Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-7764)
Resolución de 4 de abril de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Alstom Transporte, SA.
95 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 92
Miércoles 16 de abril de 2025
Artículo 60.
Sec. III. Pág. 53517
Servicio de equipo de socorro.
El Servicio de Equipo de Socorro se abonará con carácter mensual y corresponderá
exclusivamente a los integrantes del Equipo Socorro, designados por la Dirección y
aceptado por ellos, según regulación del mismo.
La aceptación voluntaria del sistema comporta la obligación del perceptor de estar
localizable durante el periodo de su percibo, las doce horas al día, utilizando al efecto los
medios de localización que la Empresa disponga.
En el supuesto de que fuese mayor el número de personas que manifiesten su
predisposición a aceptar la disponibilidad que las necesarias dentro del colectivo
específico afectado, la Empresa aplicará la rotación entre todos ellos, así como la
selección para conseguir un grupo heterogéneo según las necesidades de dicho equipo.
Todo aquel que quisiese desistir de su predisposición deberá comunicarlo el mes
anterior. En todo caso esta situación de disponibilidad respetará lo establecido respecto
de la movilidad funcional y Seguridad y Salud Laboral del presente texto de convenio.
Regulación del equipo de socorro:
1. La Empresa tiene la necesidad de contar con la disponibilidad y permanente
localización de un grupo de personas trabajadoras para atender, llegado el caso,
posibles incidencias o accidentes en vía de los trenes.
2. El equipo del Tren Socorro se dividirá en dos grupos de personas trabajadoras
que rotarán mensualmente en la disponibilidad (un mes está disponible un grupo y al
mes siguiente otro). En el momento de confeccionar el grupo de cada mes se tendrá en
cuenta las vacaciones asignadas a cada componente del equipo de socorro, para no
incluirlo en el grupo de dicho mes.
3. A todas las personas trabajadoras del grupo que estén disponibles se les
proveerá del correspondiente aparato busca-persona, teléfono o similar para localizarlo.
4. El Equipo de Tren Socorro tiene fundamentalmente dos obligaciones:
– Estar localizado permanentemente a través del sistema que establezca la
Empresa.
– Atender el mensaje y, en su caso, acudir a la orden que se le pueda encomendar.
Artículo 61.
Sin contenido.
Artículo 62.
Servicio de enclavamiento.
Por necesidades de la producción se regula el Servicio de Enclavamiento en el
Centro de La Sagra que consiste en realizar cambios de vía (cambios de aguja) cuando
el Puesto de Mando así lo establezca.
cve: BOE-A-2025-7764
Verificable en https://www.boe.es
5. La persona trabajadora recibirá por cada mes que le corresponda estar
disponible las cantidades que figuran en el anexo 2.
6. En caso de emergencia o avería, si alguna persona trabajadora no pudiera
presentarse, no sufrirá merma económica ni sanción, si ello obedeciese a motivos
personales o familiares de enfermedad grave, siempre y cuando sea justificado
documentalmente.
7. Si hubiese que sustituir a alguna persona trabajadora del Equipo de Socorro por
algún motivo extraordinario (enfermedad, accidente, permiso, vacaciones), se dará la
opción, de carácter voluntario, a las personas trabajadoras del grupo que ese mes
estuvieran de descanso. Si esta situación se repitiese en los sucesivos meses, habrá de
plantearse la opción de sustitución alternativa, es decir, dar preferencia a distintas
personas trabajadoras de las que hicieron las sustituciones anteriores.
8. La sustitución se abonará proporcionalmente al número de días de disponibilidad
del sustituto, salvo que se superen quince días que corresponderá el plus completo.
Núm. 92
Miércoles 16 de abril de 2025
Artículo 60.
Sec. III. Pág. 53517
Servicio de equipo de socorro.
El Servicio de Equipo de Socorro se abonará con carácter mensual y corresponderá
exclusivamente a los integrantes del Equipo Socorro, designados por la Dirección y
aceptado por ellos, según regulación del mismo.
La aceptación voluntaria del sistema comporta la obligación del perceptor de estar
localizable durante el periodo de su percibo, las doce horas al día, utilizando al efecto los
medios de localización que la Empresa disponga.
En el supuesto de que fuese mayor el número de personas que manifiesten su
predisposición a aceptar la disponibilidad que las necesarias dentro del colectivo
específico afectado, la Empresa aplicará la rotación entre todos ellos, así como la
selección para conseguir un grupo heterogéneo según las necesidades de dicho equipo.
Todo aquel que quisiese desistir de su predisposición deberá comunicarlo el mes
anterior. En todo caso esta situación de disponibilidad respetará lo establecido respecto
de la movilidad funcional y Seguridad y Salud Laboral del presente texto de convenio.
Regulación del equipo de socorro:
1. La Empresa tiene la necesidad de contar con la disponibilidad y permanente
localización de un grupo de personas trabajadoras para atender, llegado el caso,
posibles incidencias o accidentes en vía de los trenes.
2. El equipo del Tren Socorro se dividirá en dos grupos de personas trabajadoras
que rotarán mensualmente en la disponibilidad (un mes está disponible un grupo y al
mes siguiente otro). En el momento de confeccionar el grupo de cada mes se tendrá en
cuenta las vacaciones asignadas a cada componente del equipo de socorro, para no
incluirlo en el grupo de dicho mes.
3. A todas las personas trabajadoras del grupo que estén disponibles se les
proveerá del correspondiente aparato busca-persona, teléfono o similar para localizarlo.
4. El Equipo de Tren Socorro tiene fundamentalmente dos obligaciones:
– Estar localizado permanentemente a través del sistema que establezca la
Empresa.
– Atender el mensaje y, en su caso, acudir a la orden que se le pueda encomendar.
Artículo 61.
Sin contenido.
Artículo 62.
Servicio de enclavamiento.
Por necesidades de la producción se regula el Servicio de Enclavamiento en el
Centro de La Sagra que consiste en realizar cambios de vía (cambios de aguja) cuando
el Puesto de Mando así lo establezca.
cve: BOE-A-2025-7764
Verificable en https://www.boe.es
5. La persona trabajadora recibirá por cada mes que le corresponda estar
disponible las cantidades que figuran en el anexo 2.
6. En caso de emergencia o avería, si alguna persona trabajadora no pudiera
presentarse, no sufrirá merma económica ni sanción, si ello obedeciese a motivos
personales o familiares de enfermedad grave, siempre y cuando sea justificado
documentalmente.
7. Si hubiese que sustituir a alguna persona trabajadora del Equipo de Socorro por
algún motivo extraordinario (enfermedad, accidente, permiso, vacaciones), se dará la
opción, de carácter voluntario, a las personas trabajadoras del grupo que ese mes
estuvieran de descanso. Si esta situación se repitiese en los sucesivos meses, habrá de
plantearse la opción de sustitución alternativa, es decir, dar preferencia a distintas
personas trabajadoras de las que hicieron las sustituciones anteriores.
8. La sustitución se abonará proporcionalmente al número de días de disponibilidad
del sustituto, salvo que se superen quince días que corresponderá el plus completo.