Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-7764)
Resolución de 4 de abril de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Alstom Transporte, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 92

Miércoles 16 de abril de 2025
2.

Sec. III. Pág. 53508

Visitas médicas.

Se acuerda que en Licencias Retribuidas la hora de inicio y la de final de la visita
médica es la que establezca el justificante médico más el tiempo de desplazamiento.
Las ausencias al centro de trabajo, previa firma de la preceptiva autorización de
salida o ausencias, con motivo de asistir a consulta médica, cualquiera que sea ésta, o
de acompañar al cónyuge, hijos o padres, serán abonadas siempre y cuando se
justifique la necesidad de las mismas, necesidad que habrá de obedecer a los siguientes
principios conjuntamente considerados:
a) Imposibilidad de asistir o acompañar a la consulta fuera de la jornada de trabajo.
b) Que se trate de enfermedad o dolencia grave tanto de la persona trabajadora
como de los parientes citados, gravedad que en caso de discrepancia dictaminará el
servicio médico concertado por la empresa.
c) Que no exista, en el caso de acompañar a los familiares indicados, posibilidad de
que les acompañe otra persona, o de que puedan acudir solos a la consulta.
La necesidad se deberá justificar ante la Comisión paritaria de Interpretación y
Vigilancia del Convenio Colectivo.
3.

Tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable.

Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de
carácter público y personal:
a) Las ausencias que se autoricen para el cumplimiento de deberes inexcusables
de carácter público y personal seguirán los criterios de autorización, justificación y
análisis, conjunto expuesto en los puntos a), b) y c) del apartado 2, referidos también a
estos supuestos.
b) A título enunciativo e indicador, con carácter general, se citan los siguientes
ejemplos: Citación judicial como parte interesada, citación por Organismos Públicos de la
Administración Central, Autonómica o Local, DNI, etc. Partiendo del principio básico de
que no es posible enumerar la casuística que puedan plantear el apartado anterior, los
criterios generales expuestos serán aplicados por la Comisión de Interpretación y
Vigilancia con la máxima responsabilidad, por lo que no existirá ningún tope de horas
anuales para estas ausencias.
c) En los casos de desacuerdo en el seno de la Comisión Paritaria, será de
aplicación lo regulado en el título XII del presente texto.
d) La Comisión Paritaria se reunirá para dictaminar sobre la justificación y abono de
estas ausencias, pudiendo realizar las investigaciones, gestiones y diligencias que
estime oportunas. Lo regulado anteriormente se extenderá en a las personas
trabajadoras que mantengan una relación regular estable demostrable.
e) Las ausencias a que se refieren los Apartados 37.3.a) y 37.3.b) se abonarán a
razón de sueldo base, antigüedad y, en cuando corresponda, plus de garantía personal.
Situaciones de matrimonio.

Las licencias que correspondan a situaciones de matrimonio se extenderán a las
parejas de hecho legalmente acreditadas.
La Comisión Paritaria de Interpretación y Vigilancia del Convenio Colectivo, estudiará
soluciones para los casos de ausencia durante la jornada por incidentes imprevistos en
atención a las circunstancias que concurran.
Para cualquier otra licencia o permiso retribuido no previsto en este convenio colectivo,
se aplicará la regulación prevista en el Estatuto de los Trabajadores, en el Convenio
Estatal del Metal o en el convenio provincial de aplicación de ámbito superior al de empresa.
Se garantiza a todas las personas trabajadoras el disfrute en condiciones de igualdad
de los permisos previstos para la asistencia a consultas médicas o trámites legales, con
especial atención a las personas trans.

cve: BOE-A-2025-7764
Verificable en https://www.boe.es

4.