Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-7764)
Resolución de 4 de abril de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Alstom Transporte, SA.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 92
Miércoles 16 de abril de 2025
Sec. III. Pág. 53505
Personal con régimen de trabajo 7/3-7/4 (Los turnos serán 7 días laborables-3 de
descanso/7 días laborables-4 de descanso).
Antes de la elaboración de los calendarios individuales para las personas
trabajadoras de este turno se fijarán a título informativo los días de ajuste de jornada en
acuerdo de calendario laboral de cada año, de forma que se devengará el plus festivo
siempre y cuando caigan en su jornada de trabajo.
Para la elaboración de los calendarios individuales, los días de exceso de jornada
que se generen, se acordarán de mutuo acuerdo entre empresa y la persona
trabajadora.
Artículo 28.
Régimen de jornada.
En cada Centro de trabajo está establecida el o los regímenes de jornada
(continuada, partida o a turnos) que se correspondan con el tipo de actividades que en él
se realizan.
Se adjunta como anexo 4 los horarios de los Centros de Trabajo.
Artículo 29. Cuarto turno.
Se acuerda establecer un Cuarto Turno de trabajo en el Centro de Cerro Negro que
comprende desde las 12:00 de la mañana hasta las 20:00 de la tarde con las
condiciones siguientes:
– La adscripción al Cuarto Turno será de forma voluntaria entre las actuales
personas trabajadoras de para el ámbito definido en artículo 1 del presente Convenio
Colectivo del Centro de Cerro Negro. En el supuesto de no haber voluntarios se
contratará personal para este turno.
– Las personas trabajadoras adscritas a este Turno no realizarán ningún otro tipo de
Turno.
– El Cuarto Turno se realizará en régimen de 7-3/7-4.
– La realización del Cuarto Turno se compensará por día trabajado con la cantidad
reflejada en el anexo 2. Este Plus es incompatible con el plus de tarde.
En el supuesto que el personal adscrito al Cuarto Turno no pueda utilizar el
transporte de empresa se le abonará kilometraje.
Artículo 30.
Régimen de turnos mayores de cincuenta y cinco años.
Las personas trabajadoras mayores de cincuenta y cinco años que lleven más
de ocho años trabajando a tres turnos rotativos (mañana-tarde-noche) verán reducida
en cuatro horas la jornada anual de trabajo cada uno de los tres primeros años de
vigencia del convenio.
Artículo 31. Calendario laboral.
La Empresa elaborará el Calendario Base (con las fiestas oficiales de cada Centro de
trabajo) antes del 15 de noviembre del año anterior.
Una vez realizado el Calendario Base cada persona trabajadora marcará en él sus
vacaciones solicitándolo por escrito a la Empresa, antes del 10 de diciembre.
Una vez recibidas las peticiones de las personas trabajadoras la Empresa elaborará
y publicará el Calendario del Centro antes del 25 de diciembre del año anterior.
Cualquier modificación posterior del Calendario Laboral del Centro requerirá el
acuerdo de los Comités de Empresa y Delegados/as de Personal.
cve: BOE-A-2025-7764
Verificable en https://www.boe.es
Ambas partes se comprometen a elaborar el calendario laboral anual de la forma
siguiente:
Núm. 92
Miércoles 16 de abril de 2025
Sec. III. Pág. 53505
Personal con régimen de trabajo 7/3-7/4 (Los turnos serán 7 días laborables-3 de
descanso/7 días laborables-4 de descanso).
Antes de la elaboración de los calendarios individuales para las personas
trabajadoras de este turno se fijarán a título informativo los días de ajuste de jornada en
acuerdo de calendario laboral de cada año, de forma que se devengará el plus festivo
siempre y cuando caigan en su jornada de trabajo.
Para la elaboración de los calendarios individuales, los días de exceso de jornada
que se generen, se acordarán de mutuo acuerdo entre empresa y la persona
trabajadora.
Artículo 28.
Régimen de jornada.
En cada Centro de trabajo está establecida el o los regímenes de jornada
(continuada, partida o a turnos) que se correspondan con el tipo de actividades que en él
se realizan.
Se adjunta como anexo 4 los horarios de los Centros de Trabajo.
Artículo 29. Cuarto turno.
Se acuerda establecer un Cuarto Turno de trabajo en el Centro de Cerro Negro que
comprende desde las 12:00 de la mañana hasta las 20:00 de la tarde con las
condiciones siguientes:
– La adscripción al Cuarto Turno será de forma voluntaria entre las actuales
personas trabajadoras de para el ámbito definido en artículo 1 del presente Convenio
Colectivo del Centro de Cerro Negro. En el supuesto de no haber voluntarios se
contratará personal para este turno.
– Las personas trabajadoras adscritas a este Turno no realizarán ningún otro tipo de
Turno.
– El Cuarto Turno se realizará en régimen de 7-3/7-4.
– La realización del Cuarto Turno se compensará por día trabajado con la cantidad
reflejada en el anexo 2. Este Plus es incompatible con el plus de tarde.
En el supuesto que el personal adscrito al Cuarto Turno no pueda utilizar el
transporte de empresa se le abonará kilometraje.
Artículo 30.
Régimen de turnos mayores de cincuenta y cinco años.
Las personas trabajadoras mayores de cincuenta y cinco años que lleven más
de ocho años trabajando a tres turnos rotativos (mañana-tarde-noche) verán reducida
en cuatro horas la jornada anual de trabajo cada uno de los tres primeros años de
vigencia del convenio.
Artículo 31. Calendario laboral.
La Empresa elaborará el Calendario Base (con las fiestas oficiales de cada Centro de
trabajo) antes del 15 de noviembre del año anterior.
Una vez realizado el Calendario Base cada persona trabajadora marcará en él sus
vacaciones solicitándolo por escrito a la Empresa, antes del 10 de diciembre.
Una vez recibidas las peticiones de las personas trabajadoras la Empresa elaborará
y publicará el Calendario del Centro antes del 25 de diciembre del año anterior.
Cualquier modificación posterior del Calendario Laboral del Centro requerirá el
acuerdo de los Comités de Empresa y Delegados/as de Personal.
cve: BOE-A-2025-7764
Verificable en https://www.boe.es
Ambas partes se comprometen a elaborar el calendario laboral anual de la forma
siguiente: