Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-7764)
Resolución de 4 de abril de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Alstom Transporte, SA.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 92
Miércoles 16 de abril de 2025
Artículo 19.
Sec. III. Pág. 53502
Cambio de puesto de trabajo por discapacidad.
Cuando una persona trabajadora sufra una discapacidad, y esté oficialmente
reconocida, tendrá prioridad para ocupar otro puesto de trabajo que se adapte a su
nueva situación, antes de convocar vacantes. La plaza será cubierta cuando la persona
trabajadora supere los requisitos del perfil del puesto.
La persona trabajadora percibirá las retribuciones fijas que viniera percibiendo en su
anterior puesto de trabajo, pero no se le garantizan los complementos de puesto de
trabajo o retribución variable que percibiera en su anterior puesto de trabajo.
Artículo 20.
Jubilación anticipada.
Por acuerdo entre la Empresa y la persona trabajadora se podrá proceder a la
Jubilación anticipada de la persona trabajadora siempre y cuando se den las condiciones
legales por parte de la persona trabajadora para la misma.
La Dirección informará a los Comités de Empresa y Delegados/as de Personal de los
acuerdos que se produzcan por aplicación de este artículo.
Artículo 21.
Jubilación Parcial.
La jubilación parcial estará sujeta a la voluntariedad de la persona trabajadora, y de
común acuerdo se marcará un plazo máximo de salida no superior a seis meses
respecto de aquellas personas trabajadoras que tengan la edad legalmente establecida a
tal efecto. Este artículo será de aplicación a toda la Plantilla de Alstom para el ámbito
definido en artículo 1 del presente Convenio Colectivo.
En todo caso si surgieran discrepancias, éstas se llevarán a la Comisión Mixta de
Seguimiento creada al efecto.
Las personas trabajadoras con la edad legalmente establecida, o más, podrán
acceder voluntariamente a la situación de Jubilación Parcial, mediante la reducción de su
jornada de trabajo.
La jornada de trabajo y el salario se reducirán a voluntad del trabajador en los
porcentajes establecidos en la Norma legal.
Cada año de vigencia del convenio la Dirección, atendiendo a sus necesidades y con
el apoyo de los proyectos, determinará de entre los jubilados parciales quien debe
prestar servicios durante el porcentaje de la jornada, y para qué jubilados parciales esta
parte de jornada se le considerará como permiso retribuido. De esta decisión se
informará puntualmente tanto a los interesados como a la Comisión Paritaria de Política
de Empleo.
La fijación del periodo en que el jubilado parcial deba prestar servicios le será
comunicada cada año con una antelación mínima de tres meses compensándola
con 500 euros brutos fijos cada año en concepto de prestación de servicio.
Esta regulación no es óbice para que el jubilado parcial que voluntariamente desee
cumplir la prestación de servicios durante la jornada pactada lo haga bien entendido que
en dicho caso no tendrá derecho a compensación alguna.
Simultáneamente a una situación de Jubilación Parcial la Empresa suscribirá un
Contrato de Relevo con una persona trabajadora en desempleo, o bien con una persona
trabajadora de la Empresa que tenga un contrato de duración determinada.
La jornada del Relevista será siempre del 100 %, y no la dejada vacante por el
Jubilado Parcial.
La utilización del Contrato de Relevo estará en lo que en cada momento establezca
la Legislación Laboral.
El Relevista será contratado indefinidamente y con el 100 % de la jornada en el
momento de efectuarse el Contrato de Relevo.
cve: BOE-A-2025-7764
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 22. Contratos de relevo.
Núm. 92
Miércoles 16 de abril de 2025
Artículo 19.
Sec. III. Pág. 53502
Cambio de puesto de trabajo por discapacidad.
Cuando una persona trabajadora sufra una discapacidad, y esté oficialmente
reconocida, tendrá prioridad para ocupar otro puesto de trabajo que se adapte a su
nueva situación, antes de convocar vacantes. La plaza será cubierta cuando la persona
trabajadora supere los requisitos del perfil del puesto.
La persona trabajadora percibirá las retribuciones fijas que viniera percibiendo en su
anterior puesto de trabajo, pero no se le garantizan los complementos de puesto de
trabajo o retribución variable que percibiera en su anterior puesto de trabajo.
Artículo 20.
Jubilación anticipada.
Por acuerdo entre la Empresa y la persona trabajadora se podrá proceder a la
Jubilación anticipada de la persona trabajadora siempre y cuando se den las condiciones
legales por parte de la persona trabajadora para la misma.
La Dirección informará a los Comités de Empresa y Delegados/as de Personal de los
acuerdos que se produzcan por aplicación de este artículo.
Artículo 21.
Jubilación Parcial.
La jubilación parcial estará sujeta a la voluntariedad de la persona trabajadora, y de
común acuerdo se marcará un plazo máximo de salida no superior a seis meses
respecto de aquellas personas trabajadoras que tengan la edad legalmente establecida a
tal efecto. Este artículo será de aplicación a toda la Plantilla de Alstom para el ámbito
definido en artículo 1 del presente Convenio Colectivo.
En todo caso si surgieran discrepancias, éstas se llevarán a la Comisión Mixta de
Seguimiento creada al efecto.
Las personas trabajadoras con la edad legalmente establecida, o más, podrán
acceder voluntariamente a la situación de Jubilación Parcial, mediante la reducción de su
jornada de trabajo.
La jornada de trabajo y el salario se reducirán a voluntad del trabajador en los
porcentajes establecidos en la Norma legal.
Cada año de vigencia del convenio la Dirección, atendiendo a sus necesidades y con
el apoyo de los proyectos, determinará de entre los jubilados parciales quien debe
prestar servicios durante el porcentaje de la jornada, y para qué jubilados parciales esta
parte de jornada se le considerará como permiso retribuido. De esta decisión se
informará puntualmente tanto a los interesados como a la Comisión Paritaria de Política
de Empleo.
La fijación del periodo en que el jubilado parcial deba prestar servicios le será
comunicada cada año con una antelación mínima de tres meses compensándola
con 500 euros brutos fijos cada año en concepto de prestación de servicio.
Esta regulación no es óbice para que el jubilado parcial que voluntariamente desee
cumplir la prestación de servicios durante la jornada pactada lo haga bien entendido que
en dicho caso no tendrá derecho a compensación alguna.
Simultáneamente a una situación de Jubilación Parcial la Empresa suscribirá un
Contrato de Relevo con una persona trabajadora en desempleo, o bien con una persona
trabajadora de la Empresa que tenga un contrato de duración determinada.
La jornada del Relevista será siempre del 100 %, y no la dejada vacante por el
Jubilado Parcial.
La utilización del Contrato de Relevo estará en lo que en cada momento establezca
la Legislación Laboral.
El Relevista será contratado indefinidamente y con el 100 % de la jornada en el
momento de efectuarse el Contrato de Relevo.
cve: BOE-A-2025-7764
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 22. Contratos de relevo.