Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible. III. Otras disposiciones. Servicios portuarios. (BOE-A-2025-7758)
Resolución de 27 de febrero de 2025, de la Autoridad Portuaria de la Bahía de Algeciras, por la que se publica el Pliego de prescripciones particulares del servicio portuario de recepción de desechos generados por buques y residuos de carga en los puertos dependientes de la Autoridad Portuaria de la Bahía de Algeciras.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 16 de abril de 2025
Sec. III. Pág. 53417
– Asimismo, las empresas prestadoras deberán de colaborar en las actividades
realizadas por el servicio de monitorización del servicio portuario de la Autoridad
Portuaria, facilitando el acceso a la inspección de los medios, las operativas del servicio
y los datos que sean requeridos.
– El Recibo de Entrega de Desechos deberá de ser cumplimentado únicamente tras
la finalización del servicio, debidamente firmado y coherentemente cubierto con las
cantidades efectivamente retiradas, conforme al modelo de documento dispuesto en el
anexo III del Real Decreto 128/2022, y entregado al Capitán del Buque u oficial
correspondiente en mano. Asimismo, en el caso de entrega y retirada de desechos de
subproductos animales no destinados al consumo humano (SANDACH) o de artes de
pesca que contienen plástico se cubrirá y entregará al Capitán del buque el Recibo de
Entrega Complementario incluido en el citado anexo.
– Por último, se establecen las siguientes condiciones operativas específicas para
las siguientes terminales portuarias:
● Terminales de pasajeros.
○ No se permite el depósito de medios de recogida de desechos en muelle.
○ La recogida deberá de realizarse a bordo del buque, directamente a contenedor o
vehículo de recogida.
○ Dichos medios han de ser estancos y cerrados, deberán de evitar cualquier tipo de
derrame y han de ser opacos, impidiendo la visión directa de los desechos.
● Terminal marítima del Parque Energético San Roque (PESR).
○ Los vehículos utilizados para la recogida deberán de disponer de un Peso máximo
autorizado (PMA) igual o inferior a 3,5 toneladas.
○ La entrega de los desechos se realizará de manera directa entre el buque y el
medio de recogida. No se permite el posicionamiento de medios de recogida de forma
permanente en la terminal.
○ Los medios de recogida deberán de disponer de unas condiciones que no
permitan el vertido de lixiviados en toda la terminal.
○ La circulación de vehículos de recogida queda restringida al área definida como
segura (Cruz del pantalán).
○ Para la prestación de cada servicio, es necesario solicitar autorización de entrada
del vehículo de prestación en la terminal, previo aviso del consignatario del buque.
○ Los horarios de recogida de desechos son: 07:00- 07:30, de 13:00 a 13:30 y
de 18:30 a 19:00 horas. En el caso de que por determinadas necesidades del buque se
precise de recogida de desechos en un horario diferente al indicado, dicho servicio debe
de ser solicitado y debidamente autorizado.
Autoridad Portuaria de la Bahía de Algeciras:
De manera general, la Autoridad Portuaria de la Bahía de Algeciras podrá realizar:
– En función de la información y conclusiones derivadas del servicio de
monitorización del servicio portuario y del levantamiento de acta de la Policía Portuaria,
establecer las penalizaciones correspondientes, así como, actuar de oficio por medio del
procedimiento sancionador recogido en el TRLPEMM, en función de la gravedad de los
hechos.
– Asimismo, la Autoridad Portuaria de la Bahía de Algeciras dispone de la potestad
para la determinación de la inclusión de los servicios prestados dentro de la tarifa fija
determinada en el artículo 132 del TRLPEMM, en función de la información disponible
para cada uno de los mismos.
– Por otro lado, podrá proceder a la extinción de la licencia, siempre y cuando se
hayan justificado alguna de las causas que la motivan determinadas en el Pliego de
Prescripciones Particulares vigente.
cve: BOE-A-2025-7758
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 92
Miércoles 16 de abril de 2025
Sec. III. Pág. 53417
– Asimismo, las empresas prestadoras deberán de colaborar en las actividades
realizadas por el servicio de monitorización del servicio portuario de la Autoridad
Portuaria, facilitando el acceso a la inspección de los medios, las operativas del servicio
y los datos que sean requeridos.
– El Recibo de Entrega de Desechos deberá de ser cumplimentado únicamente tras
la finalización del servicio, debidamente firmado y coherentemente cubierto con las
cantidades efectivamente retiradas, conforme al modelo de documento dispuesto en el
anexo III del Real Decreto 128/2022, y entregado al Capitán del Buque u oficial
correspondiente en mano. Asimismo, en el caso de entrega y retirada de desechos de
subproductos animales no destinados al consumo humano (SANDACH) o de artes de
pesca que contienen plástico se cubrirá y entregará al Capitán del buque el Recibo de
Entrega Complementario incluido en el citado anexo.
– Por último, se establecen las siguientes condiciones operativas específicas para
las siguientes terminales portuarias:
● Terminales de pasajeros.
○ No se permite el depósito de medios de recogida de desechos en muelle.
○ La recogida deberá de realizarse a bordo del buque, directamente a contenedor o
vehículo de recogida.
○ Dichos medios han de ser estancos y cerrados, deberán de evitar cualquier tipo de
derrame y han de ser opacos, impidiendo la visión directa de los desechos.
● Terminal marítima del Parque Energético San Roque (PESR).
○ Los vehículos utilizados para la recogida deberán de disponer de un Peso máximo
autorizado (PMA) igual o inferior a 3,5 toneladas.
○ La entrega de los desechos se realizará de manera directa entre el buque y el
medio de recogida. No se permite el posicionamiento de medios de recogida de forma
permanente en la terminal.
○ Los medios de recogida deberán de disponer de unas condiciones que no
permitan el vertido de lixiviados en toda la terminal.
○ La circulación de vehículos de recogida queda restringida al área definida como
segura (Cruz del pantalán).
○ Para la prestación de cada servicio, es necesario solicitar autorización de entrada
del vehículo de prestación en la terminal, previo aviso del consignatario del buque.
○ Los horarios de recogida de desechos son: 07:00- 07:30, de 13:00 a 13:30 y
de 18:30 a 19:00 horas. En el caso de que por determinadas necesidades del buque se
precise de recogida de desechos en un horario diferente al indicado, dicho servicio debe
de ser solicitado y debidamente autorizado.
Autoridad Portuaria de la Bahía de Algeciras:
De manera general, la Autoridad Portuaria de la Bahía de Algeciras podrá realizar:
– En función de la información y conclusiones derivadas del servicio de
monitorización del servicio portuario y del levantamiento de acta de la Policía Portuaria,
establecer las penalizaciones correspondientes, así como, actuar de oficio por medio del
procedimiento sancionador recogido en el TRLPEMM, en función de la gravedad de los
hechos.
– Asimismo, la Autoridad Portuaria de la Bahía de Algeciras dispone de la potestad
para la determinación de la inclusión de los servicios prestados dentro de la tarifa fija
determinada en el artículo 132 del TRLPEMM, en función de la información disponible
para cada uno de los mismos.
– Por otro lado, podrá proceder a la extinción de la licencia, siempre y cuando se
hayan justificado alguna de las causas que la motivan determinadas en el Pliego de
Prescripciones Particulares vigente.
cve: BOE-A-2025-7758
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 92