Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-7764)
Resolución de 4 de abril de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Alstom Transporte, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 92
Miércoles 16 de abril de 2025
Sec. III. Pág. 53501
TÍTULO 4
Empleo
Artículo 16.
Política de empleo.
La buena marcha de la Empresa así como la creación y el mantenimiento del empleo
dependen en gran medida de la capacidad competitiva de la organización para hacer
frente a las necesidades de los clientes y a los nuevos retos tecnológicos de una manera
ágil y flexible.
En este contexto se han introducido en el presente convenio medidas que garantizan
conseguir hitos fundamentales:
– Reorganización de la Clasificación Profesional para mejorar el nivel de
competitividad de los productos según mercado.
– Asegurar los compromisos «Calidad-Coste-Plazo» con los clientes.
Sabiendo que la consecución de estos objetivos es lo que asegura la buena marcha
de la empresa, la Dirección y los Comités de Empresa y Delegados/as de Personal se
comprometen a tener una voluntad positiva y proactiva en el desarrollo del presente
convenio.
Dado que la finalidad de los acuerdos alcanzados en materia de flexibilidad tienden a
proteger la estabilidad en el empleo ajustando la carga y capacidad, y por tanto a
proteger el mantenimiento de los puestos de trabajo, y en tanto estas medidas resulten
suficientes y adecuadas al objetivo que se persigue durante la vigencia del presente
convenio, la empresa no llevará a cabo extinciones contractuales carentes de motivación
objetiva con el único fin de sustituir el personal actualmente en plantilla.
En el supuesto en que estas deviniesen insuficientes o se produjeran eventos no
contemplados que hicieran necesario abordar medidas que pudieran afectar a la plantilla,
ambas Partes se comprometen a estudiar, de forma prioritaria, alternativas que
minimicen el impacto de las salidas traumáticas, tales como la de reducción de jornada,
suspensión de contrato, movilidad funcional/geográfica, desvinculaciones voluntarias, y
todas aquellas medidas alternativas que pudieran tratar ambas Partes.
Artículo 17.
Cargas de trabajo.
La Empresa se compromete a mantener el número de personas trabajadoras en
plantilla siempre y cuando la Carga de Trabajo se mantenga estable o aumente.
Cuando disminuya la carga de trabajo hasta niveles que pudieran poner en peligro el
empleo en Alstom para el ámbito definido en artículo 1 del presente Convenio Colectivo
la Empresa convocará a la Comisión Paritaria con el objeto de, conjuntamente, estudiar y
negociar soluciones no traumáticas para las personas trabajadoras que pudieran verse
afectadas por dicha situación.
Cuando la Carga de Trabajo aumente la Empresa informará documentalmente a la
Comisión Paritaria de Política de Empleo sobre las necesidades del momento referidas
al personal del ámbito de este convenio.
Reubicación de la plantilla por pérdida de contratos.
Si como consecuencia de la pérdida de contratos finalizara el trabajo, en cualquiera
de los actuales Centros de trabajo, la Comisión Paritaria del convenio estudiará la
posible reubicación de la plantilla fija de ese Centro en el Centro de trabajo más idóneo,
teniendo en cuenta tanto la cualificación y especialidad de la Plantilla como la situación
de los restantes Centros.
cve: BOE-A-2025-7764
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 18.
Núm. 92
Miércoles 16 de abril de 2025
Sec. III. Pág. 53501
TÍTULO 4
Empleo
Artículo 16.
Política de empleo.
La buena marcha de la Empresa así como la creación y el mantenimiento del empleo
dependen en gran medida de la capacidad competitiva de la organización para hacer
frente a las necesidades de los clientes y a los nuevos retos tecnológicos de una manera
ágil y flexible.
En este contexto se han introducido en el presente convenio medidas que garantizan
conseguir hitos fundamentales:
– Reorganización de la Clasificación Profesional para mejorar el nivel de
competitividad de los productos según mercado.
– Asegurar los compromisos «Calidad-Coste-Plazo» con los clientes.
Sabiendo que la consecución de estos objetivos es lo que asegura la buena marcha
de la empresa, la Dirección y los Comités de Empresa y Delegados/as de Personal se
comprometen a tener una voluntad positiva y proactiva en el desarrollo del presente
convenio.
Dado que la finalidad de los acuerdos alcanzados en materia de flexibilidad tienden a
proteger la estabilidad en el empleo ajustando la carga y capacidad, y por tanto a
proteger el mantenimiento de los puestos de trabajo, y en tanto estas medidas resulten
suficientes y adecuadas al objetivo que se persigue durante la vigencia del presente
convenio, la empresa no llevará a cabo extinciones contractuales carentes de motivación
objetiva con el único fin de sustituir el personal actualmente en plantilla.
En el supuesto en que estas deviniesen insuficientes o se produjeran eventos no
contemplados que hicieran necesario abordar medidas que pudieran afectar a la plantilla,
ambas Partes se comprometen a estudiar, de forma prioritaria, alternativas que
minimicen el impacto de las salidas traumáticas, tales como la de reducción de jornada,
suspensión de contrato, movilidad funcional/geográfica, desvinculaciones voluntarias, y
todas aquellas medidas alternativas que pudieran tratar ambas Partes.
Artículo 17.
Cargas de trabajo.
La Empresa se compromete a mantener el número de personas trabajadoras en
plantilla siempre y cuando la Carga de Trabajo se mantenga estable o aumente.
Cuando disminuya la carga de trabajo hasta niveles que pudieran poner en peligro el
empleo en Alstom para el ámbito definido en artículo 1 del presente Convenio Colectivo
la Empresa convocará a la Comisión Paritaria con el objeto de, conjuntamente, estudiar y
negociar soluciones no traumáticas para las personas trabajadoras que pudieran verse
afectadas por dicha situación.
Cuando la Carga de Trabajo aumente la Empresa informará documentalmente a la
Comisión Paritaria de Política de Empleo sobre las necesidades del momento referidas
al personal del ámbito de este convenio.
Reubicación de la plantilla por pérdida de contratos.
Si como consecuencia de la pérdida de contratos finalizara el trabajo, en cualquiera
de los actuales Centros de trabajo, la Comisión Paritaria del convenio estudiará la
posible reubicación de la plantilla fija de ese Centro en el Centro de trabajo más idóneo,
teniendo en cuenta tanto la cualificación y especialidad de la Plantilla como la situación
de los restantes Centros.
cve: BOE-A-2025-7764
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 18.