Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-7762)
Resolución de 4 de abril de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Acuerdo de modificación del Convenio colectivo de las escuelas italianas en España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 16 de abril de 2025

Sec. III. Pág. 53474

Grupo IV. Personal de servicios generales:
i. Celador/Portero/Conserje es quien realiza, ante específicas indicaciones y
con responsabilidad relacionada a la correcta ejecución de su trabajo, funciones
de encargado de los servicios generales del centro escolar con tareas de acogida
y vigilancia de los alumnos, en los momentos inmediatamente previos y sucesivos
al horario de las actividades didácticas, y del público. Aunque no se ocupa de la
limpieza de los Centros e instalaciones, debe intervenir, de manera puntual y
excepcional, para garantizar la higiene de estos, debido a problemas surgidos
durante la jornada lectiva y mientras no esté el servicio de limpieza de las
Escuelas. También se ocupa de la vigilancia de los alumnos y de la vigilancia
general de los locales del colegio, además de colaborar con los docentes. Ofrece
ayuda concreta a los alumnos con discapacidad y con problemas concretos de
movilidad, en el acceso desde las zonas exteriores a las instalaciones del centro,
al interior y a la salida de estas, así como en el uso de los baños. Dichas
actividades están caracterizadas por procedimientos bien definidos que requieren
una preparación no especializada.
El Celador realizará principalmente las funciones indicadas en su jornada
laboral en la/s distintas plantas del edificio/s del Centro que le asignen. El Portero
realizará principalmente las funciones indicadas en su jornada laboral en el patio y
en las puertas de acceso a las instalaciones del Centro. El Conserje realizará
indistintamente las funciones indicadas en su jornada laboral tanto en el patio,
como en las distintas plantas del edificio del Centro.
Los ascensos dentro del mismo grupo profesional se realizarán por concurso,
según disponen las normas italianas aplicables al efecto.
En todo caso, el Personal de Servicios Generales seguirá las indicaciones del
Director Administrativo (DGSA), según las necesidades del Centro, respectando
las condiciones establecidas en el presente convenio.»
– Se modifica el artículo 35. Personal de los Centros, del convenio, que queda
redactado del siguiente modo:
«El número de horas de trabajo al año y su normal distribución semanal, para
cada una de las categorías afectadas por este convenio de empresa, son las que
a continuación se especifican.
La actividad del personal docente se diferencia:
a) Por ACTIVIDAD LECTIVA se entenderá el tiempo no superior a sesenta
(60) minutos, durante el cual el docente realiza actividades lectivas como impartir
clases y realizar pruebas orales y escritas a los alumnos.
Existen otras horas que forman parte de la función docente como vigilancia de
recreos, preparaciones de clases, de trabajos en laboratorios, corrección de las
pruebas y otras de análoga naturaleza.
b) Por ACTIVIDAD INHERENTE A LA ENSEÑANZA se entenderá toda
actividad que tenga relación con la enseñanza, como es la participación en los
claustros de profesores, incluyendo a los meros efectos enunciativos las reuniones
ordinarias y extraordinarias de los docentes por cada clase, las entrevistas con los
padres, la programación inicial, periódica y verificación final, las evaluaciones
intermedias y de fin de curso, la participación en el "Esami di stato" y los "esami di
recupero".
Para el personal docente la jornada lectiva semanal será de lunes a viernes,
según el nivel de enseñanza, quedando establecida en:
● DOCENTE PRIMARIA: veinticuatro (24) horas: 22 horas lectivas + 2 horas
de programación (analizar y organizar contenidos), metodología y modalidades de
actuación de la actividad didáctica (actividades individuales y grupales).

cve: BOE-A-2025-7762
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Núm. 92