Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Impacto ambiental. (BOE-A-2025-7772)
Resolución de 4 de abril de 2025, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula la declaración de impacto ambiental del «Estudio informativo de electrificación de la línea Bobadilla-Algeciras, tramo Bobadilla-Ronda».
25 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 16 de abril de 2025
Sec. III. Pág. 53749
29. El PVA deberá ser modificado para incluir todas las consideraciones y
condiciones de la presente declaración de impacto ambiental, en lo que se refiere a
factores ambientales, impactos, medidas preventivas, correctoras y compensatorias,
indicadores y umbrales de seguimiento que no hayan sido considerados en su versión
preliminar. Se ajustará el nivel de detalle a las sucesivas fases del proyecto.
30. El PVA incluirá el control de la eficacia de las medidas antirruido y
antivibraciones finalmente adoptadas, tras los estudios de ruido y vibraciones que se
realicen en fase de proyecto de construcción, mediante mediciones in situ.
31. El PVA incluirá el seguimiento y documentación de las prospecciones de flora y
fauna previas a la ejecución de la obra.
32. El PVA incluirá el mantenimiento y/o reposición de los elementos de
antielectrocución y anticolisión deteriorados.
33. El PVA deberá incorporar el seguimiento de la mortalidad de fauna en fase de
explotación por colisión y/o electrocución con la línea aérea de contacto. Para el conjunto
del proyecto se realizará, al menos, con frecuencia mensual durante los tres primeros
años y, en el entorno de los lugares con mayor interés para la avifauna (las zonas donde
se instalarán dispositivos anticolisión), la periodicidad será quincenal. Se ejecutará con la
ayuda de perros adiestrados para la detección de cadáveres. Los datos de mortalidad se
enviarán a la Subdirección General de Biodiversidad Terrestre y Marina del MITECO y al
órgano competente de la comunidad autónoma correspondiente.
34. Se mantendrán a lo largo de la vida útil de la infraestructura y se integrarán en
los contratos de conservación de la infraestructura los siguientes aspectos:
– Inspección y mantenimiento adecuado de las pantallas acústicas y todos los
demás elementos auxiliares o complementarios a la infraestructura.
– Seguimiento, control y erradicación de especies exóticas invasoras.
– Retirada de los residuos que se generen por el uso y por los usuarios de la línea
ferroviaria.
– Seguimiento y control del éxito de las medidas compensatorias que se ejecuten.
A raíz de los resultados obtenidos en el seguimiento podrá exigirse la adopción de
medidas adicionales.
La autorización del proyecto incluirá el programa de seguimiento y vigilancia
ambiental completado con las prescripciones anteriores.
Cada una de las medidas establecidas en el estudio de impacto ambiental y en este
apartado deberán estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o en
una adenda al mismo, previamente a su aprobación.
Se procede a la publicación de esta declaración de impacto ambiental, según lo
previsto en el apartado tercero del artículo 41 de la Ley de evaluación ambiental, y a
su comunicación al órgano sustantivo para su incorporación al procedimiento de
autorización del proyecto.
De conformidad con el apartado cuarto del artículo 41 de la Ley de evaluación
ambiental, la declaración de impacto ambiental no será objeto de recurso sin perjuicio
de los que, en su caso, procedan en vía administrativa y judicial frente al acto por el que
se autoriza el proyecto.
Madrid, 4 de abril de 2025.–La Directora General de Calidad y Evaluación Ambiental,
Marta Gómez Palenque.
cve: BOE-A-2025-7772
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 92
Miércoles 16 de abril de 2025
Sec. III. Pág. 53749
29. El PVA deberá ser modificado para incluir todas las consideraciones y
condiciones de la presente declaración de impacto ambiental, en lo que se refiere a
factores ambientales, impactos, medidas preventivas, correctoras y compensatorias,
indicadores y umbrales de seguimiento que no hayan sido considerados en su versión
preliminar. Se ajustará el nivel de detalle a las sucesivas fases del proyecto.
30. El PVA incluirá el control de la eficacia de las medidas antirruido y
antivibraciones finalmente adoptadas, tras los estudios de ruido y vibraciones que se
realicen en fase de proyecto de construcción, mediante mediciones in situ.
31. El PVA incluirá el seguimiento y documentación de las prospecciones de flora y
fauna previas a la ejecución de la obra.
32. El PVA incluirá el mantenimiento y/o reposición de los elementos de
antielectrocución y anticolisión deteriorados.
33. El PVA deberá incorporar el seguimiento de la mortalidad de fauna en fase de
explotación por colisión y/o electrocución con la línea aérea de contacto. Para el conjunto
del proyecto se realizará, al menos, con frecuencia mensual durante los tres primeros
años y, en el entorno de los lugares con mayor interés para la avifauna (las zonas donde
se instalarán dispositivos anticolisión), la periodicidad será quincenal. Se ejecutará con la
ayuda de perros adiestrados para la detección de cadáveres. Los datos de mortalidad se
enviarán a la Subdirección General de Biodiversidad Terrestre y Marina del MITECO y al
órgano competente de la comunidad autónoma correspondiente.
34. Se mantendrán a lo largo de la vida útil de la infraestructura y se integrarán en
los contratos de conservación de la infraestructura los siguientes aspectos:
– Inspección y mantenimiento adecuado de las pantallas acústicas y todos los
demás elementos auxiliares o complementarios a la infraestructura.
– Seguimiento, control y erradicación de especies exóticas invasoras.
– Retirada de los residuos que se generen por el uso y por los usuarios de la línea
ferroviaria.
– Seguimiento y control del éxito de las medidas compensatorias que se ejecuten.
A raíz de los resultados obtenidos en el seguimiento podrá exigirse la adopción de
medidas adicionales.
La autorización del proyecto incluirá el programa de seguimiento y vigilancia
ambiental completado con las prescripciones anteriores.
Cada una de las medidas establecidas en el estudio de impacto ambiental y en este
apartado deberán estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o en
una adenda al mismo, previamente a su aprobación.
Se procede a la publicación de esta declaración de impacto ambiental, según lo
previsto en el apartado tercero del artículo 41 de la Ley de evaluación ambiental, y a
su comunicación al órgano sustantivo para su incorporación al procedimiento de
autorización del proyecto.
De conformidad con el apartado cuarto del artículo 41 de la Ley de evaluación
ambiental, la declaración de impacto ambiental no será objeto de recurso sin perjuicio
de los que, en su caso, procedan en vía administrativa y judicial frente al acto por el que
se autoriza el proyecto.
Madrid, 4 de abril de 2025.–La Directora General de Calidad y Evaluación Ambiental,
Marta Gómez Palenque.
cve: BOE-A-2025-7772
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 92