Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-7764)
Resolución de 4 de abril de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Alstom Transporte, SA.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 92
Miércoles 16 de abril de 2025
Sec. III. Pág. 53520
El rendimiento de la Empresa se evalúa de acuerdo con tres criterios que se
expresan mediante objetivos de progreso accesibles para el personal:
1. Conseguir niveles de productividad eficientes en relación con el resultado de
explotación de Alstom para el ámbito definido en artículo 1 del presente Convenio
Colectivo Se considerará cumplido el nivel de programación a la entrega de la rama para
servicio comercial.
2. Presencia individual en el puesto de trabajo. No se considerarán ausencias las
licencias retribuidas.
3. El rendimiento de cada Centro de Alstom para el ámbito definido en artículo 1 del
presente Convenio Colectivo, será evaluado mediante seis indicadores:
–
–
–
–
–
–
El cumplimiento de los objetivos «Plazos de la Entrega».
El cumplimiento de los objetivos «Fallos por Km».
La tasa de frecuencia de Accidentes Laborales.
El nivel de Costes de la Falta de Calidad.
El nivel de los Inventarios Físicos.
El nivel de Gastos Generales.
El pago de la Prima en este pacto está condicionado a la obtención por parte de la
Empresa de un resultado positivo en el ejercicio correspondiente tras el cálculo de los
índices arriba mencionados.
El importe de las Primas a pagar en relación con el presente acuerdo se determina
por las Partes en un porcentaje de los conceptos fijos de las Tablas Salariales, pagados
anualmente al conjunto del personal incluido en el Convenio Colectivo, según lo
asignado a cada Grupo y Nivel Profesional.
El reparto de la Prima de Productividad asignado en este Pacto se llevará a cabo de
la forma siguiente:
– Una parte que será del 60 % de Abono Mensual por Productividad.
– Una parte que será del 20 % de Abono Mensual por Presencia Individual.
– Una parte que será del 20 % de Abono Anual, al cierre del ejercicio, por el Cálculo
de la Prima del Rendimiento Industrial del Centro.
Segundo.
Objeto.
El presente Pacto tiene por objeto fijar:
Todo lo que no se hubiera previsto en el presente acuerdo estará regulado por todos
los pactos que se pudiera establecer posteriormente y adjuntarse al presente acuerdo.
Tercero.
Vigencia.
A partir de la firma del convenio y hasta que las partes decidan su modificación.
cve: BOE-A-2025-7764
Verificable en https://www.boe.es
– La duración para la que se establece.
– Los beneficiarios/as.
– Las modalidades de cálculo de la participación.
– Los criterios y las modalidades que sirven para calcular el reparto.
– Los períodos de pagos.
– Las modalidades de información individual y colectiva del personal.
– Las modalidades de cumplimiento del acuerdo.
– Los procedimientos acordados para regular las controversias que pudieran surgir
en la aplicación del acuerdo.
Núm. 92
Miércoles 16 de abril de 2025
Sec. III. Pág. 53520
El rendimiento de la Empresa se evalúa de acuerdo con tres criterios que se
expresan mediante objetivos de progreso accesibles para el personal:
1. Conseguir niveles de productividad eficientes en relación con el resultado de
explotación de Alstom para el ámbito definido en artículo 1 del presente Convenio
Colectivo Se considerará cumplido el nivel de programación a la entrega de la rama para
servicio comercial.
2. Presencia individual en el puesto de trabajo. No se considerarán ausencias las
licencias retribuidas.
3. El rendimiento de cada Centro de Alstom para el ámbito definido en artículo 1 del
presente Convenio Colectivo, será evaluado mediante seis indicadores:
–
–
–
–
–
–
El cumplimiento de los objetivos «Plazos de la Entrega».
El cumplimiento de los objetivos «Fallos por Km».
La tasa de frecuencia de Accidentes Laborales.
El nivel de Costes de la Falta de Calidad.
El nivel de los Inventarios Físicos.
El nivel de Gastos Generales.
El pago de la Prima en este pacto está condicionado a la obtención por parte de la
Empresa de un resultado positivo en el ejercicio correspondiente tras el cálculo de los
índices arriba mencionados.
El importe de las Primas a pagar en relación con el presente acuerdo se determina
por las Partes en un porcentaje de los conceptos fijos de las Tablas Salariales, pagados
anualmente al conjunto del personal incluido en el Convenio Colectivo, según lo
asignado a cada Grupo y Nivel Profesional.
El reparto de la Prima de Productividad asignado en este Pacto se llevará a cabo de
la forma siguiente:
– Una parte que será del 60 % de Abono Mensual por Productividad.
– Una parte que será del 20 % de Abono Mensual por Presencia Individual.
– Una parte que será del 20 % de Abono Anual, al cierre del ejercicio, por el Cálculo
de la Prima del Rendimiento Industrial del Centro.
Segundo.
Objeto.
El presente Pacto tiene por objeto fijar:
Todo lo que no se hubiera previsto en el presente acuerdo estará regulado por todos
los pactos que se pudiera establecer posteriormente y adjuntarse al presente acuerdo.
Tercero.
Vigencia.
A partir de la firma del convenio y hasta que las partes decidan su modificación.
cve: BOE-A-2025-7764
Verificable en https://www.boe.es
– La duración para la que se establece.
– Los beneficiarios/as.
– Las modalidades de cálculo de la participación.
– Los criterios y las modalidades que sirven para calcular el reparto.
– Los períodos de pagos.
– Las modalidades de información individual y colectiva del personal.
– Las modalidades de cumplimiento del acuerdo.
– Los procedimientos acordados para regular las controversias que pudieran surgir
en la aplicación del acuerdo.