Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-7764)
Resolución de 4 de abril de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Alstom Transporte, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 92

Miércoles 16 de abril de 2025

Sec. III. Pág. 53498

dará lugar a ticket restaurante, siempre y cuando la formación no incluya comida o
servicio de comedor.
La asistencia a esos cursos deberá estar acreditada para percibir horas extras fuera
de la jornada.
Para aquellas personas trabajadoras que estén cursando formación académica o
cursos específicos para la mejora de su cualificación técnico-profesional, aun cuando
estén fuera de los planes de formación de la empresa, u otras modalidades de planes, la
Dirección estudiará a título individual las circunstancias que en cada caso concurran, a
fin de facilitar posibles ayudas encaminadas a la formación externa.
Las personas trabajadoras con más de un año de antigüedad dispondrán del permiso
retribuido por formación tal y como establece el artículo 23 Estatuto de los Trabajadores
para asistencia a cursos de formación. Para tener derecho a este permiso, la formación
que necesariamente debe estar vinculada a la actividad de la Empresa debe ser
autorizada por la Dirección.
Se crea una Comisión Paritaria de Formación integrada por 5 Representantes del
Comités de Empresa y Delegados/as de Personal y 5 de la Dirección de la Empresa. Sus
funciones serán:
– Tener a su disposición la información suficiente para realizar el seguimiento y
evolución del desarrollo de los Planes Formativos.
– Emitir informe de los resultados de los Planes de Formación realizados por la
Empresa.
– Sugerir acciones en el Plan de Formación.
A fin de poder llevar a efecto estas funciones, la Comisión establecerá un calendario
de reuniones periódicas, pudiendo en caso necesario fijar reuniones con carácter
excepcional a petición de alguna de las partes.
Las Empresa integrará también en su plan de formación módulos específicos sobre
los derechos de las personas LGTBI en el ámbito laboral, con especial incidencia en la
igualdad de trato y oportunidades y en la no discriminación, de acuerdo con lo previsto
en el Real Decreto 1026/2024, de 8 de octubre.
Artículo 15.

Promoción.

Se establece como criterio de Promoción en la Empresa el de la capacidad
profesional de las personas trabajadoras la cual se podrá acreditar por dos vías:

Ambas vías representan una promoción al grupo o subgrupo inmediatamente
superior y se basan en elementos objetivos de cualificación, capacidad, experiencia y
madurez profesional que no conllevan en ningún caso discriminación para las personas
trabajadoras por razones de sexo, orientación sexual, identidad sexual, expresión de
género o características sexuales.
Quedan exceptuadas del contenido de este artículo las promociones a Secretarias y
Secretarios de Alta Dirección y Mandos o Asimilados a Titulado/as de Grado Medio o
Superior que impliquen mando, que serán de libre designación, estos últimos sin
menoscabo de lo establecido en el artículo 2.
Se acuerda un 10 % bianual de promociones (ya sea por experiencia acumulada y
capacitaciones o vía concurso oposición) en los años pares. El 10 % se calculará respecto
al total de la plantilla susceptible de promocionar en base a lo estipulado en este artículo a
fecha de 1 de octubre de cada año par. La promoción por experiencia acumulada y
capacitaciones se aplicará con carácter preferente con respecto a la promoción por vía
concurso oposición. No obstante, en aquellos años pares en que el 10 % bianual de
promociones se cubra enteramente por promociones por experiencia acumulada y
capacitaciones se mantendrá un 2 % mínimo de promociones vía concurso oposición.

cve: BOE-A-2025-7764
Verificable en https://www.boe.es

1. Por el procedimiento de concurso-oposición.
2. Por experiencia acumulada y capacitaciones.