Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible. III. Otras disposiciones. Servicios portuarios. (BOE-A-2025-7758)
Resolución de 27 de febrero de 2025, de la Autoridad Portuaria de la Bahía de Algeciras, por la que se publica el Pliego de prescripciones particulares del servicio portuario de recepción de desechos generados por buques y residuos de carga en los puertos dependientes de la Autoridad Portuaria de la Bahía de Algeciras.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 92
Miércoles 16 de abril de 2025
Sec. III. Pág. 53419
Buque, Capitán o Agente Consignatario:
– El consignatario o el capitán de un buque deberá cumplimentar con veracidad y
exactitud el formulario de notificación previa de desechos, en virtud de lo determinado en
el Real Decreto 128/2022.
– El consignatario del buque deberá de realizar la petición de prestación del servicio
por medio de los medios dispuestos a tal efecto (TELEPORT, o aquel que lo sustituya), y
nunca por otros medios diferentes a ellos (teléfono, correo electrónico, etc.).
– Asimismo, dicha petición del servicio deberá de ser realizada con una antelación
mínima de 24 horas a la hora y fecha de inicio de prestación solicitada.
– De igual forma, el consignatario, en función de la notificación anterior, cubrirá de
manera veraz la previsión de entrega de desechos realizada por medio del aplicativo
dispuesto a tal efecto (TELEPORT, o aquel que lo sustituya), tanto en términos de volumen
como de tipologías de desechos a entregar, especialmente en aquellos que precisen de unas
condiciones de entrega especiales (residuos peligrosos, aceites de cocina, etc.). Se deberá
de prestar especial atención a la descripción de estos últimos, cuando estos sean incluidos en
la categoría «Otros desechos» disponible en el aplicativo TELEPORT.
– No deberán de realizarse solicitudes de prestación del servicio de manera
duplicada.
– Asimismo, todas aquellas solicitudes realizadas deberán de modificar su estatus
en función de la prestación real del servicio, esto es, no deberán de existir solicitudes en
estado de «concedido» si realmente los servicios no han sido prestados.
– Para la consideración efectiva de un servicio prestado y en estado de «finalizado», en
lo tocante a la facturación del servicio, este ha de contar con el Certificado MARPOL cargado
en el aplicativo MARPOL, debidamente firmado por la empresa prestadora del servicio.
– La entrega de los desechos por parte del buque deberá de realizarse dentro de los
medios materiales de recogida puestos a disposición del servicio y nunca fuera del
interior de los mismos. En el caso de que los medios se encuentren llenos, no sean
adecuados a la segregación realizada o se precise un medio de recogida específico, el
capitán del buque o consignatario se pondrá en contacto con la empresa prestadora,
nunca procediendo al depósito de desechos en área portuaria.
– La entrega de los desechos por parte del buque deberá de respetar la segregación
mínima exigida en las Resoluciones MEPC.295(71) y MEPC.277 (70) del Comité de
protección del medio marino de la Organización Marítima Internacional (OMI).
– El buque o su consignatario estará en contacto permanente con la empresa
prestadora del servicio de cara a proceder a la comunicación del llenado de los medios
de recogida, la finalización de la entrega de desechos o el próximo abandono de la
posición de atraque.
– El Capitán del buque deberá de recibir el Recibo de Entrega de Desechos por
parte de la empresa prestadora, debidamente cubierto y coherentemente registradas las
cantidades efectivamente entregadas, únicamente tras la finalización del servicio y no de
manera previa o durante su prestación.
– La Capitanía Marítima, en el ejercicio de sus funciones, llevará a cabo las
inspecciones que considere oportunas y colaborará con la Autoridad Portuaria para
favorecer un eficaz control de la operativa del servicio portuario.
– Recibirá las comunicaciones oportunas de las empresas prestadoras del servicio
portuario cuando el buque no realice la entrega segregada de desechos, de acuerdo con
los criterios de las Resoluciones MEPC.295(71) y MEPC.277 (70) aplicables a los
buques.
– Colaborará en la remisión de toda aquella documentación e información solicitada
por la Autoridad Portuaria.
– Servirá de órgano consultivo ante cualquier tipo de discrepancia entre las partes
involucradas en el servicio portuario.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-A-2025-7758
Verificable en https://www.boe.es
Capitanía Marítima de Algeciras.
Núm. 92
Miércoles 16 de abril de 2025
Sec. III. Pág. 53419
Buque, Capitán o Agente Consignatario:
– El consignatario o el capitán de un buque deberá cumplimentar con veracidad y
exactitud el formulario de notificación previa de desechos, en virtud de lo determinado en
el Real Decreto 128/2022.
– El consignatario del buque deberá de realizar la petición de prestación del servicio
por medio de los medios dispuestos a tal efecto (TELEPORT, o aquel que lo sustituya), y
nunca por otros medios diferentes a ellos (teléfono, correo electrónico, etc.).
– Asimismo, dicha petición del servicio deberá de ser realizada con una antelación
mínima de 24 horas a la hora y fecha de inicio de prestación solicitada.
– De igual forma, el consignatario, en función de la notificación anterior, cubrirá de
manera veraz la previsión de entrega de desechos realizada por medio del aplicativo
dispuesto a tal efecto (TELEPORT, o aquel que lo sustituya), tanto en términos de volumen
como de tipologías de desechos a entregar, especialmente en aquellos que precisen de unas
condiciones de entrega especiales (residuos peligrosos, aceites de cocina, etc.). Se deberá
de prestar especial atención a la descripción de estos últimos, cuando estos sean incluidos en
la categoría «Otros desechos» disponible en el aplicativo TELEPORT.
– No deberán de realizarse solicitudes de prestación del servicio de manera
duplicada.
– Asimismo, todas aquellas solicitudes realizadas deberán de modificar su estatus
en función de la prestación real del servicio, esto es, no deberán de existir solicitudes en
estado de «concedido» si realmente los servicios no han sido prestados.
– Para la consideración efectiva de un servicio prestado y en estado de «finalizado», en
lo tocante a la facturación del servicio, este ha de contar con el Certificado MARPOL cargado
en el aplicativo MARPOL, debidamente firmado por la empresa prestadora del servicio.
– La entrega de los desechos por parte del buque deberá de realizarse dentro de los
medios materiales de recogida puestos a disposición del servicio y nunca fuera del
interior de los mismos. En el caso de que los medios se encuentren llenos, no sean
adecuados a la segregación realizada o se precise un medio de recogida específico, el
capitán del buque o consignatario se pondrá en contacto con la empresa prestadora,
nunca procediendo al depósito de desechos en área portuaria.
– La entrega de los desechos por parte del buque deberá de respetar la segregación
mínima exigida en las Resoluciones MEPC.295(71) y MEPC.277 (70) del Comité de
protección del medio marino de la Organización Marítima Internacional (OMI).
– El buque o su consignatario estará en contacto permanente con la empresa
prestadora del servicio de cara a proceder a la comunicación del llenado de los medios
de recogida, la finalización de la entrega de desechos o el próximo abandono de la
posición de atraque.
– El Capitán del buque deberá de recibir el Recibo de Entrega de Desechos por
parte de la empresa prestadora, debidamente cubierto y coherentemente registradas las
cantidades efectivamente entregadas, únicamente tras la finalización del servicio y no de
manera previa o durante su prestación.
– La Capitanía Marítima, en el ejercicio de sus funciones, llevará a cabo las
inspecciones que considere oportunas y colaborará con la Autoridad Portuaria para
favorecer un eficaz control de la operativa del servicio portuario.
– Recibirá las comunicaciones oportunas de las empresas prestadoras del servicio
portuario cuando el buque no realice la entrega segregada de desechos, de acuerdo con
los criterios de las Resoluciones MEPC.295(71) y MEPC.277 (70) aplicables a los
buques.
– Colaborará en la remisión de toda aquella documentación e información solicitada
por la Autoridad Portuaria.
– Servirá de órgano consultivo ante cualquier tipo de discrepancia entre las partes
involucradas en el servicio portuario.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-A-2025-7758
Verificable en https://www.boe.es
Capitanía Marítima de Algeciras.