Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2025-7780)
Resolución de 3 de abril de 2025, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga autorización administrativa y aprobación del proyecto de ejecución de las instalaciones del proyecto «Aumento de capacidad de las estaciones de Guitiriz y Abegondo mediante calibración de los contadores ultrasónicos existentes de G-2500 a G-4000», en Guitiriz (Lugo) y Abegondo (A Coruña).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 92
Miércoles 16 de abril de 2025
Sec. III. Pág. 53837
instalaciones de gas natural; en la legislación sobre evaluación de impacto ambiental así
como en las disposiciones legislativas en materia de ordenación del territorio; en la
Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria, así como en las normas y disposiciones
reglamentarias de desarrollo y aplicación de la misma.
2.ª Las actuaciones que se autorizan por la presente resolución habrán de
realizarse de acuerdo con el documento técnico denominado «Aumento de capacidad de
las estaciones de Guitiriz y Abegondo mediante calibración de los contadores
ultrasónicos existentes de G-2500 a G-4000», suscrito por Ingeniero Superior Industrial,
con n.º de colegiado 2237 del Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Galicia,
visado con fecha 28 de octubre de 2022, y presentado por la empresa Enagás en esta
Dirección General.
Las principales características básicas de la citada ampliación de las posiciones 04A
Guitiriz y 03B Abegondo, previstas en el referido documento técnico de las instalaciones,
serán las que se indican a continuación.
La ampliación de las instalaciones que se autoriza mediante esta resolución
contempla la calibración de las estaciones de medida situadas en las posiciones
anteriormente indicadas para su funcionamiento como G-4000. Para realizar estas
actuaciones no será necesario realizar modificaciones constructivas en la actual
estructura de la estación de medida.
Los trabajos a realizar en cada una de las posiciones consistirán en la calibración de
medida de los medidores ultrasónicos instalados para incrementar su rango de medición
de G-2500 a G-4000, los cuales son:
1. En la posición de Guitiriz, los medidores instalados son modelos Altosonic V12 y
FlowSic 600, correspondientes a las líneas A y B respectivamente.
2. En cuanto a la posición de Abegondo, ambos medidores son Altosonic V12,
correspondientes a las líneas A y B respectivamente.
Para ello, en cada una de las posiciones, será necesario acometer las siguientes
actuaciones:
1.
Desmontaje de los equipos mencionados y transporte al lugar de calibración.
a) Cierre de válvulas de entrada y salida de gas de las líneas de medida A y B de la
estación de medida.
b) Despresurización e inertización de la línea.
c) Desmontaje de los contadores.
d) Transporte y calibración de los contadores.
2.
Transporte al lugar de origen para proceder a su montaje.
3.ª El presupuesto del proyecto asciende a noventa y cinco mil ochocientos
cincuenta y dos euros con cuarenta y ocho céntimos (95.852,48 euros).
Por su parte, con el objetivo de garantizar el cumplimiento de lo establecido en el
artículo 67.3 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos, la empresa
Enagás deberá constituir una garantía por un importe equivalente al 2 % del presupuesto
total que figura en la documentación técnica presentada. Por tanto, la garantía a
constituir por Enagás tendrá un importe de 1.917,05 euros.
La citada garantía se constituirá en la Caja General de Depósitos a favor de la
Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio para la Transición
Ecológica y el Reto Demográfico, mediante alguna de las modalidades aceptadas por el
Real Decreto 161/1997, de 7 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de la Caja
General de Depósitos. La empresa Enagás deberá remitir a la Dirección General de
cve: BOE-A-2025-7780
Verificable en https://www.boe.es
De acuerdo con la información aportada por el promotor, esta intervención permitirá
conseguir un mayor rango de medición, para adaptarse a valores más próximos a la
curva de consumo de ambas posiciones.
Núm. 92
Miércoles 16 de abril de 2025
Sec. III. Pág. 53837
instalaciones de gas natural; en la legislación sobre evaluación de impacto ambiental así
como en las disposiciones legislativas en materia de ordenación del territorio; en la
Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria, así como en las normas y disposiciones
reglamentarias de desarrollo y aplicación de la misma.
2.ª Las actuaciones que se autorizan por la presente resolución habrán de
realizarse de acuerdo con el documento técnico denominado «Aumento de capacidad de
las estaciones de Guitiriz y Abegondo mediante calibración de los contadores
ultrasónicos existentes de G-2500 a G-4000», suscrito por Ingeniero Superior Industrial,
con n.º de colegiado 2237 del Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Galicia,
visado con fecha 28 de octubre de 2022, y presentado por la empresa Enagás en esta
Dirección General.
Las principales características básicas de la citada ampliación de las posiciones 04A
Guitiriz y 03B Abegondo, previstas en el referido documento técnico de las instalaciones,
serán las que se indican a continuación.
La ampliación de las instalaciones que se autoriza mediante esta resolución
contempla la calibración de las estaciones de medida situadas en las posiciones
anteriormente indicadas para su funcionamiento como G-4000. Para realizar estas
actuaciones no será necesario realizar modificaciones constructivas en la actual
estructura de la estación de medida.
Los trabajos a realizar en cada una de las posiciones consistirán en la calibración de
medida de los medidores ultrasónicos instalados para incrementar su rango de medición
de G-2500 a G-4000, los cuales son:
1. En la posición de Guitiriz, los medidores instalados son modelos Altosonic V12 y
FlowSic 600, correspondientes a las líneas A y B respectivamente.
2. En cuanto a la posición de Abegondo, ambos medidores son Altosonic V12,
correspondientes a las líneas A y B respectivamente.
Para ello, en cada una de las posiciones, será necesario acometer las siguientes
actuaciones:
1.
Desmontaje de los equipos mencionados y transporte al lugar de calibración.
a) Cierre de válvulas de entrada y salida de gas de las líneas de medida A y B de la
estación de medida.
b) Despresurización e inertización de la línea.
c) Desmontaje de los contadores.
d) Transporte y calibración de los contadores.
2.
Transporte al lugar de origen para proceder a su montaje.
3.ª El presupuesto del proyecto asciende a noventa y cinco mil ochocientos
cincuenta y dos euros con cuarenta y ocho céntimos (95.852,48 euros).
Por su parte, con el objetivo de garantizar el cumplimiento de lo establecido en el
artículo 67.3 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos, la empresa
Enagás deberá constituir una garantía por un importe equivalente al 2 % del presupuesto
total que figura en la documentación técnica presentada. Por tanto, la garantía a
constituir por Enagás tendrá un importe de 1.917,05 euros.
La citada garantía se constituirá en la Caja General de Depósitos a favor de la
Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio para la Transición
Ecológica y el Reto Demográfico, mediante alguna de las modalidades aceptadas por el
Real Decreto 161/1997, de 7 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de la Caja
General de Depósitos. La empresa Enagás deberá remitir a la Dirección General de
cve: BOE-A-2025-7780
Verificable en https://www.boe.es
De acuerdo con la información aportada por el promotor, esta intervención permitirá
conseguir un mayor rango de medición, para adaptarse a valores más próximos a la
curva de consumo de ambas posiciones.