Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-7764)
Resolución de 4 de abril de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Alstom Transporte, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 92

Miércoles 16 de abril de 2025

Sec. III. Pág. 53511

5. Con el común acuerdo de empresa y la persona trabajadora se podrá fijar un
período de dos horas de descanso, en compensación por cada hora extra realizada.
Cuando no haya acuerdo, respecto a las compensaciones con descanso, la empresa se
reserva la última decisión.
6. El valor de la Hora Extra para cada Grupo Profesional es el reflejado en el
Convenio del metal de la provincia de Barcelona en vigor en cada momento.
Artículo 41.

Flexibilidad-Distribución irregular de la jornada.

Teniendo en cuenta las cargas de trabajo, con el fin de permitir una mayor
adaptación del tiempo de trabajo a la situación productiva, las partes acuerdan un
sistema de flexibilidad compuesto por:
– Una distribución irregular de la jornada del 10 % (175 horas) de las horas de la
jornada anual.
En el sistema de flexibilidad-Distribución irregular de la jornada tendrá en cuenta los
siguientes puntos:
– Para la utilización de la flexibilidad-Distribución irregular de la jornada a la persona
trabajadora se le informará por escrito.
– Se hará en un solo acto al día de forma positiva o de forma negativa.
– No se realizará en los días de descanso de la persona trabajadora (vacaciones,
ajuste de jornada, etc.).
– Para cargar la bolsa de horas se establece la unidad de medida mínima de una
hora y una máximo de tres horas al día.
– La jornada irregular se efectuará respetando el descanso de doce horas entre
jornadas y podrá establecerse antes del comienzo o a la finalización de la jornada.
Siendo por tanto un máximo de doce horas diarias, incluida una comida principal.
– Para la regularización de las horas bolsa de este artículo se estará a lo dispuesto
en el artículo 34 del Estatuto de los trabajadores.
– La flexibilidad-Distribución irregular de la jornada no es compatible con horas
extras.
– La persona trabajadora percibirá los pluses correspondientes en proporción al
tiempo trabajado, salvo el plus festivo, que se cobrará íntegro desde el primer minuto.
– Aplicar las políticas y normativa de EHS en los casos de personas especialmente
sensibles y embarazadas. Establecer los criterios tras la reincorporación de IT de larga
duración, según recomendaciones establecidas por el departamento de EHS.
– Se abonará el ticket comida cuando se aplique ampliación de jornada y la persona
trabajadora preste servicio en régimen de turnos.
– Las horas de disfrute las solicitará la persona trabajadora y el responsable del
taller lo concederá en función de la fecha de petición realizada por cada persona
trabajadora, asegurando las necesidades operativas del centro/proyecto.
– El preaviso, compensación y casuística será el detallado en el cuadro anexo:
Bloque

N.º Horas

Preaviso Compensación en tiempo de descanso Casuística

Bloque 175 horas

5 días

1=1 horas

No

En el supuesto que para realizar la distribución irregular de la jornada la persona
trabajadora que avisado por su mando no la pueda realizar deberá informar, en el plazo
máximo de veinticuatro horas desde la comunicación de flexibilización de su jornada
laboral, de la imposibilidad de realizarla justificada con alguna de las licencias retribuidas
del convenio, justificándolo en el plazo establecido.

cve: BOE-A-2025-7764
Verificable en https://www.boe.es

Jornada irregular