Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Impacto ambiental. (BOE-A-2025-7772)
Resolución de 4 de abril de 2025, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula la declaración de impacto ambiental del «Estudio informativo de electrificación de la línea Bobadilla-Algeciras, tramo Bobadilla-Ronda».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 92

Miércoles 16 de abril de 2025

Sec. III. Pág. 53748

23. Se realizará una prospección de la zona de obras por personal técnico
especializado, de manera previa a la ejecución de las mismas, con el fin de determinar la
existencia de animales, nidos o madrigueras. En caso de localizar nidos o camadas de
especies protegidas, se avisará al órgano competente de la Junta de Andalucía, que
dará las indicaciones oportunas.
24. Previo al inicio de los trabajos, se establecerá un calendario de obras, en el que
se definirán las limitaciones temporales y espaciales en función de la presencia de
especies faunísticas de interés, el cual podrá ser objeto de modificación por parte del
órgano competente en biodiversidad de la Junta de Andalucía. En cualquier caso, se
evitarán los desbroces, movimientos de tierras y actividades más ruidosas en el periodo
de cría de la fauna.
25. En fase de proyecto de construcción se analizará, en aquellas obras de drenaje
que no cumplen con el dimensionamiento para T=500 años y se ha propuesto la hinca de
otras en paralelo, la posibilidad de sustituir este sistema de drenaje múltiple, por una o
varias estructuras de mayores dimensiones, de cara a facilitar la permeabilidad de la
fauna. Complementariamente, se adaptarán, siguiendo las indicaciones del documento
«Prescripciones técnicas para el diseño de pasos de fauna y vallados perimetrales
(segunda edición, revisada y ampliada). Documento n.º1 (2015)».
26. Se implementarán las medidas para evitar la colisión y electrocución de
avifauna propuestas por el promotor en la documentación complementaria. Además, se
instalarán dispositivos anticolisión en toda la zona que atraviesa la Zona Periférica de
Protección del Parque Nacional Sierra de las Nieves (aproximadamente del p. k. 62+200
hasta el final). Para la elección de los dispositivos anticolisión se tendrán en cuenta las
«mejores técnicas disponibles» en el momento de la ejecución del proyecto, que
cumplan la normativa de ADIF.
27. Se consensuarán, con las Delegaciones Territoriales de Málaga y Cádiz de la
Consejería de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul de la Junta de
Andalucía, las siguientes medidas que compensen las afecciones a la avifauna:
– Creación de zonas de reserva de aves esteparias en una proporción adecuada al
impacto causado.
– Instalación de posaderos para rapaces (uno cada 2 km) de un tamaño adecuado y
en posiciones estratégicas para desviar la querencia de estas aves a utilizar la catenaria.
– Corrección de tendidos eléctricos problemáticos en el entorno del proyecto, en una
longitud equivalente al total de la línea ferroviaria electrificada.
Patrimonio cultural:

iii) Condiciones al Programa de vigilancia ambiental
En virtud del análisis técnico realizado, el programa de vigilancia previsto en el
estudio de impacto ambiental debe completarse con los aspectos adicionales que se
incorporar mediante esta resolución. El objetivo del citado plan en sus distintas fases es
garantizar el cumplimiento de la totalidad de las medidas preventivas y correctoras
descritas, a través de un seguimiento de la eficacia de dichas medidas y sus criterios de
aplicación, que se consagrará en los correspondientes informes de vigilancia.

cve: BOE-A-2025-7772
Verificable en https://www.boe.es

28. Control arqueológico de los movimientos de tierra, en toda la superficie
afectada por la infraestructura e instalación y actuaciones relacionadas (viales, acceso
para maquinaria, etc.), durante su fase de ejecución. Asimismo, en el caso de que los
resultados sean positivos (aparición de restos arqueológicos «in situ») deberán
realizarse otro tipo de actividades (sondeos, excavación en extensión, etc.), centradas en
los sectores donde se produzcan los hallazgos arqueológicos, y adoptarse las medidas
necesarias para la protección y conservación de los restos, así como las medidas
correctoras que procedan en este sentido para la propia obra.