Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible. III. Otras disposiciones. Servicios portuarios. (BOE-A-2025-7758)
Resolución de 27 de febrero de 2025, de la Autoridad Portuaria de la Bahía de Algeciras, por la que se publica el Pliego de prescripciones particulares del servicio portuario de recepción de desechos generados por buques y residuos de carga en los puertos dependientes de la Autoridad Portuaria de la Bahía de Algeciras.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 16 de abril de 2025

Sec. III. Pág. 53416

– Los medios materiales deberán de permitir la segregación de los desechos,
conforme a la previsión de entrega declarada por el buque o consignatario, debiendo de
estar debidamente identificados en función de la naturaleza del desecho mediante
cartelería, en idioma español e inglés. En caso de no recibir de forma segregada los
desechos por parte del buque, la empresa prestadora informará a la Capitanía Marítima
de Algeciras de esta situación.
– Específicamente, deberán de contar con elementos de recogida diferenciados y
etiquetados a tal efecto según lo indicado por el Reglamento (UE) n.º 142/2011
(Residuos de Categoría 1/SÓLO PARA ELIMINACIÓN), para aquellos desechos
catalogados como tipo SANDACH.
– Los medios materiales puestos a disposición del servicio serán de tipo cerrado,
dotados de tapas abatibles para el depósito y entrega de desechos. En el caso concreto
de la entrega en fondeo mediante gabarra, los medios materiales puestos a disposición
del servicio podrán ser de tipo abierto.
– Los medios materiales puestos a disposición del buque deberán de encontrarse en
un estado de conservación adecuado para la correcta entrega de los mismos, evitando
roturas y/o desperfectos que comprometan la calidad del servicio prestado y provoquen
fugas/vertidos que contaminen la superficie portuaria.
– Los medios materiales adscritos a la prestación del servicio no podrán ser
almacenados temporalmente (vacíos o llenos) en zona portuaria no habilitada a tal
efecto.
– Los medios materiales puestos a disposición de un buque, que no hayan sido
llenados por completo, aunque su capacidad máxima permita la recepción de volumen
correspondiente a una nueva solicitud de servicio, no podrán ser reutilizados para la
recepción de desechos de otro buque diferente al inicial.
– La recogida de los desechos de MARPOL V deberá de realizarse de manera diaria
mediante una visita a todos los buques que hayan solicitado sus servicios y recogiendo
los desechos que se les entregue, o cuando los medios materiales puestos a disposición
del buque ya se encuentren llenos. Para ello, la empresa cosignataria comunicará a la
empresa prestadora el estado de llenado de los medios o la salida del buque del atraque
con el final de la escala.
– Una vez llenos los medios materiales o finalizado el servicio, los medios materiales
deben de ser retirados del área de prestación, no pudiendo quedar ubicados en muelle
tras zarpar el buque ni almacenados temporalmente en otra área portuaria. Estos serán
trasladados a las instalaciones de recepción y/o triaje que corresponda en función del
procedimiento de trabajo de cada empresa prestadora, la cual, podrá estar en zona
portuaria en caso de existir una autorización o concesión de dominio público a tal efecto.
– En el momento de la retirada de los medios materiales de prestación del servicio,
bien por su estado de llenado o por la finalización del servicio, deberán de ser retirados
todos aquellos desechos que hayan sido entregados o depositados fuera del ámbito de
entrega con el fin de evitar situaciones de abandono de desechos en superficies de
operación portuaria que comprometan la seguridad o provoquen episodios de
contaminación marina. En cualquier caso, esta situación de depósito inadecuado de los
desechos por parte del buque, será comunicado por la empresa prestadora a alguna de
las figuras identificadas anteriormente de la Autoridad Portuaria.
– Tras la finalización de un servicio y una vez retirados los medios materiales
utilizados, el entorno del área donde se ha prestado el servicio deberá de quedar en un
estado de limpieza adecuado, sin la existencia de depósito de desechos o restos de los
mismos.
– Únicamente deberán de ser prestados aquellos servicios de recogida de desechos
que sean solicitados por los canales oficialmente habilitados por la Autoridad Portuaria,
en este caso TELEPORT, o aquél que lo sustituya.
– Las empresas prestadoras del servicio portuario deberán de colaborar y atender a
las recomendaciones establecidas por la Autoridad Portuaria.

cve: BOE-A-2025-7758
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Núm. 92