Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-7762)
Resolución de 4 de abril de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Acuerdo de modificación del Convenio colectivo de las escuelas italianas en España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 92
Miércoles 16 de abril de 2025
Sec. III. Pág. 53472
La duración de este Convenio de Empresa se establece por un periodo de tres
(3) años, es decir, desde el 1 de enero del año 2024 y hasta 31 de diciembre
de 2026.»
– Se modifica el artículo 18. Clasificación profesional, del convenio, que queda
redactado del siguiente modo:
«Al objeto de adecuar el sistema de clasificación profesional de las Escuelas a
lo dispuesto en el artículo 22 del Estatuto de los Trabajadores y a la realidad de
estas, se establece una nueva clasificación profesional que se fundamenta en la
existencia de grupos profesionales, incluyéndose en cada uno de ellos, los
diversos puestos de trabajo. A estos efectos, las anteriores clasificaciones se
reconvierten en la actual.
El personal contratado en las Escuelas del ámbito del Convenio de empresa
se hará conforme a alguno de los siguientes grupos, los cuales tienen carácter
enunciativo, no limitativo, y no suponen la obligación de contratar para todos ellos,
si las Escuelas italianas no son debidamente autorizadas:
Grupo I. Personal docente:
a. Docente de Primaria (De primero a quinto de Primaria).
b. Docente de Secundaria de Primer Grado (De sexto de Primaria hasta II de
la ESO).
c. Docente de Secundaria de Segundo Grado (De III de la ESO hasta II de
Bachillerato).
Grupo II. Personal de administración:
a. Jefe Administrativo.
b. Oficial Administrativo.
c. Auxiliar Administrativo.
Grupo III.
Personal Técnico de Apoyo Educativo:
a. Asistente Técnico informático.
b. Asistente Técnico de laboratorio o taller de ciencias.
Grupo IV. Personal de Servicios Generales:
a.
Celador/Portero/Conserje (Colaborador escolar).
Las definiciones correspondientes a los distintos puestos de trabajo son las
que figuran a continuación.
a) Docentes de Primaria: nivel educativo de primero a quinto de Primaria.
b) Docentes de Secundaria de primer grado: nivel educativo de sexto de
Primaria hasta II de E.S.O.
c) Docentes de Secundaria de segundo grado: nivel educativo de III de
E.S.O. hasta II de Bachillerato.
d) Profesor de apoyo/Pedagogía terapéutica: el docente de apoyo, siendo
especializado en llevar a cabo el crecimiento y el desarrollo de la personalidad de
los alumnos con discapacidad, tiene que poseer las competencias didáctico-
cve: BOE-A-2025-7762
Verificable en https://www.boe.es
A. GRUPO I. PERSONAL DOCENTE: las personas incluidas en este grupo
son aquellas que, cumpliendo con los requisitos y poseyendo las titulaciones
conforme a la normativa italiana, y/o en algunos casos también conforme a la
española, enseñan en el nivel educativo correspondiente y desarrollan su actividad
educativa realizando los programas en el cuadro pedagógico o didáctico
establecido por el centro, en conformidad con la normativa vigente. Lo forman:
Núm. 92
Miércoles 16 de abril de 2025
Sec. III. Pág. 53472
La duración de este Convenio de Empresa se establece por un periodo de tres
(3) años, es decir, desde el 1 de enero del año 2024 y hasta 31 de diciembre
de 2026.»
– Se modifica el artículo 18. Clasificación profesional, del convenio, que queda
redactado del siguiente modo:
«Al objeto de adecuar el sistema de clasificación profesional de las Escuelas a
lo dispuesto en el artículo 22 del Estatuto de los Trabajadores y a la realidad de
estas, se establece una nueva clasificación profesional que se fundamenta en la
existencia de grupos profesionales, incluyéndose en cada uno de ellos, los
diversos puestos de trabajo. A estos efectos, las anteriores clasificaciones se
reconvierten en la actual.
El personal contratado en las Escuelas del ámbito del Convenio de empresa
se hará conforme a alguno de los siguientes grupos, los cuales tienen carácter
enunciativo, no limitativo, y no suponen la obligación de contratar para todos ellos,
si las Escuelas italianas no son debidamente autorizadas:
Grupo I. Personal docente:
a. Docente de Primaria (De primero a quinto de Primaria).
b. Docente de Secundaria de Primer Grado (De sexto de Primaria hasta II de
la ESO).
c. Docente de Secundaria de Segundo Grado (De III de la ESO hasta II de
Bachillerato).
Grupo II. Personal de administración:
a. Jefe Administrativo.
b. Oficial Administrativo.
c. Auxiliar Administrativo.
Grupo III.
Personal Técnico de Apoyo Educativo:
a. Asistente Técnico informático.
b. Asistente Técnico de laboratorio o taller de ciencias.
Grupo IV. Personal de Servicios Generales:
a.
Celador/Portero/Conserje (Colaborador escolar).
Las definiciones correspondientes a los distintos puestos de trabajo son las
que figuran a continuación.
a) Docentes de Primaria: nivel educativo de primero a quinto de Primaria.
b) Docentes de Secundaria de primer grado: nivel educativo de sexto de
Primaria hasta II de E.S.O.
c) Docentes de Secundaria de segundo grado: nivel educativo de III de
E.S.O. hasta II de Bachillerato.
d) Profesor de apoyo/Pedagogía terapéutica: el docente de apoyo, siendo
especializado en llevar a cabo el crecimiento y el desarrollo de la personalidad de
los alumnos con discapacidad, tiene que poseer las competencias didáctico-
cve: BOE-A-2025-7762
Verificable en https://www.boe.es
A. GRUPO I. PERSONAL DOCENTE: las personas incluidas en este grupo
son aquellas que, cumpliendo con los requisitos y poseyendo las titulaciones
conforme a la normativa italiana, y/o en algunos casos también conforme a la
española, enseñan en el nivel educativo correspondiente y desarrollan su actividad
educativa realizando los programas en el cuadro pedagógico o didáctico
establecido por el centro, en conformidad con la normativa vigente. Lo forman: