Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-7764)
Resolución de 4 de abril de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Alstom Transporte, SA.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 92
Miércoles 16 de abril de 2025
Sec. III. Pág. 53507
menos, dos meses de antelación a contar desde la fecha de inicio de las vacaciones
inicialmente previstas.
Si por exigencias del trabajo, y siempre con carácter voluntario, la persona
trabajadora fuera preavisada con un tiempo inferior a dos meses, este sería compensado
con un día laborable más en sus vacaciones, dos días laborables más si el preaviso
fuera inferior a un mes.
Artículo 36.
Sin contenido.
Artículo 37.
Permisos retribuidos.
La persona trabajadora, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo, con
derecho a remuneración, por alguno de los motivos y por el tiempo siguiente:
Carácter general.
a) Dos días laborables o tres naturales (la opción que sea más beneficiosa para la
persona trabajadora) por el fallecimiento del cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta
el segundo grado de consanguinidad o afinidad. Cuando con tal motivo la persona
trabajadora necesite hacer un desplazamiento al efecto, el plazo se ampliará en dos
días.
b) Cinco días laborables por accidente o enfermedad graves, hospitalización o
intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario del cónyuge,
pareja de hecho o parientes hasta el segundo grado por consanguineidad o afinidad,
incluido el familiar consanguíneo de la pareja de hecho, así como de cualquier otra
persona distinta de las anteriores, que conviva con la persona trabajadora en el mismo
domicilio y que requiera el cuidado efectivo de aquella.
Cuando con tal motivo la persona trabajadora necesite hacer un desplazamiento al
efecto, el plazo se ampliará en tres días.
c) Un día natural en caso de matrimonio de hijos, hermanos, hermanos políticos,
padres y padres políticos ampliable a un día más en caso de desplazamiento justificado.
d) Un día natural en caso de bautismo o primera comunión de hijos y nietos,
ampliable a un día más en caso de desplazamiento justificado.
e) Un día laborable por cambio de domicilio habitual.
f) Quince días naturales por matrimonio o registro de pareja de hecho.
g) Por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y
técnicas de preparación al parto y, en los casos de adopción, guarda con fines de
adopción o acogimiento, para la asistencia a las preceptivas sesiones de información y
preparación y para la realización de los preceptivos informes psicológicos y sociales
previos a la declaración de idoneidad, siempre, en todos los casos, que deban tener
lugar dentro de la jornada de trabajo.
Por el tiempo indispensable para consultas sobre reproducción asistida. Este tiempo
será para ambos progenitores.
h) La persona trabajadora tendrá derecho a ausentarse del trabajo por causa de
fuerza mayor cuando sea necesario por motivos familiares urgentes relacionados con
familiares o personas convivientes, en caso de enfermedad o accidente que hagan
indispensable su presencia inmediata. Las personas trabajadoras tendrán derecho a que
sean retribuidas las horas de ausencia por las causas previstas en el presente apartado
equivalentes a cuatro días al año, aportando las personas trabajadoras, en su caso,
acreditación del motivo de ausencia.
Cuando cualquiera de las ausencias previstas en los puntos anteriores coincida con
días de libre disposición estos se sumarán a los días concedidos por el hecho causante.
El término desplazamiento justificado se entiende que se produce cuando el hecho
causante es en otra provincia y además haya como mínimo 50 Km entre el origen y el
destino al que se desplaza el trabajador.
cve: BOE-A-2025-7764
Verificable en https://www.boe.es
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Núm. 92
Miércoles 16 de abril de 2025
Sec. III. Pág. 53507
menos, dos meses de antelación a contar desde la fecha de inicio de las vacaciones
inicialmente previstas.
Si por exigencias del trabajo, y siempre con carácter voluntario, la persona
trabajadora fuera preavisada con un tiempo inferior a dos meses, este sería compensado
con un día laborable más en sus vacaciones, dos días laborables más si el preaviso
fuera inferior a un mes.
Artículo 36.
Sin contenido.
Artículo 37.
Permisos retribuidos.
La persona trabajadora, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo, con
derecho a remuneración, por alguno de los motivos y por el tiempo siguiente:
Carácter general.
a) Dos días laborables o tres naturales (la opción que sea más beneficiosa para la
persona trabajadora) por el fallecimiento del cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta
el segundo grado de consanguinidad o afinidad. Cuando con tal motivo la persona
trabajadora necesite hacer un desplazamiento al efecto, el plazo se ampliará en dos
días.
b) Cinco días laborables por accidente o enfermedad graves, hospitalización o
intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario del cónyuge,
pareja de hecho o parientes hasta el segundo grado por consanguineidad o afinidad,
incluido el familiar consanguíneo de la pareja de hecho, así como de cualquier otra
persona distinta de las anteriores, que conviva con la persona trabajadora en el mismo
domicilio y que requiera el cuidado efectivo de aquella.
Cuando con tal motivo la persona trabajadora necesite hacer un desplazamiento al
efecto, el plazo se ampliará en tres días.
c) Un día natural en caso de matrimonio de hijos, hermanos, hermanos políticos,
padres y padres políticos ampliable a un día más en caso de desplazamiento justificado.
d) Un día natural en caso de bautismo o primera comunión de hijos y nietos,
ampliable a un día más en caso de desplazamiento justificado.
e) Un día laborable por cambio de domicilio habitual.
f) Quince días naturales por matrimonio o registro de pareja de hecho.
g) Por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y
técnicas de preparación al parto y, en los casos de adopción, guarda con fines de
adopción o acogimiento, para la asistencia a las preceptivas sesiones de información y
preparación y para la realización de los preceptivos informes psicológicos y sociales
previos a la declaración de idoneidad, siempre, en todos los casos, que deban tener
lugar dentro de la jornada de trabajo.
Por el tiempo indispensable para consultas sobre reproducción asistida. Este tiempo
será para ambos progenitores.
h) La persona trabajadora tendrá derecho a ausentarse del trabajo por causa de
fuerza mayor cuando sea necesario por motivos familiares urgentes relacionados con
familiares o personas convivientes, en caso de enfermedad o accidente que hagan
indispensable su presencia inmediata. Las personas trabajadoras tendrán derecho a que
sean retribuidas las horas de ausencia por las causas previstas en el presente apartado
equivalentes a cuatro días al año, aportando las personas trabajadoras, en su caso,
acreditación del motivo de ausencia.
Cuando cualquiera de las ausencias previstas en los puntos anteriores coincida con
días de libre disposición estos se sumarán a los días concedidos por el hecho causante.
El término desplazamiento justificado se entiende que se produce cuando el hecho
causante es en otra provincia y además haya como mínimo 50 Km entre el origen y el
destino al que se desplaza el trabajador.
cve: BOE-A-2025-7764
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