Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-7764)
Resolución de 4 de abril de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Alstom Transporte, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 92

Miércoles 16 de abril de 2025

Sec. III. Pág. 53522

El objetivo corresponde al 100 % de las entregas conforme con los compromisos.
Si se efectuara un número de entregas inferior o igual al 75 % dentro del plazo
contractual (con una tolerancia de 2 días laborables), este indicador no generará
participación en los beneficios.
Se establece un porcentaje de progreso y abono entre el 75 % y el 100 % en función
con los objetivos establecidos en el contrato.
2.

El cumplimiento de los objetivos «fallos por Km».

Cumpliendo el objetivo de fallos por Km. como definido en el contrato con el cliente
en tiempo y calidad.
El objetivo corresponde al 100 % de los fallos por Km conforme con los
compromisos.
Si se efectuara un número fallos por Km inferior o igual al 90 % de los objetivos
dentro del plazo contractual, este indicador no generará participación en los beneficios.
Se establece un porcentaje de progreso y abono entre el 90 % y el 100 % en función
con los objetivos establecidos en el contrato.
3.

La tasa de frecuencia de accidentes laborales.

La tasa de frecuencia, que se acordará con la Representación Social dentro del
Comité de Salud Laboral, tiene en cuenta los accidentes laborales por plantilla Alstom
Transporte, para el ámbito definido en artículo 1 del presente Convenio Colectivo con
interrupción del trabajo, incluidos los accidentes de los temporales, durante el ejercicio
fiscal considerado.
El objetivo del establecimiento de cada ejercicio fiscal del período cubierto por el
presente acuerdo se establece mediante la aplicación de un porcentaje de mejora a la
tasa de frecuencia.
Se establece un porcentaje de progreso en función de la tasa de frecuencia, siendo
el nivel óptimo «0» accidentes.
El nivel máximo de accidentes será entre el 0 % y el 3 % siendo el nivel de inicio de
cobro 1,5 %.
4.

El nivel de costes de la falta de calidad.

Este indicador se expresa como porcentaje en relación con los costes de producción.
El nivel de coste de la falta de Calidad representa los costes de falta de calidad
registrados antes y después de la entrega de los productos de la sociedad durante el
ejercicio considerado.
El objetivo de este indicador se establece a partir de los valores del nivel de coste de
la falta de Calidad y de los costes de producción inscritos en el presupuesto de cada
centro al inicio del ejercicio siendo el nivel óptimo «0»costes. Si el resultado de este
indicador al final del ejercicio supera el 20 % del objetivo no generará participación en los
beneficios.
Se establece un porcentaje de progreso y abono entre el 80 % y el 100 % del objetivo
anual que establece el presupuesto del Centro.
El nivel de los inventarios físicos.

Este indicador se expresa como porcentaje en relación con los costes de producción.
Los inventarios físicos representan los trabajos en curso antes de la facturación al cliente.
El objetivo de este indicador se establece a partir de los valores de los inventarios
físicos y los costes de producción inscritos en el presupuesto de cada centro al inicio del
ejercicio.
Si el resultado de dicho indicador al final del mismo ejercicio supera el 20 % del valor
del presupuesto, no generará participación en los beneficios.
Se establece un porcentaje de progreso y abono entre el 80 % y el 100 % del objetivo
anual que establece el presupuesto del Centro.

cve: BOE-A-2025-7764
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