Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-7764)
Resolución de 4 de abril de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Alstom Transporte, SA.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 92
Miércoles 16 de abril de 2025
Sec. III. Pág. 53512
La Dirección informará trimestralmente a los Comités de Empresa y Delegados/as de
Personal de la cantidad de horas utilizadas.
La Dirección informará del número de personas trabajadoras por turno.
Se informará trimestralmente a cada persona trabajadora de su bolsa.
Información y consulta a la Comisión Paritaria de cualquier modificación.
TÍTULO 6
Retribuciones
Artículo 42. Salario.
Tendrá la consideración de salario la totalidad de las percepciones económicas de la
persona trabajadora, en dinero o en especie, por la prestación profesional de los
servicios laborales por cuenta ajena, ya retribuyan el trabajo efectivo, cualquiera que sea
la forma de remuneración, o los períodos de descanso computables como de trabajo.
Todas las percepciones económicas se considerarán importes brutos.
Artículo 43. Incrementos salariales.
Los incrementos salariales del salario base (anexo 1) estarán ligados a cada uno de
los convenios provinciales del metal de referencia.
En aquellas provincias donde las tablas del convenio de servicios seguían siendo
superiores a las de los provinciales y por tanto no se viene aplicando ningún incremento
desde el 2023, se aplicará el % de incremento establecido en el convenio colectivo del
metal de la provincia donde se ubique el centro de trabajo, sobre el salario base de la
persona trabajadora con fecha de efectos del 1 de enero de 2024. Se aplicará la misma
medida durante la vigencia del convenio 2023-2026.
Sobre los conceptos salariales regulados en las tablas del anexo 2, anexo 3 y
anexo 5 se aplicarán los siguientes incrementos:
– 3,1 % con efectos del 1 de abril del 2023.
– 2 % con efectos del 1 de abril del 2024.
– 2 % con efectos del 1 de abril del 2025.
Artículo 44. Salario base.
Se entenderá por Salario Base la parte de la retribución de convenio, fijada por
unidad de tiempo para cada Grupo Profesional. Dicho Salario Base es mensual, uniforme
y se abona en catorce mensualidades iguales. Las personas trabajadoras incluidas en el
ámbito de aplicación de este convenio percibirán, de acuerdo con su Grupo Profesional,
el Salario Base que se recoge (anexo 1).
Se entenderá por complementos salariales cualquiera de las cantidades que se
adicionan al Salario Base en función de alguna, o algunas, de las circunstancias que se
contemplan seguidamente.
Los complementos salariales pueden ser:
1.
–
–
–
–
Complementos personales:
Antigüedad.
Plus de Garantía Personal.
Diferencia Plus Transporte-Prima Productividad de los Mandos.
Plus garantía personal ex categoría profesional.
cve: BOE-A-2025-7764
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 45. Complementos salariales.
Núm. 92
Miércoles 16 de abril de 2025
Sec. III. Pág. 53512
La Dirección informará trimestralmente a los Comités de Empresa y Delegados/as de
Personal de la cantidad de horas utilizadas.
La Dirección informará del número de personas trabajadoras por turno.
Se informará trimestralmente a cada persona trabajadora de su bolsa.
Información y consulta a la Comisión Paritaria de cualquier modificación.
TÍTULO 6
Retribuciones
Artículo 42. Salario.
Tendrá la consideración de salario la totalidad de las percepciones económicas de la
persona trabajadora, en dinero o en especie, por la prestación profesional de los
servicios laborales por cuenta ajena, ya retribuyan el trabajo efectivo, cualquiera que sea
la forma de remuneración, o los períodos de descanso computables como de trabajo.
Todas las percepciones económicas se considerarán importes brutos.
Artículo 43. Incrementos salariales.
Los incrementos salariales del salario base (anexo 1) estarán ligados a cada uno de
los convenios provinciales del metal de referencia.
En aquellas provincias donde las tablas del convenio de servicios seguían siendo
superiores a las de los provinciales y por tanto no se viene aplicando ningún incremento
desde el 2023, se aplicará el % de incremento establecido en el convenio colectivo del
metal de la provincia donde se ubique el centro de trabajo, sobre el salario base de la
persona trabajadora con fecha de efectos del 1 de enero de 2024. Se aplicará la misma
medida durante la vigencia del convenio 2023-2026.
Sobre los conceptos salariales regulados en las tablas del anexo 2, anexo 3 y
anexo 5 se aplicarán los siguientes incrementos:
– 3,1 % con efectos del 1 de abril del 2023.
– 2 % con efectos del 1 de abril del 2024.
– 2 % con efectos del 1 de abril del 2025.
Artículo 44. Salario base.
Se entenderá por Salario Base la parte de la retribución de convenio, fijada por
unidad de tiempo para cada Grupo Profesional. Dicho Salario Base es mensual, uniforme
y se abona en catorce mensualidades iguales. Las personas trabajadoras incluidas en el
ámbito de aplicación de este convenio percibirán, de acuerdo con su Grupo Profesional,
el Salario Base que se recoge (anexo 1).
Se entenderá por complementos salariales cualquiera de las cantidades que se
adicionan al Salario Base en función de alguna, o algunas, de las circunstancias que se
contemplan seguidamente.
Los complementos salariales pueden ser:
1.
–
–
–
–
Complementos personales:
Antigüedad.
Plus de Garantía Personal.
Diferencia Plus Transporte-Prima Productividad de los Mandos.
Plus garantía personal ex categoría profesional.
cve: BOE-A-2025-7764
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 45. Complementos salariales.