Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-7762)
Resolución de 4 de abril de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Acuerdo de modificación del Convenio colectivo de las escuelas italianas en España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 92

Miércoles 16 de abril de 2025

Sec. III. Pág. 53477

● Para fracciones horarias inferiores a 4 horas, se abonarán
proporcionalmente los 40,00 euros.
Las horas dedicadas a estas salidas tendrán en todo caso la consideración de
ordinarias y se considerarán incluidas en el cómputo anual de jornada.»
– Se modifica el artículo 48. Vacaciones del personal no docente, del convenio, que
queda redactado del siguiente modo:
«El personal no docente, además de lo dicho en el artículo anterior, tendrá
derecho a disfrutar de doce (12) días laborables de vacaciones distribuidos entre
Semana Santa, Navidad y puentes por cada año completo de servicio activo,
teniendo en cuenta las características del Centro y las situaciones personales de
cada trabajador/a, o a los días que en proporción les corresponda si el tiempo
trabajado fuera menor.
Asimismo, tres (3) o cuatro (4) días laborables al año, según se disponga cada
curso en el calendario escolar de la Comunidad de Madrid o de la Generalitat de
Catalunya, entre los considerados no lectivos (días de libre disposición del centro)
y a concertar entre el titular del Centro y el trabajador/a y seis (6) jornadas de las
señaladas como laborables por el calendario oficial establecido en el ámbito
territorial de la Administración Laboral competente, preferentemente y a ser
posible durante el período estival.
Para todo lo arriba indicado, los Centros establecerán turnos entre el personal
no docente para garantizar el servicio en todos sus departamentos.»
– Se modifica el artículo 50. Incapacidad temporal, del convenio, que queda
redactado del siguiente modo:
«En los supuestos de incapacidad temporal y durante los tres primeros meses, se
abonará al trabajador/a el complemento necesario para alcanzar el 100 por 100 de su
base reguladora, y se continuará abonando al trabajador/a afectado el mencionado
complemento un mes más por cada trienio de antigüedad en las Escuelas.»
– Se modifica el artículo 82. Servicio de comedor, del convenio, que queda
redactado del siguiente modo:
«El personal podrá utilizar el servicio de comedor, abonando el 50 % de lo
acordado cada año por el Centro que ofrece dicho servicio, siempre y cuando la
jornada laboral sea de mañana y de tarde y las necesidades, instalaciones y
medios del Centro lo permitan a juicio del Director del Centro.
En el caso de que medien menos de treinta (30) minutos entre la jornada de
mañana y de tarde, el personal docente podrá utilizar gratuitamente el servicio de
comedor. (…)»
– Se elimina disposición final octava.

Segundo. Lectura y aprobación del acta de la sesión. Las partes leen y aprueban el
acta por unanimidad.
Llegados a este punto, las partes deciden terminar la reunión a las 13:05.
Y para que así conste, las partes, en la representación que ostentan, firman el
presente documento en señal de aceptación del contenido, en el lugar y fecha señalados
al comienzo de esta.–Por los delegados sindicales.–Por la Dirección de las escuelas.

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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X

cve: BOE-A-2025-7762
Verificable en https://www.boe.es

Se mandata a la patronal en la persona de Massimo G. Bonelli, como Presidente de
esta Comisión Paritaria, para realizar los trámites pertinentes con la Dirección General de
Empleo para los registros telemáticos que fueran necesarios durante este proceso,
incluido para su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».