Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-7762)
Resolución de 4 de abril de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Acuerdo de modificación del Convenio colectivo de las escuelas italianas en España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 16 de abril de 2025

Sec. III. Pág. 53473

pedagógicas en relación con las distintas discapacidades y las capacidades
organizativas del entorno de aprendizaje para favorecer la integración. El docente
de apoyo representa una figura especializada asignada al grupo en el que está
matriculado el alumno con discapacidad y asume la cotitularidad del grupo clase y
se empleará para que la acción didáctica se mueva en la dirección de la
integración para que la persona con discapacidad sea aceptada en su totalidad.
B. GRUPOS II, III y IV: PERSONAL A.T.A. (Administrativo, Técnicos y
Servicios Generales):
Grupo II. Personal de administración:
a) Jefe Administrativo: es quien realiza una actividad laboral compleja con
autonomía operativa y responsabilidad directa en la definición y ejecución de la
documentación y de las acciones de tipo administrativo-contable, también
mediante la utilización de procedimientos informáticos. Es quien sustituye al
Director Administrativo (DSGA), en su ausencia o imposibilidad, excepto en los
casos previstos por el artículo 2, párrafos 5, 6 y 7 del Decreto del Presidente de la
República (italiana) n. 211/2021. Puede realizar actividad de formación,
actualización y tutoriales con los nuevos empleados. Participa en la realización de
todas las tareas del personal administrativo y coordina a los empleados del área
administrativa.
b) Oficial Administrativo: es quien realiza una actividad laboral que requiere
específica preparación profesional y capacidad de ejecución también utilizando
medios informáticos, incluso con finalidad y catalogación. Tiene competencias
directas en la gestión del archivo y del registro de entrada y salida. En los centros
escolares y educativos con almacén puede ser el encargado de este, con
responsabilidad directa de la custodia, la comprobación, el registro de las entradas
y salidas del material y las existencias en depósito. Desarrolla actividad específica
con autonomía operativa y responsabilidad directa.
c) Auxiliar Administrativo: es quien con iniciativa y responsabilidad limitada y
que actúa bajo las órdenes de un responsable o de un oficial administrativo, si lo
hubiera, lleva a cabo tareas burocráticas, de acogida o de biblioteca u otros
servicios del centro que requieren un conocimiento general de las técnicas
administrativas, es también quien atiende, preferentemente la centralita y realiza
gestiones burocráticas o de recepción.
Grupo III. Personal Técnico de Apoyo Educativo:
i. Asistente Técnico: El asistente técnico informático y el asistente técnico de
laboratorio o taller de ciencias es el personal que, poseyendo la formación
necesaria, desarrollan su tarea junto a los docentes, principalmente con la
finalidad de realizar una actividad de carácter técnico práctico, experimental y de
taller. Se trata de una figura de soporte a la función docente para lo que concierne
a la actividad didáctica de informática a nivel de usuario. Con sus tareas tiene que
garantizar la funcionalidad y la efectividad de los talleres. Entre sus tareas están
incluidas la gestión y el mantenimiento ordinario del equipamiento y de los
instrumentos utilizados en el contexto de las actividades formativas del taller. El
asistente técnico asume directa responsabilidad con relación al buen
mantenimiento y conservación del material, así como de la puesta a disposición,
de la gestión y del ordinario mantenimiento y arreglo de la maquinaria e
instrumentos del área de su competencia. Es el encargado de la recogida y
entrega del material necesario para los ejercicios y de la comprobación periódica
de las provisiones en vista de posibles propuestas de compra.

cve: BOE-A-2025-7762
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Núm. 92