Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-7764)
Resolución de 4 de abril de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Alstom Transporte, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 92

Miércoles 16 de abril de 2025
Excedencias.

1. La excedencia podrá ser voluntaria o forzosa. La forzosa, que dará derecho a la
conservación del puesto y al cómputo de la antigüedad de su vigencia, se concederá por
la designación o elección para un cargo público que imposibilite la asistencia al trabajo.
El reingreso deberá ser solicitado dentro del mes siguiente al cese en el cargo público.
2. La persona trabajadora con al menos una antigüedad en la empresa de un año
tiene derecho a que se le reconozca la posibilidad de situarse en excedencia voluntaria
por un plazo no menor a cuatro meses y no mayor a cinco años. Este derecho solo podrá
ser ejercitado otra vez por la misma persona trabajadora si han transcurrido cuatro años
desde el final de la anterior excedencia voluntaria.
3. Las personas trabajadoras tendrán derecho a un periodo de excedencia de
duración no superior a tres años para atender al cuidado de cada hijo con reserva de
puesto de trabajo, tanto cuando lo sea por naturaleza, como por adopción, o en los
supuestos de guarda con fines de adopción o acogimiento permanente, a contar desde
la fecha de nacimiento o, en su caso, de la resolución judicial o administrativa.
4. También tendrán derecho a un periodo de excedencia, de duración no superior a
dos años, con derecho a reserva del puesto en los supuestos establecidos en el
artículo 46.3 del Estatuto de los Trabajadores.
Salvo que se establezca una duración mayor por negociación colectiva, las personas
trabajadoras para atender al cuidado del cónyuge o pareja de hecho, o de un familiar
hasta el segundo grado de consanguinidad y por afinidad, incluido el familiar
consanguíneo de la pareja de hecho, que por razones de edad, accidente, enfermedad o
discapacidad no pueda valerse por sí mismo, y no desempeñe actividad retribuida.
La excedencia contemplada en el presente apartado, cuyo periodo de duración podrá
disfrutarse de forma fraccionada, constituye un derecho individual de las personas
trabajadoras. No obstante, si dos o más personas trabajadoras de la misma empresa
generasen este derecho por el mismo sujeto causante, la empresa podrá limitar su
ejercicio simultáneo por razones fundadas y objetivas de funcionamiento debidamente
motivadas por escrito debiendo en tal caso la empresa ofrecer un plan alternativo que
asegure el disfrute de ambas personas trabajadoras y que posibilite el ejercicio de los
derechos de conciliación.
Cuando un nuevo sujeto causante diera derecho a un nuevo periodo de excedencia,
el inicio de la misma dará fin al que, en su caso, se viniera disfrutando.
El periodo en que la persona trabajadora permanezca en situación de excedencia
conforme a lo establecido en este artículo será computable a efectos de antigüedad y la
persona trabajadora tendrá derecho a la asistencia a cursos de formación profesional, a
cuya participación deberá ser convocado por la empresa, especialmente con ocasión de
su reincorporación.
Cuando la persona ejerza este derecho con la misma duración y régimen que el otro
progenitor, la reserva de puesto de trabajo se extenderá hasta un máximo de dieciocho
meses. En el ejercicio de este derecho se tendrá en cuenta el fomento de la
corresponsabilidad entre mujeres y hombres y, asimismo, evitar la perpetuación de roles
y estereotipos de género.
5. Asimismo podrán solicitar su paso a la situación de excedencia en la empresa
los trabajadores que ejerzan funciones sindicales de ámbito provincial o superior
mientras dure el ejercicio de su cargo representativo.
6. La persona trabajadora en excedencia voluntaria conserva solo un derecho
preferente al reingreso en las vacantes de igual o similar categoría a la suya que hubiera
o se produjeran en la empresa.
7. Para ejercer el derecho en todos los supuestos de excedencia, será preceptivo:
– Comunicar a la empresa la solicitud de excedencia con una antelación de un mes
a la fecha de su efectividad.
– Comunicar a la empresa la solicitud de reingreso con una antelación de al menos
un mes a la fecha prevista de finalización de su excedencia. El período anual de

cve: BOE-A-2025-7764
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Artículo 38.

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