Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-7764)
Resolución de 4 de abril de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Alstom Transporte, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 92

Miércoles 16 de abril de 2025

Sec. III. Pág. 53504

– Que los Mandos Intermedios o responsables están identificados.
– Que los materiales y maquinaria utilizada por las empresas subcontratadas estén
correctamente identificadas.
– El emplazamiento en el que las empresas subcontratadas presten servicio.
Artículo 25.

Ingresos y periodo de prueba.

El ingreso de las personas trabajadoras afectadas por el presente convenio se
ajustará, en todo momento al Convenio Colectivo Estatal de la Industria, la Tecnología y
los servicios del Sector Metal, vigente en cada supuesto de contratación.
La situación de Incapacidad Temporal interrumpirá el cómputo del período de prueba,
que se reanudará a partir de la fecha de alta médica.
Las personas trabajadoras que habiendo sido eventuales o interinos, pasen a ser
contratadas por tiempo indefinido, no serán sometidas a períodos de prueba siempre que
sigan desempeñando las mismas funciones que cuando estaban contratados por tiempo
cierto.
TÍTULO 5
Tiempo de trabajo
Artículo 26. Jornada.
Durante la vigencia del convenio, se establece la siguiente jornada anual (enero a
diciembre) de horas efectivas de trabajo:
– Año 2023: 1.750 horas.
– Año 2024: 1.750 horas.
– Año 2025: 1.750 horas.
Artículo 27. Jornada industrial y jornada individual.
La jornada industrial de cada centro (días en que el centro de trabajo debe estar
operativo) será la necesaria para cumplir el contrato con el cliente.
La jornada individual (días de jornada de trabajo individual de cada persona
trabajadora) será las horas anuales establecidas en el convenio.
La diferencia entre la jornada industrial y la jornada individual, menos las vacaciones,
las fiestas oficiales, días de libre disposición, sábados y domingos, se denominarán días
de ajuste de jornada, y tendrán la consideración de días no hábiles.
Teniendo en cuenta las especiales condiciones de los Centros de Trabajo y las
circunstancias de la producción, la consideración de los días de ajuste de jornada como
laborables será con las siguientes condiciones:

El responsable de taller concederá el día de fiesta en función de la fecha de petición
realizada por cada una de las personas trabajadoras, no pudiendo coincidir en el disfrute
más del 33 % de las personas trabajadoras por turno, excepto los días 24 y 31 de
diciembre de cada año que tendrán un tratamiento especial, según la carga de trabajo
definida previamente entre el Jefe Taller y la Representación Social del Centro.
En caso de una petición mayor del 33 % el permiso se concederá por orden de
petición. Para evitar que se repita cada año el mismo orden se alternará la adjudicación
según el disfrute del año anterior.
En caso de que la persona trabajadora no hubiera definido el descanso de los días
de ajuste de jornada a día 1 de octubre y no deseara disfrutarlos, se abonará lo que está
establecido económicamente en el anexo 2, previo acuerdo con la Empresa.

cve: BOE-A-2025-7764
Verificable en https://www.boe.es

Personal con régimen de trabajo 5/2 (Los turnos serán 5 días laborables y 2 de
descanso).