Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Impacto ambiental. (BOE-A-2025-7772)
Resolución de 4 de abril de 2025, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula la declaración de impacto ambiental del «Estudio informativo de electrificación de la línea Bobadilla-Algeciras, tramo Bobadilla-Ronda».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 92
Miércoles 16 de abril de 2025
Sec. III. Pág. 53731
Bobadilla-Ronda (Málaga-Cádiz)», dado que podría tener efectos significativos sobre el
medio ambiente.
Con fecha 31 de marzo de 2023, se publica en el BOE el anuncio por el que se
somete a información pública el Estudio Informativo «Electrificación de la línea BobadillaAlgeciras, tramo Bobadilla-Ronda».
Simultáneamente, se consulta a las Administraciones públicas afectadas y personas
interesadas, quedando recogida en el anexo la relación de entidades consultadas, las
contestaciones emitidas y las alegaciones recibidas en el período de información pública.
Con fecha 16 de enero de 2024, se recibe en esta Dirección General el expediente
para el inicio de la evaluación ambiental ordinaria, que incluye el estudio informativo, el
estudio de impacto ambiental (EsIA) y el expediente de los trámites de consultas y de
información pública.
Realizado el análisis técnico, con fecha 14 de febrero de 2024, se requiere al
promotor información adicional, de conformidad con el artículo 40.3 de la Ley de
evaluación ambiental.
Dado el alcance de la información adicional requerida, el 22 de marzo de 2024, el
promotor manifiesta la imposibilidad de completar el expediente en el plazo de tres
meses, por lo que, en virtud del artículo 22.1, letra e) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, solicita la
suspensión del procedimiento de evaluación de impacto ambiental. La suspensión es
comunicada al promotor el 1 de abril de 2024 y finalmente, el 25 de octubre de 2024 se
recibe la documentación adicional requerida y por tanto finaliza el plazo de suspensión.
3.
Análisis técnico del expediente
La alternativa 0 de no realizar ninguna acción es descartada por el promotor porque
no se adapta a los requerimientos funcionales, no garantiza la compatibilidad con el resto
de actuaciones que se están realizando en los corredores ferroviarios, comprometiendo
la operación de los mismos y condiciona el desarrollo socio-económico regional y
nacional, además de ser contraria a la descarbonización del transporte ferroviario.
La alternativa 1 consiste en el aprovechamiento de la plataforma existente en todo el
ámbito de proyecto. Únicamente incluye rectificaciones de alineaciones y de rasante en
puntos específicos para permitir la implantación de los elementos de electrificación
previstos o con motivo de las necesarias adaptaciones de las obras de drenaje
transversal.
Las alternativas 2 y 3 contemplan variantes de trazado de nueva construcción que
evitan el paso de la línea ferroviaria por el espacio protegido «Lagunas de Campillos»,
de acuerdo con lo indicado en la Resolución de 20 de abril de 2020, de la Dirección
General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula informe de impacto
ambiental de sometimiento a evaluación ambiental ordinaria del proyecto «Electrificación
del tramo Bobadilla-Ronda (Málaga-Cádiz)».
Alternativa 2. Contempla una variante de trazado de 12.916,7 m que evita cualquier
afección a área sensible de protección territorial y medioambiental presente en la zona
(Espacio Natural Protegido, Zona de Especial Conservación (ZEC), Zona de Especial
Protección para las Aves (ZEPA), humedales, Áreas Importantes para la Conservación
de las Aves (IBA), Zona de Interés de Aves Esteparias en Andalucía (ZIAE), hábitats
prioritarios, espacios de protección del medio físico).
Alternativa 3. Contempla una variante de trazado de 8.005 m y, a diferencia de la
alternativa 2, aprovecha más el trazado existente, ya que tienen como objetivo principal
evitar la afección solo a las zonas de protección especial (Espacio Natural Protegido,
ZEC, ZEPA, humedales, IBA, hábitats prioritarios).
A partir del análisis multicriterio realizado en el estudio informativo, el promotor
concluye que la alternativa 1 es la más favorable.
cve: BOE-A-2025-7772
Verificable en https://www.boe.es
A. Análisis de alternativas.
Núm. 92
Miércoles 16 de abril de 2025
Sec. III. Pág. 53731
Bobadilla-Ronda (Málaga-Cádiz)», dado que podría tener efectos significativos sobre el
medio ambiente.
Con fecha 31 de marzo de 2023, se publica en el BOE el anuncio por el que se
somete a información pública el Estudio Informativo «Electrificación de la línea BobadillaAlgeciras, tramo Bobadilla-Ronda».
Simultáneamente, se consulta a las Administraciones públicas afectadas y personas
interesadas, quedando recogida en el anexo la relación de entidades consultadas, las
contestaciones emitidas y las alegaciones recibidas en el período de información pública.
Con fecha 16 de enero de 2024, se recibe en esta Dirección General el expediente
para el inicio de la evaluación ambiental ordinaria, que incluye el estudio informativo, el
estudio de impacto ambiental (EsIA) y el expediente de los trámites de consultas y de
información pública.
Realizado el análisis técnico, con fecha 14 de febrero de 2024, se requiere al
promotor información adicional, de conformidad con el artículo 40.3 de la Ley de
evaluación ambiental.
Dado el alcance de la información adicional requerida, el 22 de marzo de 2024, el
promotor manifiesta la imposibilidad de completar el expediente en el plazo de tres
meses, por lo que, en virtud del artículo 22.1, letra e) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, solicita la
suspensión del procedimiento de evaluación de impacto ambiental. La suspensión es
comunicada al promotor el 1 de abril de 2024 y finalmente, el 25 de octubre de 2024 se
recibe la documentación adicional requerida y por tanto finaliza el plazo de suspensión.
3.
Análisis técnico del expediente
La alternativa 0 de no realizar ninguna acción es descartada por el promotor porque
no se adapta a los requerimientos funcionales, no garantiza la compatibilidad con el resto
de actuaciones que se están realizando en los corredores ferroviarios, comprometiendo
la operación de los mismos y condiciona el desarrollo socio-económico regional y
nacional, además de ser contraria a la descarbonización del transporte ferroviario.
La alternativa 1 consiste en el aprovechamiento de la plataforma existente en todo el
ámbito de proyecto. Únicamente incluye rectificaciones de alineaciones y de rasante en
puntos específicos para permitir la implantación de los elementos de electrificación
previstos o con motivo de las necesarias adaptaciones de las obras de drenaje
transversal.
Las alternativas 2 y 3 contemplan variantes de trazado de nueva construcción que
evitan el paso de la línea ferroviaria por el espacio protegido «Lagunas de Campillos»,
de acuerdo con lo indicado en la Resolución de 20 de abril de 2020, de la Dirección
General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula informe de impacto
ambiental de sometimiento a evaluación ambiental ordinaria del proyecto «Electrificación
del tramo Bobadilla-Ronda (Málaga-Cádiz)».
Alternativa 2. Contempla una variante de trazado de 12.916,7 m que evita cualquier
afección a área sensible de protección territorial y medioambiental presente en la zona
(Espacio Natural Protegido, Zona de Especial Conservación (ZEC), Zona de Especial
Protección para las Aves (ZEPA), humedales, Áreas Importantes para la Conservación
de las Aves (IBA), Zona de Interés de Aves Esteparias en Andalucía (ZIAE), hábitats
prioritarios, espacios de protección del medio físico).
Alternativa 3. Contempla una variante de trazado de 8.005 m y, a diferencia de la
alternativa 2, aprovecha más el trazado existente, ya que tienen como objetivo principal
evitar la afección solo a las zonas de protección especial (Espacio Natural Protegido,
ZEC, ZEPA, humedales, IBA, hábitats prioritarios).
A partir del análisis multicriterio realizado en el estudio informativo, el promotor
concluye que la alternativa 1 es la más favorable.
cve: BOE-A-2025-7772
Verificable en https://www.boe.es
A. Análisis de alternativas.