Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-7762)
Resolución de 4 de abril de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Acuerdo de modificación del Convenio colectivo de las escuelas italianas en España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 16 de abril de 2025

Sec. III. Pág. 53475

● DOCENTE SECUNDARIA DE PRIMER GRADO: dieciocho (18) horas
lectivas.
● DOCENTE SECUNDARIA DE SEGUNDO GRADO: dieciocho (18) horas
lectivas.
Así mismo, cada docente realizará dentro del cómputo anual, hasta ciento
cuarenta y cinco (145) horas para los docentes de secundaria y hasta ciento veinte
(120) horas para los docentes de primaria, todas ellas INHERENTES A LA
ENSEÑANZA por curso escolar, que se distribuirán a lo largo del mismo, por el
Director del Centro, en atención a las especiales características de la Escuela.
Para los docentes que superen las ochenta (80) horas anuales inherentes a la
enseñanza, previo acuerdo y consenso entre estos y el Director, se preverá la
exención de asistencia a determinadas reuniones.
La contratación y el cómputo de la jornada de trabajo del personal docente de
las escuelas afectadas por el presente convenio se hará en base a la jornada
lectiva semanal contratada. En caso de contratos a tiempo parcial, las horas
inherentes a la enseñanza serán proporcionales a la jornada lectiva contratada.
La jornada del resto del personal de los grupos II, III y IV (Personal
Administrativo, Personal Técnico y Personal de Servicios Generales) será:
● Durante los períodos lectivos, de lunes a viernes, de treinta y ocho (38)
horas semanales de trabajo efectivo.
● Durante los períodos de vacaciones escolares (meses de julio y agosto) y
días no lectivos: treinta (30) horas semanales, es decir seis (6) horas diarias
continuadas, pudiendo establecer el Director Administrativo (DGSA) los turnos
para que los distintos servicios queden atendidos.
● Caso de que, por necesidades del servicio o funcionamiento del Centro, sea
necesario trabajar un sábado, este día se trabajará un total de cuatro (4) horas y
se otorgará a cambio un día libre preferiblemente en los días no lectivos y/o
durante las vacaciones de verano (julio y agosto).
HORAS EXTRAORDINARIAS DE LA ACTIVIDAD LECTIVA: Tendrán la
consideración de horas extraordinarias las que excedan, en cada caso, la jornada
anual establecida en este convenio. La iniciativa para trabajar en horas
extraordinarias corresponde a la Escuela y la libre aceptación a la persona
trabajadora.
Los docentes con contrato a tiempo completo podrán realizar horas
extraordinarias al horario de servicio hasta un máximo de 24 horas semanales de
clase que el Centro utilizará para la sustitución justificada de otro docente: Dichas
horas podrán ser recuperadas sólo en periodos no lectivos o retribuidas de la
siguiente manera:
● Para los trabajadores del Grupo I el precio de la hora será:
○ La hora extraordinaria para los docentes de Primaria será 38,00 euros.
○ La hora extraordinaria para los docentes de Secundaria I grado será 40,00
euros.
○ La hora extraordinaria para los docentes de Secundaria II grado será 43,00
euros.
● Para los trabajadores del Grupo II, III y IV se calculará la hora extraordinaria
con un incremento del 40 % sobre el salario base vigente en cada momento o
compensadas con horas de descanso y agrupadas en días, cuando sea posible.
Para la realización de horas extraordinarias será necesaria la autorización
expresa del Director del Centro, o de la persona delegada por el superior de la
persona trabajadora, por escrito.

cve: BOE-A-2025-7762
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Núm. 92