Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible. III. Otras disposiciones. Servicios portuarios. (BOE-A-2025-7758)
Resolución de 27 de febrero de 2025, de la Autoridad Portuaria de la Bahía de Algeciras, por la que se publica el Pliego de prescripciones particulares del servicio portuario de recepción de desechos generados por buques y residuos de carga en los puertos dependientes de la Autoridad Portuaria de la Bahía de Algeciras.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 16 de abril de 2025

Sec. III. Pág. 53418

– En todo momento, dará soporte y servirá de agente coordinador y de encuentro
entre el conjunto de las partes que conforman los agentes de la cadena de prestación del
servicio portuario.
– Por último, la Autoridad Portuaria podrá modificar las condiciones de prestación del
servicio portuario en función de las conclusiones derivadas de la monitorización realizada
del servicio, en aras de alcanzar la máxima calidad de prestación del servicio.
Específicamente, el Servicio de monitorización del servicio portuario de recepción de
desechos:
– El servicio de monitorización del servicio portuario será el responsable de
supervisar el total de servicios portuarios de recepción de desechos generados por
buques incluidos dentro del anexo V del convenio MARPOL.
– Procederá a realizar la verificación de la adecuación de las solicitudes de los
servicios por parte de los consignatarios conforme a lo indicado en el presente
documento, por medio del aplicativo utilizado a tal efecto (TELEPORT, o aquel que lo
sustituya), en los siguientes aspectos:
● Licencia en vigor por parte de la empresa prestadora.
● Coherencia entre el volumen de retirada de desechos solicitado y la capacidad
máxima de almacenamiento del buque.
● Identificación de desviaciones entre el volumen de entrega de desechos solicitada
por el consignatario y la declarada por la empresa prestadora del servicio en el
Certificado MARPOL correspondiente.
● Adecuación del volumen de solicitud a la normal operación del buque, en función
del puerto de origen y último puerto de entrega de desechos.
● Análisis de la aplicabilidad de la tarifa fija en cada servicio, en función de lo
determinado en el artículo 132 del TRLPEMM.
– Realizará visitas in situ a los servicios prestados en las instalaciones de la
Autoridad Portuaria, sin previo aviso, por medio de la planificación realizada diariamente
a tal efecto en función de los servicios solicitados. En dichas visitas, procederá a:
● Verificar de la adecuación de los medios materiales dispuestos para garantizar la
segregación de desechos, así como, el estado de conservación de los mismos.
● Verificar la correcta entrega por parte del buque, en aquellos casos que pueda ser
observada la operativa de entrega.
● Registrar aquellos medios materiales que no hayan sido retirados una vez llenados
o una vez el buque haya zarpado.
● Identificar medios materiales almacenados de manera temporal (llenos o vacíos)
en suelo portuario.
● Identificar la entrega de desechos fuera de los medios materiales puestos a
disposición del buque.
● Revisar el estado de limpieza del muelle tras la prestación del servicio.
– Verificará el procedimiento descrito en el presente documento de acuerdo a la
monitorización de indicadores de calidad de prestación del servicio desarrollados.
Por último, la Policía Portuaria, en el ejercicio de sus funciones, podrá desarrollar las
siguientes tareas:
– Levantamiento de acta de las incidencias comunicadas por el Centro de
Coordinación de Procesos y Protección Portuaria.
– Control del cumplimiento de los Reglamentos y Ordenanzas de la Autoridad
Portuaria.
– Velar por el cumplimiento de las políticas de seguridad, calidad y medioambiente
establecidas en el ámbito de su ocupación.

cve: BOE-A-2025-7758
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Núm. 92