Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-7762)
Resolución de 4 de abril de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Acuerdo de modificación del Convenio colectivo de las escuelas italianas en España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 16 de abril de 2025

Sec. III. Pág. 53476

Todo el personal puede recuperar por cada cuatro (4) horas extraordinarias un
día libre.
HORAS COMPLEMENTARIAS DE LA ACTIVIDAD LECTIVA: Para contratos a
tiempo parcial se podrán pactar la realización de horas complementarias a la
actividad lectiva. A principio de curso se definirán las horas de acuerdo con el
número parcial de horas contempladas en contrato, siempre cumpliendo las reglas
del artículo 12.5 del estatuto de los Trabajadores. Para la eficacia de tal medida
deberá firmarse a tal efecto un anexo al Contrato de trabajo que lo recoja. Estas
horas se liquidarán mensualmente.
FORMA DE USO DE LAS HORAS inherentes a la enseñanza. El número de
horas inherentes a la enseñanza serán de hasta ochenta (80) horas por cada
curso escolar.
Los docentes con contrato a tiempo completo que impartan su asignatura en
un número de clases igual o superior a seis (6) podrán presentar una declaración
de las horas realizadas y solicitando la exención a la participación a algunas
horas, sin perjuicio de los claustros de profesores y de las evaluaciones
intermedias y finales.
Los docentes con contrato a tiempo parcial podrán acordar, a principio de
curso, el número de horas inherentes a la enseñanza. Éstas serán proporcionales
al número de horas de servicio, sin perjuicio de los claustros de profesores y de
las evaluaciones intermedias y finales. Únicamente los docentes con un horario de
servicio inferior a la mitad del horario a tiempo completo podrán estar exentos de
la participación a algunos claustros de profesores y a alguna evaluación, previo
acuerdo con el Director del Centro.»
– Se modifica el artículo 36. Actividades anuales complementarias a la función
docente de libre elección, del convenio, que queda redactado del siguiente modo:
«Cada Centro, en cada curso escolar, ofertará al personal docente unas
actividades adicionales relacionadas con proyectos de mejora de la oferta
formativa que podrían incluir la participación a viajes de estudio, visitas guiadas,
intercambios, entre otros, que podrán ser compensadas con días libres o
retribuidas con los fondos de las Escuelas, atendiendo a los casos concretos y
determinados por cada Centro.
Cada trabajador/a podrá aceptar o rechazar la actividad adicional ofertada
libremente y sin mayor trascendencia.
Las modalidades de compensación a elegir por el trabajador serán:
● O bien recuperación con días libres en períodos no lectivos (visitas guiadas:
como máximo 5 horas excedentes al horario de servicio/viajes de estudios: 8
horas diarias por cada noche de pernocta) o en periodo lectivo sin coste para las
Escuelas. En caso de eventuales comidas no incluidas en el régimen de la visita,
el Centro procederá a reembolsar los gastos previa presentación de las facturas
correspondientes, con un máximo de 20,00 euros por comida y persona.
● O bien compensándolas económicamente como se detalla a continuación:
cada Centro establecerá un importe mínimo de 85,00 euros/día en viajes con
pernocta y otro de 40,00 euros mínimo por cada día de excursión. En caso de
eventuales comidas no incluidas en el régimen del viaje, el Centro procederá a
reembolsar los gastos previa presentación de las facturas correspondientes, con
un máximo de 20,00 euros por comida y persona. En el caso de que el horario de
la excursión sea inferior al horario de la persona trabajadora no habrá
compensación alguna.
Cuando el horario de la excursión supere el de la persona trabajadora, se
abonarán 10,00 euros por cada hora, o fracción de más de 30 minutos, que
exceda el horario de trabajo, hasta un máximo de 40,00 euros.

cve: BOE-A-2025-7762
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Núm. 92