Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2025-7780)
Resolución de 3 de abril de 2025, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga autorización administrativa y aprobación del proyecto de ejecución de las instalaciones del proyecto «Aumento de capacidad de las estaciones de Guitiriz y Abegondo mediante calibración de los contadores ultrasónicos existentes de G-2500 a G-4000», en Guitiriz (Lugo) y Abegondo (A Coruña).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 16 de abril de 2025

Sec. III. Pág. 53838

Política Energética y Minas la documentación acreditativa del depósito de dicha garantía
dentro del plazo de treinta días a partir de su constitución.
Dicha garantía se devolverá al interesado una vez que, formalizada el acta de puesta
en servicio de las instalaciones, el interesado lo solicite y justifique el cumplimiento de
sus obligaciones derivadas de la presente autorización.
4.ª En el diseño, construcción y explotación de las instalaciones de transporte de
las citadas posiciones 04A Guitiriz y 03B Abegondo se deberán observar los preceptos
técnicos y prescripciones establecidos en el citado Reglamento de Redes y Acometidas
de Combustibles Gaseosos y en sus Instrucciones Técnicas Complementarias.
La modificación de la referida instalación de transporte, así como de sus elementos
técnicos, materiales y equipos e instalaciones complementarias deberá ajustarse a las
correspondientes normas técnicas de seguridad y calidad industriales, de conformidad
con cuanto se dispone en la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria, así como en las
disposiciones reglamentarias y normativa técnica y de seguridad de desarrollo y
aplicación de la misma.
Asimismo, las instalaciones de transporte complementarias y auxiliares que sea
necesario establecer deberán cumplir las prescripciones contenidas en las
reglamentaciones, instrucciones y normas técnicas y de seguridad que en general les
sean de aplicación, las cuales serán legalizadas, en su caso, por el Área de Industria y
Energía de A Coruña de la Delegación del Gobierno en Galicia, de acuerdo con su
reglamentación específica.
5.ª De conformidad con lo previsto en el artículo 84.10 del Real Decreto 1434/2002,
de 27 de diciembre, el plazo máximo para la ampliación de las instalaciones de
transporte y presentación de la solicitud de levantamiento de su acta de puesta en
servicio, por la empresa Enagás, será de doce meses, contados a partir de la fecha de la
presente resolución.
El incumplimiento del citado plazo dará lugar a la extinción de esta autorización
administrativa, salvo prórroga por causas justificadas.
6.ª Para introducir ampliaciones o modificaciones en las instalaciones de transporte
que afecten a los datos y a las características técnicas básicas de las mismas será
necesario obtener autorización previa de esta Dirección General de Política Energética y
Minas, de conformidad con lo previsto en el artículo 67 de la Ley 34/1998, de 7 de
octubre, del sector de hidrocarburos.
7.ª El Área de Industria y Energía de A Coruña de la Delegación del Gobierno en
Galicia podrá efectuar durante la ejecución de las obras las inspecciones y
comprobaciones que estime oportunas en relación con el cumplimiento de las
condiciones establecidas en la presente resolución y en las disposiciones y normativa
vigente que sea de aplicación.
A tal efecto, Enagás deberá comunicar, con la debida antelación, a la citada Área
Funcional de Industria y Energía, las fechas de inicio de las actuaciones, así como las
fechas de realización de los ensayos y pruebas a efectuar de conformidad con las
especificaciones, normas y reglamentaciones que se hayan aplicado en el proyecto de
las instalaciones de transporte.
8.ª La empresa Enagás dará cuenta de la terminación de las instalaciones de
transporte al Área de Industria y Energía de A Coruña de la Delegación del Gobierno en
Galicia, para su reconocimiento definitivo y levantamiento del acta de puesta en servicio
de las instalaciones, sin cuyo requisito no podrán entrar en funcionamiento.
Previamente al levantamiento de dicha acta de puesta en servicio de las
instalaciones de transporte, el peticionario presentará en la citada Área de Industria y
Energía un certificado final de obra, firmado por técnico competente, en el que conste
que la modificación y montaje de las instalaciones se ha efectuado de acuerdo con lo
previsto en el proyecto técnico presentado por Enagás, con las normas y
especificaciones que se hayan aplicado en el mismo, con las variaciones de detalle que,
en su caso, hayan sido aprobadas, así como con la normativa técnica y de seguridad
vigente que sea de aplicación.

cve: BOE-A-2025-7780
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Núm. 92