Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-7764)
Resolución de 4 de abril de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Alstom Transporte, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 92

Miércoles 16 de abril de 2025

Sec. III. Pág. 53519

6. Los supuestos de inactividad no generarán pérdida de prima, en tanto se
cumplan las condiciones generales del sistema.
7. Ambas partes se comprometen a negociar una nueva prima de productividad
durante la vigencia de este convenio.
Comisión paritaria de productividad.
1. Composición: Está compuesta por cinco (5) Integrantes en Representación de la
Empresa y cinco (5) Integrantes en Representación de los Trabajadores.
2. Competencias: Tendrá las competencias de la Interpretación y Vigilancia de la
Prima de Productividad. Para ello la Empresa le facilitará la información detallada de los
elementos, magnitudes y materias que componen el Acuerdo de la Prima de
Productividad.
Periódicamente la Comisión de Interpretación y Vigilancia se reunirá para recibir
información sobre el contenido de los contratos de mantenimiento y acordará:
– El tipo y periodicidad de información a suministrar a los Comités y Delegados/as
de Personal para asegurar el control sobre la aplicación de este artículo.
– Los supuestos en que, como en los casos de avería sistemática, los
incumplimientos de algún parámetro justifiquen excepcional la aplicación de límites.
3. Reuniones: Se reunirá cada tres meses de forma periódica y cada vez que una
de las Partes así lo reclame.
Periódicamente la Comisión de Interpretación y Vigilancia se reunirá para recibir
información sobre el contenido de los contratos de mantenimiento y acordará:
– El tipo y periodicidad de información a suministrar a los Comités y Delegados/as
de Personal para asegurar el control sobre la aplicación de este artículo.
– Los supuestos en que, como en los casos de avería sistemática, los
incumplimientos de algún parámetro justifiquen excepcional la aplicación de límites.
4.

Información:

– Los Comités de Empresa y Delegados/as de Personal tendrán información del
acuerdo del pacto de productividad para el ámbito definido en artículo 1 del presente
Convenio Colectivo.
– Los Comités y Delegados/as de Personal podrán conocer, por tema de cálculo, el
conjunto de los elementos que hayan servido de base para calcular la prima de la
productividad.
– A continuación serán objeto, por parte de la Dirección y de los Comités de
Empresa y Delegados/as de Personal, de un informe común sobre el funcionamiento del
sistema y sobre el importe de la prima de la productividad colectiva atribuida al personal.
– Los indicadores del rendimiento industrial de los Centros serán objeto de un
seguimiento mensual durante las reuniones del Comité del Centro. Al comienzo del
ejercicio se presentarán ante el Comité del Centro los valores del presupuesto que
determinan los objetivos de cada indicador industrial.
Regulación.

Primero. El presente acuerdo se constituye para que Alstom Transporte, SA, para el
ámbito definido en artículo 1 del presente Convenio Colectivo y los Empleados/as se
beneficien de un sistema de Productividad común que resulta en una retribución para la
persona trabajadora y una mejor competitividad para la empresa.
Este acuerdo tiene como objetivo la motivación de todos y el reconocimiento del
esfuerzo colectivo necesario para aumentar el rendimiento de la Empresa.

cve: BOE-A-2025-7764
Verificable en https://www.boe.es

5.