Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-7764)
Resolución de 4 de abril de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Alstom Transporte, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 92
Miércoles 16 de abril de 2025
Sec. III. Pág. 53497
Delegados/as de Personal que harán llegar la reclamación, debidamente razonada, a la
Dirección de la Empresa.
La Dirección contestará por escrito al interesado, en uno u otro sentido, en el plazo
máximo de quince días. Pasado este plazo la reclamación se entenderá desestimada.
Artículo 13. Movilidad funcional.
La persona trabajadora está asignada a una tarea u ocupación propia de su
Profesión y Grupo Profesional. No obstante, si no fuera posible asignarle una de su
profesión, la Dirección de la Empresa podrá ocuparle en otra tarea cualquiera,
siempre que:
– Sea de su propio Grupo Profesional: Técnico/a, Empleado/a, Operario/a.
– Sus conocimientos profesionales lo permitan.
– Se respeten las normas contenidas en lo establecido para trabajos de distinto
Grupo.
Para el resto de las cuestiones, se estará a lo recogido en el artículo 39 del ET.
TÍTULO 3
Formación y Promoción
La Formación Profesional es un factor decisivo para mejorar la aptitud profesional de las
personas trabajadoras, y para aumentar la competitividad de la Empresa. Ambas Partes son
conscientes de la necesidad de facilitar al máximo la Formación integral de todas las
personas trabajadoras y fomentar, muy especialmente, la acción formativa de carácter
profesional. Las personas trabajadoras tienen el derecho y la obligación de adquirir la
formación necesaria que garantice el buen desarrollo de las tareas y funciones que
corresponden a su trabajo y permitan su promoción profesional.
El Plan de Formación pretende adecuar su oferta formativa a las necesidades de la
plantilla con el objetivo de mejorar los conocimientos en las materias de Mantenimiento
Ferroviario, EHS y aspectos técnicos para perfeccionar las capacidades profesionales y
habilidades técnicas de cada uno de los Grupos Profesionales y personal que lo
integran. Cuando por razones organizativas la empresa cambie a una persona de puesto
de trabajo se prestará especial atención a la formación necesaria para su adecuación al
nuevo puesto.
Dicho Plan de Formación se realizará durante el último trimestre de cada ejercicio, o
la fecha en la que la Dirección de Alstom considere con carácter anual para este
proceso. Dicho Plan aplicará a todas las personas trabajadoras de la Unidad para el
ámbito definido en artículo 1 del presente Convenio Colectivo y se enmarcará en las
políticas corporativas de Alstom en materia de Formación.
Una vez elaborado el Plan de Formación de los Departamentos, y antes de la
aprobación definitiva por la Dirección de Alstom para el ámbito definido en artículo 1 del
presente Convenio Colectivo del Plan de Formación anual, se le presentará a los
Comités de Empresa y Delegados/as de Personal, en el marco del artículo 64 del texto
refundido del Estatuto de los Trabajadores, para que emita las oportunas propuestas y
firma en su caso.
Aquellos cursos que a criterio de la Dirección sean considerados de especial
relevancia e interés para determinados colectivos, y sólo para aquellas personas
trabajadoras que sean convocadas a los mismos, la asistencia será obligatoria dentro de
la jornada laboral. La Empresa se reserva la potestad de determinar qué cursos son
considerados como especialmente relevantes y a qué colectivo va dirigido.
Cuando la formación se extienda al comienzo o finalización de la jornada, el exceso
será incluido en el sistema de flexibilidad regulado en Convenio Colectivo. Asimismo,
cve: BOE-A-2025-7764
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 14. Formación.
Núm. 92
Miércoles 16 de abril de 2025
Sec. III. Pág. 53497
Delegados/as de Personal que harán llegar la reclamación, debidamente razonada, a la
Dirección de la Empresa.
La Dirección contestará por escrito al interesado, en uno u otro sentido, en el plazo
máximo de quince días. Pasado este plazo la reclamación se entenderá desestimada.
Artículo 13. Movilidad funcional.
La persona trabajadora está asignada a una tarea u ocupación propia de su
Profesión y Grupo Profesional. No obstante, si no fuera posible asignarle una de su
profesión, la Dirección de la Empresa podrá ocuparle en otra tarea cualquiera,
siempre que:
– Sea de su propio Grupo Profesional: Técnico/a, Empleado/a, Operario/a.
– Sus conocimientos profesionales lo permitan.
– Se respeten las normas contenidas en lo establecido para trabajos de distinto
Grupo.
Para el resto de las cuestiones, se estará a lo recogido en el artículo 39 del ET.
TÍTULO 3
Formación y Promoción
La Formación Profesional es un factor decisivo para mejorar la aptitud profesional de las
personas trabajadoras, y para aumentar la competitividad de la Empresa. Ambas Partes son
conscientes de la necesidad de facilitar al máximo la Formación integral de todas las
personas trabajadoras y fomentar, muy especialmente, la acción formativa de carácter
profesional. Las personas trabajadoras tienen el derecho y la obligación de adquirir la
formación necesaria que garantice el buen desarrollo de las tareas y funciones que
corresponden a su trabajo y permitan su promoción profesional.
El Plan de Formación pretende adecuar su oferta formativa a las necesidades de la
plantilla con el objetivo de mejorar los conocimientos en las materias de Mantenimiento
Ferroviario, EHS y aspectos técnicos para perfeccionar las capacidades profesionales y
habilidades técnicas de cada uno de los Grupos Profesionales y personal que lo
integran. Cuando por razones organizativas la empresa cambie a una persona de puesto
de trabajo se prestará especial atención a la formación necesaria para su adecuación al
nuevo puesto.
Dicho Plan de Formación se realizará durante el último trimestre de cada ejercicio, o
la fecha en la que la Dirección de Alstom considere con carácter anual para este
proceso. Dicho Plan aplicará a todas las personas trabajadoras de la Unidad para el
ámbito definido en artículo 1 del presente Convenio Colectivo y se enmarcará en las
políticas corporativas de Alstom en materia de Formación.
Una vez elaborado el Plan de Formación de los Departamentos, y antes de la
aprobación definitiva por la Dirección de Alstom para el ámbito definido en artículo 1 del
presente Convenio Colectivo del Plan de Formación anual, se le presentará a los
Comités de Empresa y Delegados/as de Personal, en el marco del artículo 64 del texto
refundido del Estatuto de los Trabajadores, para que emita las oportunas propuestas y
firma en su caso.
Aquellos cursos que a criterio de la Dirección sean considerados de especial
relevancia e interés para determinados colectivos, y sólo para aquellas personas
trabajadoras que sean convocadas a los mismos, la asistencia será obligatoria dentro de
la jornada laboral. La Empresa se reserva la potestad de determinar qué cursos son
considerados como especialmente relevantes y a qué colectivo va dirigido.
Cuando la formación se extienda al comienzo o finalización de la jornada, el exceso
será incluido en el sistema de flexibilidad regulado en Convenio Colectivo. Asimismo,
cve: BOE-A-2025-7764
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 14. Formación.