuerdo Marco sobre
Sistema de Clasificación Profesional para la Industria del Metal fija para la existencia del
Grupo Profesional. Es decir: Aptitudes Profesionales, Titulaciones y contenido general de
la prestación.
La definición de los grupos profesionales se ajustará a criterios y sistemas que,
basados en un análisis correccional entre sesgos de género, puestos de trabajo, criterios
de encuadramiento y retribuciones, tengan como objeto garantizar la ausencia de
discriminación, tanto directa como indirecta, entre las personas trabajadoras por razón
de sexo, orientación sexual, identidad sexual, expresión de género y características
sexuales,. Estos criterios y sistemas, en todo caso, cumplirán con lo previsto en el
artículo 28.1 del Estatuto de los Trabajadores.
2. Descripción de las Funciones en los Grupos Profesionales.
1. El presente Acuerdo sobre Clasificación Profesional de Alstom Transporte, SA,
para el ámbito definido en artículo 1 del presente Convenio Colectivo se ha establecido
fundamentalmente atendiendo a los criterios que el artículo 22 del Estatuto de los
cve: BOE-A-2025-7764
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 11. Clasificación profesional.