Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Impacto ambiental. (BOE-A-2025-7772)
Resolución de 4 de abril de 2025, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula la declaración de impacto ambiental del «Estudio informativo de electrificación de la línea Bobadilla-Algeciras, tramo Bobadilla-Ronda».
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 92
Miércoles 16 de abril de 2025
Sec. III. Pág. 53747
ubicación para las zonas de acopio, revegetación temprana, cumplimiento de
condiciones técnicas de los vehículos y maquinaria pesada, etc.).
12. Se asegurará la minimización de emisiones acústicas en fase de obra mediante
el cumplimiento de las medidas establecidas en los manuales de buenas prácticas
relativos a construcción, edificación y transporte (limitación de velocidad de circulación
de vehículos, correcto mantenimiento de maquinaria, priorización de maquinaria con
silenciadores homologados, protección con gomas de partes de la maquinaria más
propensas a recibir golpes, etc.).
13. Los proyectos constructivos incluirán un estudio acústico de detalle que
modelice las emisiones de ruido en fase de obra una vez se conozca la ubicación
definitiva de las áreas auxiliares. Si como resultado del estudio se determinase su
necesidad, en el entorno de áreas habitadas se instalarán pantallas acústicas móviles,
que se irán trasladando a medida que avance la obra.
14. Los proyectos constructivos incluirán estudios acústicos de mayor detalle para
la fase de explotación, que verifiquen los resultados obtenidos en el estudio de ruido del
EsIA y garanticen el cumplimiento de los objetivos de calidad acústica y la no superación
de los límites legales.
15. Durante la redacción de los proyectos constructivos, se elaborará un estudio
detallado de los efectos potenciales de las vibraciones generadas en fase de obra. En
función de los resultados de este estudio, los correspondientes proyectos constructivos
incorporarán medidas preventivas y correctoras detalladas.
16. Los proyectos constructivos incluirán estudios de vibraciones de mayor detalle
para la fase de explotación, que verifiquen los resultados obtenidos en el estudio de
vibraciones del EsIA y garanticen el cumplimiento de los valores límite legalmente
preceptuados, integrando el diseño y ajuste final de las medidas de correctoras
necesarias.
17. En caso de ser necesaria la iluminación, tanto durante la fase de construcción
como de explotación, se instalarán los dispositivos imprescindibles. En todo caso deberá
incorporar criterios de iluminación sostenible con los que se reduzca el consumo
energético y se minimice la contaminación lumínica nocturna de las instalaciones.
Cumplirá con el Real Decreto 1890/2008, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el
reglamento de eficiencia energética en instalaciones de alumbrado exterior y sus
instrucciones técnicas complementarias.
18. Al finalizar los trabajos, se repondrán todos los servicios afectados por el
proyecto.
19. Antes del inicio de las obras, en la superficie de ocupación de las
infraestructuras y de las zonas auxiliares, se realizará una prospección del terreno con
objeto de identificar la presencia de especies de flora amenazada y, en caso de
detectarse, se informará al órgano competente de la Junta de Andalucía de forma que se
establezcan las medidas de protección adecuadas, incluida en su caso, la translocación
de los ejemplares.
20. Se elaborará y desarrollará un protocolo de erradicación y control de flora
alóctona invasora que integre actuaciones específicas y que incluya el seguimiento de
las zonas afectadas por las obras.
21. El proyecto de construcción definirá e incorporará un plan de prevención y
extinción de incendios.
Fauna:
22. Se realizarán campañas adicionales de seguimiento de avifauna y quirópteros
durante la redacción del proyecto constructivo para complementar con nuevas medidas
preventivas y correctoras, en caso de detección de afecciones no previstas en el EsIA y
en la documentación complementaria.
cve: BOE-A-2025-7772
Verificable en https://www.boe.es
Flora, vegetación, y Hábitats de Interés Comunitario (HIC):
Núm. 92
Miércoles 16 de abril de 2025
Sec. III. Pág. 53747
ubicación para las zonas de acopio, revegetación temprana, cumplimiento de
condiciones técnicas de los vehículos y maquinaria pesada, etc.).
12. Se asegurará la minimización de emisiones acústicas en fase de obra mediante
el cumplimiento de las medidas establecidas en los manuales de buenas prácticas
relativos a construcción, edificación y transporte (limitación de velocidad de circulación
de vehículos, correcto mantenimiento de maquinaria, priorización de maquinaria con
silenciadores homologados, protección con gomas de partes de la maquinaria más
propensas a recibir golpes, etc.).
13. Los proyectos constructivos incluirán un estudio acústico de detalle que
modelice las emisiones de ruido en fase de obra una vez se conozca la ubicación
definitiva de las áreas auxiliares. Si como resultado del estudio se determinase su
necesidad, en el entorno de áreas habitadas se instalarán pantallas acústicas móviles,
que se irán trasladando a medida que avance la obra.
14. Los proyectos constructivos incluirán estudios acústicos de mayor detalle para
la fase de explotación, que verifiquen los resultados obtenidos en el estudio de ruido del
EsIA y garanticen el cumplimiento de los objetivos de calidad acústica y la no superación
de los límites legales.
15. Durante la redacción de los proyectos constructivos, se elaborará un estudio
detallado de los efectos potenciales de las vibraciones generadas en fase de obra. En
función de los resultados de este estudio, los correspondientes proyectos constructivos
incorporarán medidas preventivas y correctoras detalladas.
16. Los proyectos constructivos incluirán estudios de vibraciones de mayor detalle
para la fase de explotación, que verifiquen los resultados obtenidos en el estudio de
vibraciones del EsIA y garanticen el cumplimiento de los valores límite legalmente
preceptuados, integrando el diseño y ajuste final de las medidas de correctoras
necesarias.
17. En caso de ser necesaria la iluminación, tanto durante la fase de construcción
como de explotación, se instalarán los dispositivos imprescindibles. En todo caso deberá
incorporar criterios de iluminación sostenible con los que se reduzca el consumo
energético y se minimice la contaminación lumínica nocturna de las instalaciones.
Cumplirá con el Real Decreto 1890/2008, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el
reglamento de eficiencia energética en instalaciones de alumbrado exterior y sus
instrucciones técnicas complementarias.
18. Al finalizar los trabajos, se repondrán todos los servicios afectados por el
proyecto.
19. Antes del inicio de las obras, en la superficie de ocupación de las
infraestructuras y de las zonas auxiliares, se realizará una prospección del terreno con
objeto de identificar la presencia de especies de flora amenazada y, en caso de
detectarse, se informará al órgano competente de la Junta de Andalucía de forma que se
establezcan las medidas de protección adecuadas, incluida en su caso, la translocación
de los ejemplares.
20. Se elaborará y desarrollará un protocolo de erradicación y control de flora
alóctona invasora que integre actuaciones específicas y que incluya el seguimiento de
las zonas afectadas por las obras.
21. El proyecto de construcción definirá e incorporará un plan de prevención y
extinción de incendios.
Fauna:
22. Se realizarán campañas adicionales de seguimiento de avifauna y quirópteros
durante la redacción del proyecto constructivo para complementar con nuevas medidas
preventivas y correctoras, en caso de detección de afecciones no previstas en el EsIA y
en la documentación complementaria.
cve: BOE-A-2025-7772
Verificable en https://www.boe.es
Flora, vegetación, y Hábitats de Interés Comunitario (HIC):