Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-7764)
Resolución de 4 de abril de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Alstom Transporte, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 92

Miércoles 16 de abril de 2025
Artículo 32.

Sec. III. Pág. 53506

Fichaje de relojes.

El personal dispone de hasta cinco minutos de margen de cordialidad a la entrada
oficial en cada Centro y Turno de trabajo.
Se entiende por «Margen de cordialidad» la posibilidad de fichar a la entrada, en el
inicio de la jornada, hasta cinco minutos después del horario oficial, de forma no habitual
y por motivos excepcionales sin poder superar las tres veces al mes.
Antes del fichaje oficial de salida, se dispondrá de hasta cinco minutos para asearse
y cambiarse de ropa. Los casos excepcionales que requieran un tiempo mayor podrán
ser autorizados, caso a caso, por el responsable del taller.
En caso de que la incidencia en el fichaje de entrada fuera por causa del transporte
colectivo, la misma no será imputable a la persona trabajadora y se estudiarían las
medidas correctoras.
Se entenderá que esta norma se aplica solamente al comienzo y final de cada
jornada, pero no en cualquiera de las interrupciones diarias que pueda haber en dicha
jornada.
La Empresa buscará un sistema para que las personas trabajadoras estén
informadas de su fichaje de manera mensual.
Artículo 33.

Vacaciones.

El derecho a las vacaciones se genera por años naturales.
Se establecen veintitrés días laborables de vacaciones para la vigencia del convenio.
Si como consecuencia de la situación de Incapacidad Temporal no se pudiesen
disfrutar las vacaciones en el periodo marcado la persona trabajadora tendrá derecho a
disfrutarlas cuando se reincorpore de la situación de IT.
La situación de Incapacidad Temporal incurrida durante el período de vacaciones
interrumpe su disfrute.
Artículo 34.

Periodo obligatorio de vacaciones.

Dada la imposibilidad de suspender el servicio de mantenimiento durante cualquier
período del año, se considerará periodo para el disfrute de los veintitrés días laborables
de vacaciones:
1.

Con carácter general.

El periodo vacacional obligatorio será de 6 meses, comprendidos entre el 15 de abril
y el 15 de octubre. El resto del año será considerado como periodo voluntario de vacaciones.
Vacaciones Partidas.

Se asignarán las vacaciones en dos bloques equivalentes durante el calendario
laboral anual pactado, uno de doce días a elegir por la persona trabajadora y otro
de once días a elegir por la empresa, alternándose cada año el orden de los bloques. La
persona trabajadora podrá disfrutar acumulados los dos bloques, previa solicitud y
autorización de la Dirección correspondiente.
La persona trabajadora que disfrute al menos diez días laborales fuera del periodo
comprendido entre el 15 de junio y 15 de septiembre será compensada con tres días
más en sus vacaciones, o bien con la cantidad reflejada en el anexo 2. La decisión de la
opción de disfrute será de mutuo acuerdo.
Artículo 35.

Modificación de calendarios de vacaciones.

Modificaciones dentro del periodo obligatorio:
Una vez realizado el calendario de vacaciones de toda la plantilla de cada centro,
sólo podrá ser modificado, cuando las personas trabajadoras fueran preavisadas con, al

cve: BOE-A-2025-7764
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2.