Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-7764)
Resolución de 4 de abril de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Alstom Transporte, SA.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 92
Miércoles 16 de abril de 2025
Sec. III. Pág. 53503
Para la transformación de contratos de duración determinada en Contratos de Relevo
se seguirán los criterios de antigüedad, categoría y formación de los trabajadores
temporales.
Los contratos de relevo temporal vigentes a la fecha de firma de este convenio se
convertirán en contratos indefinidos en el momento de jubilación del relevado.
Artículo 23. Contratación de personal con discapacidad.
La Dirección tratará de contratar, cuando las circunstancias lo permitan, a personal
con discapacidad, siempre que su perfil profesional se adecue a los requerimientos del
puesto.
Artículo 24.
Subcontratación.
La Empresa podrá subcontratar bajo los 2 siguientes criterios:
1. Actividades de bajo valor añadido, que no formen parte de la actividad usual y
habitual.
2. Temporalidad (requieren una acción muy puntual en el tiempo).
Se podrán subcontratar las siguientes actividades.
– Limpieza de naves y trenes (no técnica).
– Limpieza de equipos en lavadero (no incluyendo el desmontaje para su limpieza).
– Pintura de ramas completas, partes y preparación de superficies para pintura.
– Servicing: Cambios de filtros de climatización, rellenado de depósitos de agua, de
arena y vaciado de depósitos de aguas sucias.
– Acompañamiento de trenes en servicio (cuando sea un requerimiento del cliente
limitado en el tiempo y no haya requerimientos técnicos).
– Actividades de poco valor añadido que requieren esfuerzo adicional a la actividad
habitual y que por su carácter puntual en el tiempo no tienen fácil solución:
Actividades:
Las nuevas subcontrataciones se discutirán, validarán y aprobarán en la comisión
paritaria.
En todo caso la realización de trabajos subcontratados no podrá realizarse si ello
supone subactividad o falta de ocupación de la Plantilla de Alstom para el ámbito
definido en artículo 1 del presente Convenio Colectivo.
El objetivo no es poner en riesgo los puestos de trabajo: el personal de Alstom
siempre tendrá prioridad en caso de que una bajada de la carga de trabajo requiera
internalizar de nuevo actividades subcontratadas; además estas subcontrataciones
siempre deberán estar sujetas a la legalidad vigente.
La Dirección verificará, respecto de las empresas que subcontrate y ETTs, y
acreditará a la Comisión Paritaria de Política de Empleo, que se cumplan las
obligaciones legales que a ambas Partes corresponden, en lo relativo a legislación
laboral y de prevención de riesgos laborales. Además, verificará:
– Que las empresas subcontratadas cumplan con las adecuadas condiciones de
seguridad y salud laboral respecto de sus personas trabajadoras.
– Que las empresas subcontratadas cumplan las obligaciones que tanto la normativa
legal, como los criterios internos de la Compañía establezcan en cada momento, y cuya
verificación corresponda a Alstom para el ámbito definido en artículo 1 del presente
Convenio Colectivo.
cve: BOE-A-2025-7764
Verificable en https://www.boe.es
– Modulo C del tranvía de Barcelona.
– Cambio de asientos.
– Operaciones de soplado de equipos y filtros de aire acondicionado en metro
Barcelona.
Núm. 92
Miércoles 16 de abril de 2025
Sec. III. Pág. 53503
Para la transformación de contratos de duración determinada en Contratos de Relevo
se seguirán los criterios de antigüedad, categoría y formación de los trabajadores
temporales.
Los contratos de relevo temporal vigentes a la fecha de firma de este convenio se
convertirán en contratos indefinidos en el momento de jubilación del relevado.
Artículo 23. Contratación de personal con discapacidad.
La Dirección tratará de contratar, cuando las circunstancias lo permitan, a personal
con discapacidad, siempre que su perfil profesional se adecue a los requerimientos del
puesto.
Artículo 24.
Subcontratación.
La Empresa podrá subcontratar bajo los 2 siguientes criterios:
1. Actividades de bajo valor añadido, que no formen parte de la actividad usual y
habitual.
2. Temporalidad (requieren una acción muy puntual en el tiempo).
Se podrán subcontratar las siguientes actividades.
– Limpieza de naves y trenes (no técnica).
– Limpieza de equipos en lavadero (no incluyendo el desmontaje para su limpieza).
– Pintura de ramas completas, partes y preparación de superficies para pintura.
– Servicing: Cambios de filtros de climatización, rellenado de depósitos de agua, de
arena y vaciado de depósitos de aguas sucias.
– Acompañamiento de trenes en servicio (cuando sea un requerimiento del cliente
limitado en el tiempo y no haya requerimientos técnicos).
– Actividades de poco valor añadido que requieren esfuerzo adicional a la actividad
habitual y que por su carácter puntual en el tiempo no tienen fácil solución:
Actividades:
Las nuevas subcontrataciones se discutirán, validarán y aprobarán en la comisión
paritaria.
En todo caso la realización de trabajos subcontratados no podrá realizarse si ello
supone subactividad o falta de ocupación de la Plantilla de Alstom para el ámbito
definido en artículo 1 del presente Convenio Colectivo.
El objetivo no es poner en riesgo los puestos de trabajo: el personal de Alstom
siempre tendrá prioridad en caso de que una bajada de la carga de trabajo requiera
internalizar de nuevo actividades subcontratadas; además estas subcontrataciones
siempre deberán estar sujetas a la legalidad vigente.
La Dirección verificará, respecto de las empresas que subcontrate y ETTs, y
acreditará a la Comisión Paritaria de Política de Empleo, que se cumplan las
obligaciones legales que a ambas Partes corresponden, en lo relativo a legislación
laboral y de prevención de riesgos laborales. Además, verificará:
– Que las empresas subcontratadas cumplan con las adecuadas condiciones de
seguridad y salud laboral respecto de sus personas trabajadoras.
– Que las empresas subcontratadas cumplan las obligaciones que tanto la normativa
legal, como los criterios internos de la Compañía establezcan en cada momento, y cuya
verificación corresponda a Alstom para el ámbito definido en artículo 1 del presente
Convenio Colectivo.
cve: BOE-A-2025-7764
Verificable en https://www.boe.es
– Modulo C del tranvía de Barcelona.
– Cambio de asientos.
– Operaciones de soplado de equipos y filtros de aire acondicionado en metro
Barcelona.