Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2025-7780)
Resolución de 3 de abril de 2025, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga autorización administrativa y aprobación del proyecto de ejecución de las instalaciones del proyecto «Aumento de capacidad de las estaciones de Guitiriz y Abegondo mediante calibración de los contadores ultrasónicos existentes de G-2500 a G-4000», en Guitiriz (Lugo) y Abegondo (A Coruña).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 92

Miércoles 16 de abril de 2025

Sec. III. Pág. 53836

Con fecha 28 de noviembre de 2023, Reganosa y Enagás presentaron un escrito
conjunto mediante el cual Reganosa comunica y Enagás acepta que esta última se
subroga en el lugar de Reganosa en todos los derechos y obligaciones, expedientes,
servidumbres y cualesquiera procedimientos relacionados con las citadas infraestructuras
de transporte de gas natural desde la fecha de su transmisión.
Asimismo, Enagás pone de manifiesto su deseo de continuar con el procedimiento
de autorización objeto de esta resolución, aceptando toda la documentación presentada
y los trámites realizados hasta el momento.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 7.35 de la Ley 3/2013, de 4 de junio, de
creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, con arreglo al cual
corresponde al citado Organismo la función de informar los expedientes de autorización
de instalaciones de la red básica de gas natural, la Sala de Supervisión Regulatoria de la
Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, en su sesión celebrada el día 10
de octubre de 2024, ha emitido informe en relación con la referida solicitud de
autorización.
La propuesta de resolución fue sometida al preceptivo trámite de audiencia por parte
de los interesados, realizándose la notificación el día 3 de marzo de 2025. Con fecha 19
de marzo de 2025 Enagás remitió escrito a fin de que el trámite de audiencia se tenga
por atendido, sin presentar alegaciones a la propuesta de resolución.
Vistos la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos; la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas; el Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las
actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de
autorización de instalaciones de gas natural; la Ley 18/2014, de 15 de octubre, de
aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia; la
Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria; y la Orden del Ministerio de Industria de 18 de
noviembre de 1974, por la que se aprueba el Reglamento de Redes y Acometidas de
Combustibles Gaseosos, la Circular 9/2019, de 19 de diciembre, por la que se determina
la metodología de retribución de las actividades reguladas de transporte y de
regasificación de gas natural y la Circular 8/2020, de 2 de diciembre, por la que se
establecen los valores unitarios de referencia de inversión y de operación y
mantenimiento para el periodo regulatorio 2021-2026 y los requisitos mínimos para las
auditorías sobre inversiones y costes en instalaciones de transporte de gas natural y
plantas de gas natural licuado y teniendo en cuenta que la empresa ha acreditado
suficientemente los requisitos exigidos por el artículo 67.2 de la Ley 34/1998, de 7 de
octubre, del sector de hidrocarburos,
Esta Dirección General de Política Energética y Minas resuelve:

Otorgar a la empresa Enagás Transporte, SAU, la autorización administrativa y
aprobación del proyecto de ejecución de las instalaciones correspondientes al proyecto
denominado «Aumento de capacidad de las estaciones de Guitiriz y Abegondo mediante
calibración de los contadores ultrasónicos existentes de G-2500 a G-4000» en los
términos municipales de Guitiriz (Lugo) y Abegondo (A Coruña).
La presente resolución sobre autorización de modificación de las instalaciones del
referido proyecto se otorga al amparo de lo dispuesto en el título IV del Real
Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, y con sujeción a las condiciones que figuran a
continuación:
1.ª En todo momento Enagás deberá cumplir en relación con las posiciones 04A
Guitiriz y 03B Abegondo y la correspondiente estación de medida cuanto se establece en
la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos, así como en las
disposiciones y reglamentaciones que la complementen y desarrollen; en el Real
Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de
transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de

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Primero.