Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-7764)
Resolución de 4 de abril de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Alstom Transporte, SA.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 16 de abril de 2025
Sec. III. Pág. 53516
Considerando que cuando se producen las situaciones de emergencia, la asistencia
al lugar de los hechos ha de realizarse con la mayor rapidez, las personas trabajadoras
deberán estar a la menor distancia posible del Centro y como máximo la de su residencia
habitual. También utilizarán el medio de transporte más rápido que tengan a su alcance
(taxi, tren, etc.). El importe del mismo será abonado por la Empresa previa presentación
del recibo o billete correspondiente, pudiendo en cualquier caso utilizar un vehículo de su
propiedad abonando la empresa en este caso el kilometraje al valor estipulado en
Convenio Colectivo, así como el importe del peaje de autopista si se utiliza, previa
presentación del/los recibo/s correspondiente/s.
En caso de emergencia, si alguna persona trabajadora no pudiera presentarse, no
sufrirá merma económica ni sanción, si ello obedeciese a motivos personales o familiares
de enfermedad grave, siempre y cuando sea justificado documentalmente.
Este artículo ya no es de aplicación en los centros de Trambaix y Trambesós, que se
regularán por el Acuerdo de Sistema de Turnos Rotativos Obligatorio para fines de
semana y festivos de fecha 24 de octubre del 2024.
Artículo 59. Servicio de asistencia en vía.
Se establece un plus de Asistencia en Vía, por día efectivamente trabajado de forma
continuada en este servicio, cuyo importe económico se regula en el anexo 2.
Las actividades que conllevan este trabajo son:
– Su realización en lugares aislados o distantes, en horarios de trabajo que permitan
cubrir las aperturas de línea.
– La necesidad de realizar desplazamientos entre lugares que se lleve a cabo
pernocte de unidades de tren y apertura de línea.
– La necesidad de realización de trabajos a la intemperie.
– La necesidad de efectuar cambios de vía, para permitir la movilidad de unidades
de tren en la entrada o salida de éstas en los talleres.
– La disponibilidad a compartir la jornada de trabajo, iniciándola en una apertura de
línea, finalizándola en el taller o viceversa.
– Las actuaciones en tiempo real a bordo de unidades de tren en servicio comercial,
para evitar incurrir en penalizaciones contractuales.
– La realización de acompañamiento de unidades de tren a solicitud del cliente o del
mando, para detectar averías.
– La extracción de registros de SCI/CSIS, cadena de tracción y freno, así como
posterior análisis de los mismos.
– La necesidad de acarrear el maletín o caja de herramientas básica para la
realización de cualquier actuación.
– La realización de guardias en sábados, domingos y festivos del calendario laboral,
realizando posteriormente la/s fiesta/s a cambio.
– La disponibilidad a efectuar rotaciones, tanto de turnos (mañana, tarde y noche)
como de lugares de trabajo.
– La disponibilidad para la realización de suplencias de compañeros con días de
fiesta en diferentes depósitos, previamente dispuestas en su calendario mensual.
– La disponibilidad para la modificación en el calendario previamente comunicado al
personal de vía.
Las personas asignadas al servicio de asistencia en vía deben estar capacitadas (y
habilitadas por el cliente si estuviera estipulado contractualmente) para realizar
cualquiera de los trabajos anteriormente mencionados, independientemente de que se
puedan realizar o no todos en una misma jornada.
cve: BOE-A-2025-7764
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 92
Miércoles 16 de abril de 2025
Sec. III. Pág. 53516
Considerando que cuando se producen las situaciones de emergencia, la asistencia
al lugar de los hechos ha de realizarse con la mayor rapidez, las personas trabajadoras
deberán estar a la menor distancia posible del Centro y como máximo la de su residencia
habitual. También utilizarán el medio de transporte más rápido que tengan a su alcance
(taxi, tren, etc.). El importe del mismo será abonado por la Empresa previa presentación
del recibo o billete correspondiente, pudiendo en cualquier caso utilizar un vehículo de su
propiedad abonando la empresa en este caso el kilometraje al valor estipulado en
Convenio Colectivo, así como el importe del peaje de autopista si se utiliza, previa
presentación del/los recibo/s correspondiente/s.
En caso de emergencia, si alguna persona trabajadora no pudiera presentarse, no
sufrirá merma económica ni sanción, si ello obedeciese a motivos personales o familiares
de enfermedad grave, siempre y cuando sea justificado documentalmente.
Este artículo ya no es de aplicación en los centros de Trambaix y Trambesós, que se
regularán por el Acuerdo de Sistema de Turnos Rotativos Obligatorio para fines de
semana y festivos de fecha 24 de octubre del 2024.
Artículo 59. Servicio de asistencia en vía.
Se establece un plus de Asistencia en Vía, por día efectivamente trabajado de forma
continuada en este servicio, cuyo importe económico se regula en el anexo 2.
Las actividades que conllevan este trabajo son:
– Su realización en lugares aislados o distantes, en horarios de trabajo que permitan
cubrir las aperturas de línea.
– La necesidad de realizar desplazamientos entre lugares que se lleve a cabo
pernocte de unidades de tren y apertura de línea.
– La necesidad de realización de trabajos a la intemperie.
– La necesidad de efectuar cambios de vía, para permitir la movilidad de unidades
de tren en la entrada o salida de éstas en los talleres.
– La disponibilidad a compartir la jornada de trabajo, iniciándola en una apertura de
línea, finalizándola en el taller o viceversa.
– Las actuaciones en tiempo real a bordo de unidades de tren en servicio comercial,
para evitar incurrir en penalizaciones contractuales.
– La realización de acompañamiento de unidades de tren a solicitud del cliente o del
mando, para detectar averías.
– La extracción de registros de SCI/CSIS, cadena de tracción y freno, así como
posterior análisis de los mismos.
– La necesidad de acarrear el maletín o caja de herramientas básica para la
realización de cualquier actuación.
– La realización de guardias en sábados, domingos y festivos del calendario laboral,
realizando posteriormente la/s fiesta/s a cambio.
– La disponibilidad a efectuar rotaciones, tanto de turnos (mañana, tarde y noche)
como de lugares de trabajo.
– La disponibilidad para la realización de suplencias de compañeros con días de
fiesta en diferentes depósitos, previamente dispuestas en su calendario mensual.
– La disponibilidad para la modificación en el calendario previamente comunicado al
personal de vía.
Las personas asignadas al servicio de asistencia en vía deben estar capacitadas (y
habilitadas por el cliente si estuviera estipulado contractualmente) para realizar
cualquiera de los trabajos anteriormente mencionados, independientemente de que se
puedan realizar o no todos en una misma jornada.
cve: BOE-A-2025-7764
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 92