Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-7764)
Resolución de 4 de abril de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Alstom Transporte, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 92
Miércoles 16 de abril de 2025
Sec. III. Pág. 53486
Trabajadores, y el Acuerdo Marco sobre Sistema de Clasificación Profesional para la
Industria del Metal de 16 de enero de 1996, fija para la existencia del Grupo Profesional.
Es decir: aptitudes profesionales, titulaciones y contenido general de la prestación,
incluyendo en cada Grupo diversas Categorías Profesionales con distintas funciones y
especialidades profesionales.
Asimismo y dado que se pretende sustituir a los sistemas de clasificación basados en
Categorías Profesionales, éstas se tomarán como una de las referencias de integración
en los Grupos Profesionales.
2. La clasificación se realizará en Divisiones Funcionales y Grupos Profesionales
por interpretación y aplicación de criterios generales, objetivos y por las tareas y
funciones básicas más representativas que desarrollen las personas trabajadoras.
Los Grupos Profesionales estarán compuestos por distintos Niveles en función cada
uno de ellos de las aptitudes y actividades desarrolladas en el tiempo.
3. En el caso de concurrencia en un puesto de trabajo de tareas básicas
correspondientes a diferentes Grupos Profesionales, la clasificación se realizará en
función de las actividades propias del Grupo Profesional superior. Este criterio de
clasificación no supondrá que se excluya en los puestos de trabajo de cada Grupo
Profesional la realización de tareas complementarias que sean básicas para puestos
clasificados en Grupos Profesionales inferiores.
4. Las personas trabajadoras afectadas por este acuerdo, estarán adscritas a una
determinada División Funcional y a un Grupo Profesional. Ambas circunstancias
definirán su posición en el esquema organizativo de la empresa.
Las categorías vigentes en el momento de la firma de este acuerdo, que se
mencionan en cada uno de los Grupos Profesionales, se clasifican en tres Divisiones
Funcionales definidas en los siguientes términos:
Técnicos/as.
Es el personal con alto grado de cualificación, experiencia y aptitudes equivalentes a
las que se pueden adquirir con titulaciones superiores y medias, realizando tareas de
elevada cualificación y complejidad.
Empleados/as.
Es el personal que por sus conocimientos y/o experiencia realiza tareas
administrativas, comerciales, organizativas, de informática, de laboratorio y, en general,
las específicas de puestos de oficina, que permiten informar de la gestión, de la actividad
económico-contable, coordinar labores productivas o realizar tareas auxiliares que
comporten atención a las personas.
Operarios/as.
5. Los factores que influyen en la Clasificación Profesional de las personas
trabajadoras incluidas en el ámbito de este acuerdo y que, por lo tanto, indican la
pertenencia de cada uno de estos a un determinado Grupo Profesional, todo ello según
los criterios determinados por el artículo 22 del Estatuto de los Trabajadores, son los que
se definen en este apartado:
A.
Conocimientos.
Factor para cuya valoración deberá tenerse en cuenta, además de la formación
básica necesaria para poder cumplir correctamente el cometido, el grado de
cve: BOE-A-2025-7764
Verificable en https://www.boe.es
Es el personal que por sus conocimientos y/o experiencia ejecuta operaciones
relacionadas con la producción, bien directamente, actuando en el proceso productivo, o
en labores de mantenimiento, transporte u otras operaciones auxiliares, pudiendo
realizar, a su vez, funciones de supervisión o coordinación.
Núm. 92
Miércoles 16 de abril de 2025
Sec. III. Pág. 53486
Trabajadores, y el Acuerdo Marco sobre Sistema de Clasificación Profesional para la
Industria del Metal de 16 de enero de 1996, fija para la existencia del Grupo Profesional.
Es decir: aptitudes profesionales, titulaciones y contenido general de la prestación,
incluyendo en cada Grupo diversas Categorías Profesionales con distintas funciones y
especialidades profesionales.
Asimismo y dado que se pretende sustituir a los sistemas de clasificación basados en
Categorías Profesionales, éstas se tomarán como una de las referencias de integración
en los Grupos Profesionales.
2. La clasificación se realizará en Divisiones Funcionales y Grupos Profesionales
por interpretación y aplicación de criterios generales, objetivos y por las tareas y
funciones básicas más representativas que desarrollen las personas trabajadoras.
Los Grupos Profesionales estarán compuestos por distintos Niveles en función cada
uno de ellos de las aptitudes y actividades desarrolladas en el tiempo.
3. En el caso de concurrencia en un puesto de trabajo de tareas básicas
correspondientes a diferentes Grupos Profesionales, la clasificación se realizará en
función de las actividades propias del Grupo Profesional superior. Este criterio de
clasificación no supondrá que se excluya en los puestos de trabajo de cada Grupo
Profesional la realización de tareas complementarias que sean básicas para puestos
clasificados en Grupos Profesionales inferiores.
4. Las personas trabajadoras afectadas por este acuerdo, estarán adscritas a una
determinada División Funcional y a un Grupo Profesional. Ambas circunstancias
definirán su posición en el esquema organizativo de la empresa.
Las categorías vigentes en el momento de la firma de este acuerdo, que se
mencionan en cada uno de los Grupos Profesionales, se clasifican en tres Divisiones
Funcionales definidas en los siguientes términos:
Técnicos/as.
Es el personal con alto grado de cualificación, experiencia y aptitudes equivalentes a
las que se pueden adquirir con titulaciones superiores y medias, realizando tareas de
elevada cualificación y complejidad.
Empleados/as.
Es el personal que por sus conocimientos y/o experiencia realiza tareas
administrativas, comerciales, organizativas, de informática, de laboratorio y, en general,
las específicas de puestos de oficina, que permiten informar de la gestión, de la actividad
económico-contable, coordinar labores productivas o realizar tareas auxiliares que
comporten atención a las personas.
Operarios/as.
5. Los factores que influyen en la Clasificación Profesional de las personas
trabajadoras incluidas en el ámbito de este acuerdo y que, por lo tanto, indican la
pertenencia de cada uno de estos a un determinado Grupo Profesional, todo ello según
los criterios determinados por el artículo 22 del Estatuto de los Trabajadores, son los que
se definen en este apartado:
A.
Conocimientos.
Factor para cuya valoración deberá tenerse en cuenta, además de la formación
básica necesaria para poder cumplir correctamente el cometido, el grado de
cve: BOE-A-2025-7764
Verificable en https://www.boe.es
Es el personal que por sus conocimientos y/o experiencia ejecuta operaciones
relacionadas con la producción, bien directamente, actuando en el proceso productivo, o
en labores de mantenimiento, transporte u otras operaciones auxiliares, pudiendo
realizar, a su vez, funciones de supervisión o coordinación.