Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-7764)
Resolución de 4 de abril de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Alstom Transporte, SA.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 92
Miércoles 16 de abril de 2025
Artículo 4.
Sec. III. Pág. 53483
Vinculación a la totalidad.
1. Las condiciones aquí pactadas forman un todo orgánico e indivisible y, a efectos
de su aplicación, serán consideradas globalmente.
2. En el supuesto de que la Autoridad Laboral no aprobase alguno de los artículos
del convenio, obligará a las Partes a negociar y adaptar a la ley el/los artículo/s que
correspondan.
3. Cualquier modificación legal o reglamentaria que afecte a las condiciones
pactadas será de aplicación inmediata y se tendrá en cuenta en la primera revisión,
próxima futura, para adaptar el texto del convenio a lo que establezcan las
modificaciones señaladas.
Artículo 5. Compensación y absorción.
Las condiciones establecidas en el presente Convenio Colectivo, sea cual sea su
origen y naturaleza, serán absorbibles y compensables con cualquier devengo, crédito,
derecho o condición que pudiera ser exigible en virtud de Norma Legal o pactada, según
lo establecido en el artículo 26.5 del Estatuto de los Trabajadores, excluyendo lo
estipulado en los artículos 6 y 47 y 48 de este convenio.
Artículo 6.
Garantía personal.
A todas las personas trabajadoras que en el momento de entrada en vigor del
Convenio Colectivo tuvieran condiciones salariales personales más beneficiosas que las
que aquí se establecen, le serán respetadas a título personal, siempre que examinadas
en su conjunto fueran más beneficiosas en cómputo global y anual que las que ahora se
establezcan.
Las condiciones salariales garantizadas a título personal, experimentarán los mismos
incrementos que a nivel general se pacten, excepto lo previsto en el artículo 2.2 de este
convenio.
Artículo 7.
Derecho supletorio.
En todo lo no previsto en el presente convenio se estará a lo dispuesto en el,
Convenio Colectivo Estatal de la Industria, la Tecnología y los servicios del Sector Metal,
Estatuto de los Trabajadores, Ley Orgánica de Libertad Sindical y demás Normas
Legales o Reglamentarias de carácter estatal o autonómico.
Artículo 8. Comisión paritaria del convenio.
1.
Constitución.
Se crea la Comisión Paritaria del convenio como Organismo de Interpretación,
Arbitraje, Conciliación y Vigilancia del cumplimiento del convenio compuesta por 5
Integrantes por cada una de las Partes.
La Comisión Paritaria podrá utilizar los servicios permanentes y ocasionales de
Asesores en cuantas materias sean de su competencia.
Funciones.
Las funciones específicas de la Comisión Paritaria serán las siguientes:
– La interpretación auténtica del convenio.
– Arbitraje de las cuestiones o problemas sometidos a su consideración por ambas
Partes o en los supuestos previstos concretamente en el presente texto.
– Intervenir en los Conflictos Colectivos ejerciendo las funciones de Mediación, con
audiencia previa de ambas Partes.
– Vigilar el cumplimiento de lo pactado.
cve: BOE-A-2025-7764
Verificable en https://www.boe.es
2.
Núm. 92
Miércoles 16 de abril de 2025
Artículo 4.
Sec. III. Pág. 53483
Vinculación a la totalidad.
1. Las condiciones aquí pactadas forman un todo orgánico e indivisible y, a efectos
de su aplicación, serán consideradas globalmente.
2. En el supuesto de que la Autoridad Laboral no aprobase alguno de los artículos
del convenio, obligará a las Partes a negociar y adaptar a la ley el/los artículo/s que
correspondan.
3. Cualquier modificación legal o reglamentaria que afecte a las condiciones
pactadas será de aplicación inmediata y se tendrá en cuenta en la primera revisión,
próxima futura, para adaptar el texto del convenio a lo que establezcan las
modificaciones señaladas.
Artículo 5. Compensación y absorción.
Las condiciones establecidas en el presente Convenio Colectivo, sea cual sea su
origen y naturaleza, serán absorbibles y compensables con cualquier devengo, crédito,
derecho o condición que pudiera ser exigible en virtud de Norma Legal o pactada, según
lo establecido en el artículo 26.5 del Estatuto de los Trabajadores, excluyendo lo
estipulado en los artículos 6 y 47 y 48 de este convenio.
Artículo 6.
Garantía personal.
A todas las personas trabajadoras que en el momento de entrada en vigor del
Convenio Colectivo tuvieran condiciones salariales personales más beneficiosas que las
que aquí se establecen, le serán respetadas a título personal, siempre que examinadas
en su conjunto fueran más beneficiosas en cómputo global y anual que las que ahora se
establezcan.
Las condiciones salariales garantizadas a título personal, experimentarán los mismos
incrementos que a nivel general se pacten, excepto lo previsto en el artículo 2.2 de este
convenio.
Artículo 7.
Derecho supletorio.
En todo lo no previsto en el presente convenio se estará a lo dispuesto en el,
Convenio Colectivo Estatal de la Industria, la Tecnología y los servicios del Sector Metal,
Estatuto de los Trabajadores, Ley Orgánica de Libertad Sindical y demás Normas
Legales o Reglamentarias de carácter estatal o autonómico.
Artículo 8. Comisión paritaria del convenio.
1.
Constitución.
Se crea la Comisión Paritaria del convenio como Organismo de Interpretación,
Arbitraje, Conciliación y Vigilancia del cumplimiento del convenio compuesta por 5
Integrantes por cada una de las Partes.
La Comisión Paritaria podrá utilizar los servicios permanentes y ocasionales de
Asesores en cuantas materias sean de su competencia.
Funciones.
Las funciones específicas de la Comisión Paritaria serán las siguientes:
– La interpretación auténtica del convenio.
– Arbitraje de las cuestiones o problemas sometidos a su consideración por ambas
Partes o en los supuestos previstos concretamente en el presente texto.
– Intervenir en los Conflictos Colectivos ejerciendo las funciones de Mediación, con
audiencia previa de ambas Partes.
– Vigilar el cumplimiento de lo pactado.
cve: BOE-A-2025-7764
Verificable en https://www.boe.es
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