Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-7764)
Resolución de 4 de abril de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Alstom Transporte, SA.
95 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 92
Miércoles 16 de abril de 2025
2.
Sec. III. Pág. 53513
Complementos de puesto de trabajo:
–
–
–
–
–
–
–
–
–
–
–
–
–
–
Turno de Noche.
Nocturnidad.
Turno de Tarde.
Plus Festivo.
Plus de Jornadas de Carácter Especial.
Plus de Mando.
Plus de Jefe de Equipo.
Plus de Guardia –Disponibilidad–.
Plus de Servicio en Taller.
Plus de Servicio Asistencia en Vía.
Plus de Servicio Disponibilidad Equipo de Socorro.
Plus de Servicio Encarrilamiento de Tranvías.
Plus de Servicio Enclavamientos.
Plus Cuarto turno.
3.
Complementos de cantidad o calidad de trabajo:
– Prima de Productividad.
4.
Complementos de vencimiento periódico superior al mes:
– Gratificaciones Extraordinarias.
Artículo 46.
Antigüedad.
1. Este complemento se abona a razón de trienios cumplidos según el importe que
para cada Grupo y Nivel Profesional figura en el anexo 5.
2. Su abono se producirá en el mes siguiente a aquél en el que se cumpla el trienio.
3. Los trienios se abonarán sin límite alguno y 14 veces al año, es decir, en las
doce mensualidades y en las dos pagas extraordinarias.
Artículo 47.
Plus de garantía personal.
Las personas trabajadoras incluidas en la relación nominal que dispone tanto la
Dirección de la Empresa como los Comités de Empresa y Delegados/as de Personal, y
que tiene la consideración de confidencial y reservada, percibirán como Complemento
Personal el Plus de Garantía Personal.
Este complemento se percibirá según la cuantía individual establecida para cada
persona, distribuida en 14 veces al año más, cuando corresponda según el listado de
Garantías Personales, el Plus de Garantía Personal en la Paga de Vacaciones,
independientemente del Grupo Profesional que cada persona trabajadora ostente.
El Plus de Garantía Personal es revalorizable, no es absorbible, ni abonable a tanto
alzado, ni compensable, y se mantendrá para los trabajadores a quienes corresponda,
durante toda su vida laboral en Alstom para el ámbito definido en artículo 1 del presente
Convenio Colectivo.
Plus de garantía personal excategoría profesional.
Las diferencias económicas producidas entre el anterior salario de Grupo y Nivel y el
referenciado en la nueva tabla de Clasificación Profesional, se mantienen en este
concepto, no pudiendo esta Garantía ser compensable o absorbible y tendrá los
incrementos acordados.
Este concepto se distribuirá en 14 veces al año, independientemente del Grupo
Profesional que cada persona trabajadora ostente.
cve: BOE-A-2025-7764
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 48.
Núm. 92
Miércoles 16 de abril de 2025
2.
Sec. III. Pág. 53513
Complementos de puesto de trabajo:
–
–
–
–
–
–
–
–
–
–
–
–
–
–
Turno de Noche.
Nocturnidad.
Turno de Tarde.
Plus Festivo.
Plus de Jornadas de Carácter Especial.
Plus de Mando.
Plus de Jefe de Equipo.
Plus de Guardia –Disponibilidad–.
Plus de Servicio en Taller.
Plus de Servicio Asistencia en Vía.
Plus de Servicio Disponibilidad Equipo de Socorro.
Plus de Servicio Encarrilamiento de Tranvías.
Plus de Servicio Enclavamientos.
Plus Cuarto turno.
3.
Complementos de cantidad o calidad de trabajo:
– Prima de Productividad.
4.
Complementos de vencimiento periódico superior al mes:
– Gratificaciones Extraordinarias.
Artículo 46.
Antigüedad.
1. Este complemento se abona a razón de trienios cumplidos según el importe que
para cada Grupo y Nivel Profesional figura en el anexo 5.
2. Su abono se producirá en el mes siguiente a aquél en el que se cumpla el trienio.
3. Los trienios se abonarán sin límite alguno y 14 veces al año, es decir, en las
doce mensualidades y en las dos pagas extraordinarias.
Artículo 47.
Plus de garantía personal.
Las personas trabajadoras incluidas en la relación nominal que dispone tanto la
Dirección de la Empresa como los Comités de Empresa y Delegados/as de Personal, y
que tiene la consideración de confidencial y reservada, percibirán como Complemento
Personal el Plus de Garantía Personal.
Este complemento se percibirá según la cuantía individual establecida para cada
persona, distribuida en 14 veces al año más, cuando corresponda según el listado de
Garantías Personales, el Plus de Garantía Personal en la Paga de Vacaciones,
independientemente del Grupo Profesional que cada persona trabajadora ostente.
El Plus de Garantía Personal es revalorizable, no es absorbible, ni abonable a tanto
alzado, ni compensable, y se mantendrá para los trabajadores a quienes corresponda,
durante toda su vida laboral en Alstom para el ámbito definido en artículo 1 del presente
Convenio Colectivo.
Plus de garantía personal excategoría profesional.
Las diferencias económicas producidas entre el anterior salario de Grupo y Nivel y el
referenciado en la nueva tabla de Clasificación Profesional, se mantienen en este
concepto, no pudiendo esta Garantía ser compensable o absorbible y tendrá los
incrementos acordados.
Este concepto se distribuirá en 14 veces al año, independientemente del Grupo
Profesional que cada persona trabajadora ostente.
cve: BOE-A-2025-7764
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 48.