Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-7764)
Resolución de 4 de abril de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Alstom Transporte, SA.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 92
Miércoles 16 de abril de 2025
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Sec. III. Pág. 53482
Sant Genis.
Santa Eulalia.
Can Tunis.
Sitges.
Cerro Negro y Sta. Catalina.
Fuencarral.
Pinto.
La Sagra.
Churra (Murcia).
Valladolid.
Artículo 2.
Ámbito personal.
1. Las condiciones pactadas en el presente convenio colectivo serán de aplicación
a todas las personas trabajadoras de la plantilla de la Empresa, radicadas en los Centros
de Trabajo antes citados, que estén prestando servicios en la fecha de entrada en vigor
del convenio o que se contraten durante la vigencia del mismo, excepto:
a) Personal Directivo.
b) Personal que, pese a estar incluido en el ámbito del convenio, reciba y acepte la
propuesta de la Empresa de quedar temporalmente excluido del convenio de acuerdo
con las condiciones que entre ambas partes se establezcan por escrito.
La Empresa podrá hacer este ofrecimiento a:
– Titulado Universitario de Grado Superior o Medio responsable de proyecto.
– Mando de Área o Servicio, con personal a su cargo.
– Personal con trabajo laboral muy confidencial: Secretaria y Secretario de alta
dirección y Chófer de alta dirección.
2. Los acuerdos de exclusión del convenio tendrán una duración anual y podrán ser
prorrogados tácitamente por iguales períodos si no mediara denuncia por cualquiera de
ambas partes.
3. El personal excluido de Convenio Colectivo podrá optar por su inclusión en el
ámbito de aplicación del mismo con efectos de 1 de abril del año siguiente de aquel en
que solicite su inclusión, procediéndose a regular su salario de la forma siguiente:
a) Se establecerá el salario base y cada uno de los complementos salariales
regulados en el Convenio Colectivo en la cuantía que en él se determine para su grupo
profesional y régimen de trabajo.
b) En el supuesto de que en el momento de su inclusión en el convenio existiera
diferencia en cómputo global y anual a favor de la persona trabajadora, se constituirá un
complemento ad personam por la cuantía de dicha diferencia.
c) La comparación se llevará a cabo exclusivamente por lo que se refiere a las
partes fijas del salario, entendiéndose que la valoración de resultados se compensa en
cualquier caso con el incentivo que proceda dentro del convenio.
Ámbito temporal.
La vigencia del presente Convenio Colectivo será de tres años: Del 1 de abril
de 2023 al 31 de marzo de 2026.
Si en alguna de las materias se establece una vigencia distinta, se señalará
expresamente.
El presente Convenio Colectivo se prorrogará por períodos de un año salvo denuncia
expresa notificada, durante los tres últimos meses de vigencia inicial o de sus prórrogas,
a la otra Parte y a la Administración.
cve: BOE-A-2025-7764
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 3.
Núm. 92
Miércoles 16 de abril de 2025
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Sec. III. Pág. 53482
Sant Genis.
Santa Eulalia.
Can Tunis.
Sitges.
Cerro Negro y Sta. Catalina.
Fuencarral.
Pinto.
La Sagra.
Churra (Murcia).
Valladolid.
Artículo 2.
Ámbito personal.
1. Las condiciones pactadas en el presente convenio colectivo serán de aplicación
a todas las personas trabajadoras de la plantilla de la Empresa, radicadas en los Centros
de Trabajo antes citados, que estén prestando servicios en la fecha de entrada en vigor
del convenio o que se contraten durante la vigencia del mismo, excepto:
a) Personal Directivo.
b) Personal que, pese a estar incluido en el ámbito del convenio, reciba y acepte la
propuesta de la Empresa de quedar temporalmente excluido del convenio de acuerdo
con las condiciones que entre ambas partes se establezcan por escrito.
La Empresa podrá hacer este ofrecimiento a:
– Titulado Universitario de Grado Superior o Medio responsable de proyecto.
– Mando de Área o Servicio, con personal a su cargo.
– Personal con trabajo laboral muy confidencial: Secretaria y Secretario de alta
dirección y Chófer de alta dirección.
2. Los acuerdos de exclusión del convenio tendrán una duración anual y podrán ser
prorrogados tácitamente por iguales períodos si no mediara denuncia por cualquiera de
ambas partes.
3. El personal excluido de Convenio Colectivo podrá optar por su inclusión en el
ámbito de aplicación del mismo con efectos de 1 de abril del año siguiente de aquel en
que solicite su inclusión, procediéndose a regular su salario de la forma siguiente:
a) Se establecerá el salario base y cada uno de los complementos salariales
regulados en el Convenio Colectivo en la cuantía que en él se determine para su grupo
profesional y régimen de trabajo.
b) En el supuesto de que en el momento de su inclusión en el convenio existiera
diferencia en cómputo global y anual a favor de la persona trabajadora, se constituirá un
complemento ad personam por la cuantía de dicha diferencia.
c) La comparación se llevará a cabo exclusivamente por lo que se refiere a las
partes fijas del salario, entendiéndose que la valoración de resultados se compensa en
cualquier caso con el incentivo que proceda dentro del convenio.
Ámbito temporal.
La vigencia del presente Convenio Colectivo será de tres años: Del 1 de abril
de 2023 al 31 de marzo de 2026.
Si en alguna de las materias se establece una vigencia distinta, se señalará
expresamente.
El presente Convenio Colectivo se prorrogará por períodos de un año salvo denuncia
expresa notificada, durante los tres últimos meses de vigencia inicial o de sus prórrogas,
a la otra Parte y a la Administración.
cve: BOE-A-2025-7764
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 3.