Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-7764)
Resolución de 4 de abril de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Alstom Transporte, SA.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 16 de abril de 2025
Sec. III. Pág. 53515
Socorro, que eventualmente y en función de las necesidades, designe la Dirección para
que deban estar disponibles para cubrir cualquier tipo de emergencias y/o averías.
La aceptación voluntaria de Disponibilidad comporta la obligación del perceptor de
estar localizable durante el periodo de su percibo, utilizando al efecto los medios de
localización que la empresa disponga.
El Plus de Disponibilidad se abonará en función del número de días en los que la
Dirección haya solicitado que las personas estén disponibles, según cantidades
reflejadas en el anexo 2.
Artículo 58. Servicio en taller.
En el caso que el sistema de turnos general establecido en un Taller sea del tipo 5/2
y teniendo en cuenta el requerimiento del cliente a establecer dicho Servicio será
necesario establecer un calendario de turnos para trabajar los «días festivos».
Se considerarán como «días festivos» los sábados, domingos y las fiestas oficiales
designadas como tal por el Convenio Colectivo.
Cada persona trabajadora adscrita al Servicio en Taller recibirá por día la cantidad
reflejada en el anexo 2 del convenio Este plus corresponderá con carácter mensual
exclusivamente a los integrantes del grupo designados por la Dirección y aceptado por
ellos, según la siguiente regulación.
La validez de dicho compromiso será de un año y quedará renovado
automáticamente cada año. Si una persona trabajadora considera que no quiere renovar
su compromiso deberá comunicarlo a la empresa antes del día 1 de noviembre.
Dicho calendario de turnos contemplará el personal suficiente para realizar el
Servicio requerido por el cliente y en los turnos necesarios.
La publicación de dicho calendario se efectuará como mínimo con dos meses de
antelación de tal manera que antes de la finalización del mes «n» se haya publicado el
calendario del mes «n+3».
Cuando una persona trabajadora no pueda realizar dicho servicio (baja laboral,
permiso especial, etc.) deberá ser sustituida en el calendario por otra persona
trabajadora. La Empresa buscará primero un voluntario para la sustitución. En caso de
no aparecer ningún voluntario se modificará el calendario para cubrir dicha baja.
El calendario será equitativo de tal manera que el cómputo de «días festivos»
trabajados en un año natural resulte equilibrado entre las personas trabajadoras.
La prestación del servicio comprende «ocho horas presenciales».
Durante las «ocho horas presenciales» las personas trabajadoras realizarán las
tareas que el Servicio de Prevención determine que se puede realizar. La Dirección del
Taller y la Representación Social realizarán un listado con los trabajos que se pueden
realizar.
Por la prestación de las «ocho horas presenciales» la persona trabajadora disfrutará,
de un día de fiesta designado por el Mando y recibirá el plus festivo (o plus de jornadas
de carácter especial, si fuera el caso. En caso de tener que prolongar su jornada, la
persona trabajadora recibirá, las horas extraordinarias realizadas más la media dieta
(desde la primera hora realizada).
En caso de que la persona trabajadora no esté de acuerdo con la fiesta asignada por
el Mando voluntariamente podrá cambiar la compensación definida en el párrafo anterior
por otra con la cuantía económica reflejada en el anexo 2. A ambos tipos de
compensación hay que añadir 50 Km en concepto de desplazamiento.
Para la «disponibilidad telefónica» se utilizarán los medios de localización que la
Empresa disponga. Las personas trabajadoras tendrán la obligación de estar localizables
atender el mensaje y, en su caso, acudir a la orden que se le pueda encomendar.
En caso de que durante el servicio telefónico se requieran los servicios de la persona
trabajadora y esta acuda al Centro, o al lugar requerido por el Mando, la persona
trabajadora recibirá las horas extraordinarias realizadas más la media dieta (desde la
primera hora realizada).
cve: BOE-A-2025-7764
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 92
Miércoles 16 de abril de 2025
Sec. III. Pág. 53515
Socorro, que eventualmente y en función de las necesidades, designe la Dirección para
que deban estar disponibles para cubrir cualquier tipo de emergencias y/o averías.
La aceptación voluntaria de Disponibilidad comporta la obligación del perceptor de
estar localizable durante el periodo de su percibo, utilizando al efecto los medios de
localización que la empresa disponga.
El Plus de Disponibilidad se abonará en función del número de días en los que la
Dirección haya solicitado que las personas estén disponibles, según cantidades
reflejadas en el anexo 2.
Artículo 58. Servicio en taller.
En el caso que el sistema de turnos general establecido en un Taller sea del tipo 5/2
y teniendo en cuenta el requerimiento del cliente a establecer dicho Servicio será
necesario establecer un calendario de turnos para trabajar los «días festivos».
Se considerarán como «días festivos» los sábados, domingos y las fiestas oficiales
designadas como tal por el Convenio Colectivo.
Cada persona trabajadora adscrita al Servicio en Taller recibirá por día la cantidad
reflejada en el anexo 2 del convenio Este plus corresponderá con carácter mensual
exclusivamente a los integrantes del grupo designados por la Dirección y aceptado por
ellos, según la siguiente regulación.
La validez de dicho compromiso será de un año y quedará renovado
automáticamente cada año. Si una persona trabajadora considera que no quiere renovar
su compromiso deberá comunicarlo a la empresa antes del día 1 de noviembre.
Dicho calendario de turnos contemplará el personal suficiente para realizar el
Servicio requerido por el cliente y en los turnos necesarios.
La publicación de dicho calendario se efectuará como mínimo con dos meses de
antelación de tal manera que antes de la finalización del mes «n» se haya publicado el
calendario del mes «n+3».
Cuando una persona trabajadora no pueda realizar dicho servicio (baja laboral,
permiso especial, etc.) deberá ser sustituida en el calendario por otra persona
trabajadora. La Empresa buscará primero un voluntario para la sustitución. En caso de
no aparecer ningún voluntario se modificará el calendario para cubrir dicha baja.
El calendario será equitativo de tal manera que el cómputo de «días festivos»
trabajados en un año natural resulte equilibrado entre las personas trabajadoras.
La prestación del servicio comprende «ocho horas presenciales».
Durante las «ocho horas presenciales» las personas trabajadoras realizarán las
tareas que el Servicio de Prevención determine que se puede realizar. La Dirección del
Taller y la Representación Social realizarán un listado con los trabajos que se pueden
realizar.
Por la prestación de las «ocho horas presenciales» la persona trabajadora disfrutará,
de un día de fiesta designado por el Mando y recibirá el plus festivo (o plus de jornadas
de carácter especial, si fuera el caso. En caso de tener que prolongar su jornada, la
persona trabajadora recibirá, las horas extraordinarias realizadas más la media dieta
(desde la primera hora realizada).
En caso de que la persona trabajadora no esté de acuerdo con la fiesta asignada por
el Mando voluntariamente podrá cambiar la compensación definida en el párrafo anterior
por otra con la cuantía económica reflejada en el anexo 2. A ambos tipos de
compensación hay que añadir 50 Km en concepto de desplazamiento.
Para la «disponibilidad telefónica» se utilizarán los medios de localización que la
Empresa disponga. Las personas trabajadoras tendrán la obligación de estar localizables
atender el mensaje y, en su caso, acudir a la orden que se le pueda encomendar.
En caso de que durante el servicio telefónico se requieran los servicios de la persona
trabajadora y esta acuda al Centro, o al lugar requerido por el Mando, la persona
trabajadora recibirá las horas extraordinarias realizadas más la media dieta (desde la
primera hora realizada).
cve: BOE-A-2025-7764
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 92