Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Impacto ambiental. (BOE-A-2025-7772)
Resolución de 4 de abril de 2025, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula la declaración de impacto ambiental del «Estudio informativo de electrificación de la línea Bobadilla-Algeciras, tramo Bobadilla-Ronda».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 92

Miércoles 16 de abril de 2025

Sec. III. Pág. 53733

Para minimizar el posible riesgo de contaminación de suelos en caso de pérdida
de aceite de los transformadores, el proyecto incluye un sistema de recogida de fugas
de este aceite consistente en un cubeto inferior de hormigón armado con capacidad
suficiente.
Para garantizar la protección del suelo, se incluyen medidas adicionales en el
apartado de condiciones de la presente resolución.
B.2

Medio hídrico:

Desde el punto de vista hidrográfico, el tramo Bobadilla-Ronda discurre por tres
Demarcaciones Hidrográficas: Guadalete-Barbate, Cuencas Mediterráneas Andaluzas y
Guadalquivir.
El EsIA incluye la comprobación hidráulica de las obras de drenaje con el
dimensionamiento para T=500 años, entre el p. k. 0+000 y el 20+000, ya que la
comprobación del resto de obras existentes y su posible adaptación ha sido resuelta
en otros proyectos constructivos, tal y como se indica en el apartado «descripción y
localización del proyecto» de la presente resolución. Para aquellas obras de drenaje que
no cumplen se propone como solución la hinca de las siguientes, en paralelo a las
existentes:
Tipo

N.º elementos Diámetro (m) Base (m) Altura (m)

0+774 TUBO.

+1

1,5

1+450 MARCO.

+1

2,0

2,0

6+188 MARCO.

+4

2,5

1,5

7+284 MARCO.

+2

3,0

2,5

7+780 MARCO.

+4

2,5

1,5

8+608 TUBO.

+1

9+470 MARCO.

+1

3,0

2,0

9+801 TUBO.

+2

11+900 MARCO.

+1

7,0

1,2

1,5
1,5

El EsIA ha analizado la inundabilidad de los centros de autotransformación. En el
caso de los ATIs 402.6 y 411.3 y el ATF 411.1, no existirá afección al dominio público
hidráulico (DPH), zona de flujo preferente (ZFP) o zona de inundación (ZI) sin necesidad
de hacer estudios de inundabilidad específicos, ya que están suficientemente alejados
de los cauces más cercanos (1.000, 1.350 y 140 m respectivamente).
Respecto del ATI 411.2, se ha realizado un estudio específico dado que su ubicación
se encuentra cerca de un cauce. La proximidad a este cauce se debe a la imposibilidad
de colocar este ATI más alejado del mismo, dada la existencia de una zona de protección
por la existencia de posibles yacimientos arqueológicos. El estudio refleja que el ATI no
se ve afectado por la zona inundable del cauce, aunque pueden encontrarse calados
puntuales de hasta 25 cm, por lo que se propone elevar el ATI 50 cm sobre el terreno
actual.
El promotor también destaca el posible riesgo de afección a la calidad de las aguas
superficiales durante la fase de obras debido a la circulación de maquinaria, el
movimiento de tierras y el resto de las actuaciones que se desarrollan en el entorno de
los cauces.
Las principales medidas para la protección hidrológica, previstas en el EsIA para la
fase de ejecución, son: dotar al campamento de obra de un sistema de saneamiento y
una gestión de basuras adecuados, parque de maquinaria dotado de sistemas de
protección de la calidad de las aguas, gestión adecuada de residuos y sistema para la
limpieza de las cubas de las hormigoneras.

cve: BOE-A-2025-7772
Verificable en https://www.boe.es

P. k.