Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-7764)
Resolución de 4 de abril de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Alstom Transporte, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 92
Miércoles 16 de abril de 2025
Artículo 49.
Sec. III. Pág. 53514
Diferencia plus transporte-prima productividad de los mandos.
Este plus recoge la diferencia salarial existente entre la Prima de Productividad y
Plus Transporte de los operarios/as que promocionan a Mandos. El importe económico
de este plus mensual está regulado individualmente.
Artículo 50.
Turno de noche.
Este plus corresponde a aquellas personas trabajadoras que estando sometidas al
régimen de trabajo a turnos, lo desarrollen en el turno de noche. El importe económico
de este plus se regula en el anexo 2.
Artículo 51. Nocturnidad.
Este plus corresponde a aquéllas horas en que las personas trabajadoras prestan
servicio entre las 22:00 horas y las 6:00 horas, y su jornada laboral sea diferente a los
turnos que tenga establecidos. El importe económico de este plus se regula en el
anexo 2.
Artículo 52.
Turno de tarde.
Este plus corresponde a aquellas personas trabajadoras que estando sometidos al
régimen de trabajo a turnos, lo desarrollen en el turno de tarde. El importe económico de
este plus se regula en el anexo 2.
Artículo 53.
Festivo.
Este plus corresponde a aquellas personas trabajadoras que presten sus servicios en
sábados, domingos, festivos y días inhábiles. El importe económico de este plus se
regula en el anexo 2.
Artículo 54. Jornadas de carácter especial.
Este Plus les corresponde a aquellas personas trabajadoras que efectivamente
presten servicio y estén presentes en sus respectivos puestos de trabajo los días 24, 25
y 31 de diciembre y 1 de enero de cada año de vigencia del convenio. El importe
económico de este plus se regula en el anexo 2.
Artículo 55.
Plus de mando.
Este plus lo percibirán los Mandos que tengan a sus órdenes y bajo su
responsabilidad a varias personas ligadas a la producción, según la propia estructura
organizativa de la empresa. El importe económico de este plus se regula en el anexo 2.
En el caso de que un Mando fuese separado temporalmente de las funciones propias
de Mando por conveniencia de la Dirección de la Empresa continuará percibiendo el
citado plus.
Plus de jefe de equipo.
El Jefe de Equipo percibirá el plus de mando en tanto dure su ejercicio, que no podrá
sobrepasar los 6 meses, sobre varias personas, sea cual fuere el número de éstas,
percibiendo, además, en este caso, la prima de productividad. Al término de los 6 meses
se consolidará el plus. El importe económico de este plus se regula en el anexo 2.
Artículo 57.
Plus de disponibilidad.
Este Plus corresponderá a aquellas personas de Alstom para el ámbito definido en
artículo 1 del presente Convenio Colectivo, al margen de los integrantes del Equipo de
cve: BOE-A-2025-7764
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 56.
Núm. 92
Miércoles 16 de abril de 2025
Artículo 49.
Sec. III. Pág. 53514
Diferencia plus transporte-prima productividad de los mandos.
Este plus recoge la diferencia salarial existente entre la Prima de Productividad y
Plus Transporte de los operarios/as que promocionan a Mandos. El importe económico
de este plus mensual está regulado individualmente.
Artículo 50.
Turno de noche.
Este plus corresponde a aquellas personas trabajadoras que estando sometidas al
régimen de trabajo a turnos, lo desarrollen en el turno de noche. El importe económico
de este plus se regula en el anexo 2.
Artículo 51. Nocturnidad.
Este plus corresponde a aquéllas horas en que las personas trabajadoras prestan
servicio entre las 22:00 horas y las 6:00 horas, y su jornada laboral sea diferente a los
turnos que tenga establecidos. El importe económico de este plus se regula en el
anexo 2.
Artículo 52.
Turno de tarde.
Este plus corresponde a aquellas personas trabajadoras que estando sometidos al
régimen de trabajo a turnos, lo desarrollen en el turno de tarde. El importe económico de
este plus se regula en el anexo 2.
Artículo 53.
Festivo.
Este plus corresponde a aquellas personas trabajadoras que presten sus servicios en
sábados, domingos, festivos y días inhábiles. El importe económico de este plus se
regula en el anexo 2.
Artículo 54. Jornadas de carácter especial.
Este Plus les corresponde a aquellas personas trabajadoras que efectivamente
presten servicio y estén presentes en sus respectivos puestos de trabajo los días 24, 25
y 31 de diciembre y 1 de enero de cada año de vigencia del convenio. El importe
económico de este plus se regula en el anexo 2.
Artículo 55.
Plus de mando.
Este plus lo percibirán los Mandos que tengan a sus órdenes y bajo su
responsabilidad a varias personas ligadas a la producción, según la propia estructura
organizativa de la empresa. El importe económico de este plus se regula en el anexo 2.
En el caso de que un Mando fuese separado temporalmente de las funciones propias
de Mando por conveniencia de la Dirección de la Empresa continuará percibiendo el
citado plus.
Plus de jefe de equipo.
El Jefe de Equipo percibirá el plus de mando en tanto dure su ejercicio, que no podrá
sobrepasar los 6 meses, sobre varias personas, sea cual fuere el número de éstas,
percibiendo, además, en este caso, la prima de productividad. Al término de los 6 meses
se consolidará el plus. El importe económico de este plus se regula en el anexo 2.
Artículo 57.
Plus de disponibilidad.
Este Plus corresponderá a aquellas personas de Alstom para el ámbito definido en
artículo 1 del presente Convenio Colectivo, al margen de los integrantes del Equipo de
cve: BOE-A-2025-7764
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 56.