Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Impacto ambiental. (BOE-A-2025-7772)
Resolución de 4 de abril de 2025, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula la declaración de impacto ambiental del «Estudio informativo de electrificación de la línea Bobadilla-Algeciras, tramo Bobadilla-Ronda».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 92

Miércoles 16 de abril de 2025

Sec. III. Pág. 53746

en los términos del artículo 7 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación
ambiental.
6. El titular de la línea elaborará un Plan de Autoprotección, previo al inicio de la
actividad, que se integrará en los correspondientes Planes de Emergencia (autonómico y
municipal) de Protección Civil. El plan debe abordar la identificación y evaluación de los
riesgos, las acciones y medidas necesarias para la prevención y control de los riesgos,
así como las medidas de protección y otras actuaciones a adoptar en caso de
emergencia. Se deben abordar los riesgos propios de la actividad y los riesgos externos
que pudieran afectarle. Complementariamente también se deberá elaborar el Plan de
Contingencias tal como se recoge en la Ley 38/2015 de 29 de septiembre, del sector
ferroviario.
ii)

Condiciones relativas a medidas preventivas, correctoras y compensatorias para los
impactos más significativos

A continuación, se indican aquellas medidas del estudio de impacto ambiental que
deben ser modificadas y aquellas medidas adicionales establecidas en las alegaciones e
informes recibidos en el procedimiento y en las respuestas del promotor que se
consideran necesarias para garantizar la protección del medio ambiente; así como las
que se desprenden del análisis técnico realizado por el órgano ambiental.
Geomorfología y suelo:
7. Se establecerán áreas específicas, debidamente impermeabilizadas y
acondicionadas para las actividades que puedan causar mayor riesgo de vertidos de
residuos líquidos peligrosos, como puede ser el cambio de aceite de la maquinaria y
vehículos empleados. En caso de derrame accidental de aceites, lubricantes o
hidrocarburos, se actuará inmediatamente delimitando la zona de suelo afectada,
construyendo una barrera de contención para evitar la dispersión del vertido y retirando
las tierras contaminadas para su tratamiento como residuo peligroso. Los suelos
afectados por cualquier tipo de incidente serán objeto de limpieza y posterior
restauración.
8. Todas las áreas ocupadas por elementos auxiliares con carácter temporal serán
restauradas a sus condiciones preoperacionales una vez finalizadas las obras.

9. Con anterioridad al inicio de los trabajos, toda actuación que afecte al dominio
público hidráulico (DPH) o a sus zonas de servidumbre o policía, así como el posible
vertido de aguas residuales y captaciones de agua, deberán contar con la preceptiva
autorización de las Demarcaciones Hidrográficas competentes. En ningún caso se
autorizarán dentro del DPH la construcción, montaje o ubicación de instalaciones
destinadas a albergar personas, aunque sea con carácter provisional o temporal y se
respetarán las servidumbres de 5 m de anchura de los cauces públicos. Todo ello, de
acuerdo con las prescripciones incluidas en los informes de las Demarcaciones
Hidrográficas competentes y la normativa vigente en la materia.
10. Para la protección de la calidad de las aguas en el entorno de los cauces se
dispondrán las medidas necesarias (barreras de retención de sedimentos, separadores
de grasas, balsas de decantación, etc.).
Población y salud:
11. Se minimizarán las emisiones de polvo y gases contaminantes en fase de obra
mediante el cumplimiento de las medidas establecidas en los manuales de buenas
prácticas relativos a construcción, edificación y transporte (cubrición de los camiones de
transporte, riego de superficies, zonas de lavado de ruedas, selección adecuada de la

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Agua: